Si lees la orden que convocaba el concurso te viene:
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño en el caso del personal
funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargos o función no
se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso.
Aparecen, para que Becquer lo encuentre pronto, en las disposiciones adicionales al baremo.