Hola a todos los foreros compañeros.
¿Sabéis si es posible legalmente que se emplee la videovigilancia instalada en un IES para controlar o justificar la ausencia del profesorado?
Sé que la Ley de Protección de Datos determina el caso de los centros de enseñanza pero enfocado siempre a la seguridad (evitar actos vandálicos y robos) y que en ningún caso es legal emplear las grabaciones con motivos de control de ausencia del alumnado.
Pero mi pregunta es si se pueden emplear (sin consentimiento inequívoco) esas mismas grabaciones para el control del personal del centro, en concreto del profesorado. Tengo entendido que en el caso de una empresa, el empresario podría hacerlo previo consentimiento inequívoco de los afectados, pero en este caso ni el Equipo Directivo ni el Consejo Escolar constituyen una empresa.
Y otra pregunta: En el caso de que no sea legal, ¿puede el inspector del centro admitir este control de asistencia del profesorado como válido, o está incurriendo también él en delito o falta?
Es que estoy siendo testigo de un caso flagrante de indefensión, en el que además la palabra del Director vale más que la de un compañero "de a pie".
Ahí queda eso.
Muchas gracias.