Moderadora
Desconectado
Sexo: 
Registro:04/Jun/2009~13:59
Mensajes: 8.500
|
 |
« Respuesta #7 : 13/Mar/2013~17:26 » |
|
Sin saber muy bien el caso, te cuento lo que he encontrado.
REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
De los requisitos que han de reunir los participantes Artículo 12. Requisitos generales. 1. Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes: d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Por otro lado, en la ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Sección III. Exclusión de las bolsas de trabajo Artículo 13. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo. 1. Serán motivos de exclusión de las distintas bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes: a) No presentar solicitud de participación en los procedimientos selectivos del año que corresponda, estando obligado a ello y en los términos del artículo 4, salvo que se trate del personal a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio. b) No realizar la prueba o pruebas a las que tenga derecho a presentarse de los procedimientos selectivos del año que corresponda, en los términos que establezca la oportuna convocatoria. c) No aceptar la oferta de trabajo docente que haga la Consejería competente en materia de educación, atendiendo a la bolsa del cuerpo y especialidad en que se figure. d) No incorporarse o renunciar al puesto de trabajo adjudicado u ofertado. e) Abandonar, por tiempo superior a tres días, el puesto de trabajo adjudicado u ofertado. f) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto, previa incoación del correspondiente expediente contradictorio. g) Ser declarado no apto, por segunda vez, en la fase de prácticas de un procedimiento selectivo, de formar parte con anterioridad a una bolsa de trabajo docente. 2. El personal funcionario interino que no participe en una convocatoria para la adjudicación de puestos de trabajo docentes con carácter provisional permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero no podrá obtener destino ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria. En el supuesto de que no participe en dos convocatorias consecutivas o alternas quedará excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure, con las consecuencias previstas en los apartados 3 y 4. 3. La Dirección General competente en materia de profesorado dictará las correspondientes resoluciones de exclusión a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el apartado anterior. En dichas resoluciones se incluirá la limitación de no poder formar parte de las bolsas, por cualquiera de los procedimientos establecidos al efecto, durante dos cursos académicos, incluyendo el curso en que se efectúe la correspondiente notificación.4. En el supuesto de que tras la exclusión, y respetando el período temporal a que se refiere el apartado anterior, se ingrese de nuevo en una de bolsa de trabajo docente, la ordenación en la misma se llevará a cabo sin computar el tiempo de servicio que, en su caso, se hubiera prestado con anterioridad a la exclusión.
|