Pata Negra
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Registro:05/Ago/2009~11:24
Mensajes: 2.447
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« : 16/Mar/2013~17:23 » |
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pues eso a ver quién me lo aclara o poner el enlace.....en total o seguidos??? para cobrar verano graciasss
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Expert@-Veteran@
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Registro:11/Abr/2008~10:18
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« Respuesta #1 : 16/Mar/2013~17:27 » |
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7 meses en total, o lo que es lo mismo 210 días, o dos meses por trimestre, todo eso te vale para cobrar el verano...
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Moderador/a
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Registro:02/May/2006~20:04
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« Respuesta #2 : 16/Mar/2013~18:39 » |
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Asi es! Son siete meses lo que tienes que trabajar que pueden ser seguidos o no a lo largo de todo el curso.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
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Principiante
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Registro:17/Mar/2012~17:10
Mensajes: 12
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« Respuesta #3 : 17/Mar/2013~16:26 » |
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si no llegas a siete meses se cobra la parte proporcional..............imagino?
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Expert@-Veteran@
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Registro:16/Jul/2012~16:33
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« Respuesta #4 : 17/Mar/2013~16:49 » |
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yo este curso empeze a trabajar en enero, que es lo que me corresponde en el verano?
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Expert@-Veteran@
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Registro:20/Oct/2010~21:19
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« Respuesta #5 : 17/Mar/2013~16:55 » |
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y para cobrar el paro cuanto tiempo tienes que trabajar?? y que cantidad sería cada mes? Me refiero solo acumulando el trabajo como maestro.
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Veteran@
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Registro:18/Jun/2010~15:32
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« Respuesta #6 : 17/Mar/2013~18:13 » |
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y para cobrar el paro cuanto tiempo tienes que trabajar?? y que cantidad sería cada mes? Me refiero solo acumulando el trabajo como maestro.
Debes acumular 12 meses de trabajo para poder pedir el paro. Con estos 12 meses te corresponderían 4 meses de paro.
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Expert@-Veteran@
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Registro:20/Jul/2010~07:34
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« Respuesta #7 : 17/Mar/2013~19:16 » |
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Yo empecé a trabajar el 3 de diciembre y estoy hasta el 30 de junio. Estoy muy muy justa. Qué opinais, ¿me contaran julio y agosto?
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Moderadora
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Registro:04/Jun/2009~13:59
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« Respuesta #8 : 17/Mar/2013~19:20 » |
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yo este curso empeze a trabajar en enero, que es lo que me corresponde en el verano?
Yo empecé a trabajar el 3 de diciembre y estoy hasta el 30 de junio. Estoy muy muy justa. Qué opinais, ¿me contaran julio y agosto?
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL SEIS MESES UN MES UN MES CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
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Expert@-Veteran@
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Registro:20/Mar/2012~14:30
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« Respuesta #9 : 18/Mar/2013~13:50 » |
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y ese prorrateo que te pagan te sirve como tiempo de servicio también? o sólo es dinero?
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Moderadora
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Registro:04/Jun/2009~13:59
Mensajes: 8.500
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« Respuesta #10 : 18/Mar/2013~21:03 » |
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El tiempo de julio y agosto cuenta a todos los efectos.
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Expert@
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Registro:20/May/2011~23:12
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« Respuesta #11 : 18/Mar/2013~21:13 » |
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pues eso a ver quién me lo aclara o poner el enlace.....en total o seguidos??? para cobrar verano graciasss
Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal."Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico".En la ley no se refleja lo de "seguido". Saludos.
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
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« Respuesta #12 : 18/Mar/2013~21:56 » |
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Yo empecé a trabajar el 3 de diciembre y estoy hasta el 30 de junio. Estoy muy muy justa. Qué opinais, ¿me contaran julio y agosto?
pues eso a ver quién me lo aclara o poner el enlace.....en total o seguidos??? para cobrar verano graciasss
Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal."Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico".En la ley no se refleja lo de "seguido". Saludos. Por tanto, si tu puesto es vacante, cobras el verano. Un detalle, los que os hayan en la semana antes de Navidad o de Semana Santa y, os hayan hecho el contrato por estos días no lectivos, este tiempo no se cuenta para calcular el verano.
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Veteran@
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Registro:30/Abr/2010~21:53
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« Respuesta #13 : 19/Mar/2013~12:23 » |
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yo cobraria cinco meses es decir 25 dias en total cuando hacen ese ingreso? 
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Expert@-Veteran@
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Registro:20/Mar/2012~14:30
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« Respuesta #14 : 19/Mar/2013~19:46 » |
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la forma prorrateada para la gente que no llegue a 7 meses.... ese tiempo cuenta como tiempo de servicio? nadie lo sabe?
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Moderador/a
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« Respuesta #15 : 19/Mar/2013~19:56 » |
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yo cobraria cinco meses es decir 25 dias en total cuando hacen ese ingreso?  Estarías dada de alta del 1 de julio al 25 de julio. Como se supone que cobras con un mes de retraso, pues a finales de agosto o primeros de septiembre cobrarías esos días de julio.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
Benjamin Franklin
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Moderador/a
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« Respuesta #16 : 19/Mar/2013~19:59 » |
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la forma prorrateada para la gente que no llegue a 7 meses.... ese tiempo cuenta como tiempo de servicio? nadie lo sabe?
Para el curso que viene te ordenarían con el tiempo de servicio a 30 de junio de 2013. Los días que te corresponden cobrar del verano, te cuenta como tiempo de servicio, pero para dentro de dos cursos, es decir, cuando ordenen a 30 de junio de 2014 para el curso 2014/2015. Eso si sigue la ordenación por tiempo de servicio.
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