Copio y pego lo siguiente por esclarecedor:
No podemos confundir lo que es un rango con la experiencia.
Eso del "rango" no tiene ningún fundamento en la jurisprudencia europea pero responde a una rancia percepción nacional de la función pública y está basado en algo absolutamente subjetivo: el número de plazas ofertadas. Pues vaya "rango". Pero después de las oposiciones, unos y otros desempeñábamos luego exactamente el mismo trabajo y sometidos a las mismas obligaciones. Aunque los interinos con menos derechos, por cierto.
Ya vale de querer justificar lo injustificable. El blog es claro:
hace doce años que deberían haber adaptado la administración española a la jurisprudencia europea y no les da la gana. NO SE HA HECHO. Aquí más chulos que nadie. Pues tiene que haber una forma de romper con esta rebeldía encubierta de administración y sindicatos, narices.
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Hasta que no se saca plaza definitiva no optas a antigüedad en el cuerpo, y eso es así, porque hasta que no apruebas con plaza NO eres funcionario.
Lo siento pero he de decir que eso es rotundamente erróneo. Al artículo 8 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) me remito.
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Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
2. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual.
no veo muy claro que lo que refiere el TSJE pueda aplicarse a la baremación del Concurso de Traslados.....
Yo, por contra, leo lo que leo y coincido plenamente con el bloguero. Se le remite al tribunal europeo información sobre los funcionarios interinos y de carrera por el tribunal nacional; sobre esa información el europeo determina que están en situación comparable atendiendo a que "tanto unos como otros ejercen funciones similares, están sometidos a iguales obligaciones y para nada se les exige diferentes cualificación académica o experiencia" (NADA que ver hasta aquí con sexenios, trienios ni leches, sino pura y dura comparación de su desempeño, cualificación, obligaciones, etc...) y puesto que existe una situación comparable, se le conceden, ahora sí, los sexenios.
¿Por qué el TSJA cuando tiene que sentenciar sobre el concurso de traslados de Función Pública no eleva cuestión prejudicial a Europa? ¿Tan claro lo tenía? ¿Tanto que el TJUE les dice justo lo contrario en cuanto le dan la ocasión? ¿Y después de esos dos párrafos el TSJA lo sigue teniendo igual de claro? No me digáis que por lo menos esos dos párrafos no crean... una ligera sombra de duda, por decirlo suave. Aquí están, que es que me gustan...
"Sin embargo, en el litigio principal no se desprende del auto de remisión que el ejercicio de las funciones docentes por parte de los profesores que tienen la condición de funcionarios de carrera y de los profesores funcionarios interinos exija unas cualificaciones académicas o una experiencia distintas. Antes al contrario, se desprende de dicho auto que ejercen funciones similares y están sometidos a las mismas obligaciones, en particular en materia de formación permanente.
Por consiguiente, sobre la base de las informaciones proporcionadas al Tribunal de Justicia por el juez remitente, y habida cuenta de la definición del concepto de trabajador con contrato de duración indefinida comparable recogido en la cláusula 3, apartado 2, del Acuerdo marco, se advierte que los funcionarios interinos del cuerpo docente no universitario que prestan servicios para la Comunidad Autónoma de Castilla y León se hallan en una situación comparable (véase, por analogía, el auto Montoya Medina, antes citado, apartado 39)".
Para mi opinión, si queremos meterlo en el baremo del concurso de traslados, por la misma regla habría que hacer algo con la colocación de efectivos (es decir, ordenar a los provisionales e interinos por tiempo de servicio y no establaciendo diferencia entre prosivional, funcionario en prácticas e interino)
Pues en mi opinión, lo cierto es que sí. ¿Quién lo recurre...? Estas son las consecuencias de haberse liado la manta a la cabeza desde hace doce años.
Seamos sensatos,..., es concurso de traslados tal cual está planteado hoy en día es justo. Todo el mundo parte en igualdad de condiciones, sin tener en cuenta su pasado interino
Lo que llamas "pasado interino" es
tiempo de servicio como funcionario en el Cuerpo correspondiente.
(algunos entraron por oposición, otros por bolsa...
Irrelevante. Todos han estado trabajando en aplicación de los principios de capacidad, mérito y publicidad. Unos aprobaron en función de la oferta de empleo público (pedazo de arbitrariedad) y otros se quedaron fuera. Pero repito, todos eran buenos para desempeñar luego su trabajo.
A pesar de que el modelo de función pública español ha tendido a la laboralización a pasos agigantados y la doctrina europea debería resultarles más afable, ahora que Europa les dijo en 1999 que no podían seguir abusando de aquella gente como mano de obra barata y que esos, le pese a quien le pese, tenían los mismos derechos si desempeñaban el mismo trabajo, con las mismas obligaciones y tenían la misma cualificación profesional, ¡¡ahora van y se rasgan las vestiduras!! Pues que se entere la reaccionaria España: los funcionarios son también TRA-BA-JA-DO-RES. Y a igual trabajo, iguales derechos. La limitación pecuniaria que pretenden algunos es una interpretación reaccionaria y claramente restrictiva de la doctrina igualitaria de la UE, palmariamente contraria al espíritu y a la letra de la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
Al igual que se "gastan" los puntos por permanencia en un centro cuando concursas, los interinos ya han gastado el baremo del tiempo de servicio en el acceso a la función pública como baremo, porque esa expeiencia se valora y mucho en el apartado del baremo, no cae en saco roto.
GRAVE ERROR: La antigüedad en el Cuerpo no se gasta; se acumula, tiene su apartado correspondiente y es, dentro del Derecho Administrativo, un criterio diferenciador. Y respecto a la antigüedad en el Cuerpo no hay más que añadir a las sentencias sobre trienios y sexenios favorables al colectivo de interinos docentes.
Pero respecto a los méritos, repasad el baremo del concurso y el de las oposiciones y veréis cuántos méritos te has baremado en el momento de tus oposiciones y que vuelves a "rebaremarte" en el concurso de traslados otra vez: título universitario distinto al que te permite presentarte a oposiciones, master, cursos, jornadas... Este es otro argumento del TSJA que descoloca a cualquier docente y que parece mentira que sostengan compañeros del gremio. Vamos a ver, compas... Un poquito de memoria... Venga, copio y pego:
Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Master, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente (Reales Decretos 778/1998, de 30 de abril, 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre).
poseer el título del doctorado
premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública
docente (primer ciclo y segundo ciclo)
Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
Formación permanente: Por cada curso de formación y perfeccionamiento superado relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocado, organizado e impartido por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro cuyos cursos hayan sido inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por éstas.
Participación en planes y proyectos educativos
publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta.
Esto lo he sacado del concurso de traslados?? Noooooo..... Del Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Loginbaremo de las oposiciones de 2011
. Y que encima el TSJA no solo diga que se estaría rebaremando sino que además solo pueden contar los méritos conseguidos una vez ingresado en el Cuerpo como funcionario de carrera... ¿¿De dónde se lo habrán sacado?? No sé cómo será en Función Pública pero, evidentemente, no tienen ni idea de cómo va el asunto en Educación. Es que ni como criterio es bueno que para valorar los méritos de un funcionario de carrera se desprecien todos los méritos conseguidos antes de su ingreso y que lo dimensionan en su verdadera valía. Es una pretensión verdaderamente inadecuada e indeseable. Y para colmo no tiene el menor ajuste dentro de la función pública docente. Aquí debajo lo llevas.
Ruego comparación con el
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Register or Loginbaremo de la Orden de 15 de octubre de 2012, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos
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Aún así, veo una opción posible que podría ser un apartado diferente, con un tope de años y de puntos, pero sería porque el gobierno quisiese incorporar ese apartado, no porque lo exija la resolución de TSJE
Antigüedad en el Cuerpo es antigüedad en el Cuerpo. Yo no me bajo de la burra