Ahora acabo de hablar con una chica de delegación y por lo visto sí hay que echar este papel. Me ha dicho que este mes se va a notar el bajón en muchas nóminas por el tema de las bajas. La cosa es que yo estaba tranquila porque supuestamente me habían dado la baja por riesgo en estos dos últimos meses y ayer me metí en séneca por curiosidad y me veo los dos partes en los que pone enfermedad común, cuando me había hecho un informe el gine con los motivos del riesgo y además lo había presentado en la asesoría médica de mi delegación. Vaya palo
Hola, quien tenga la licencia por riesgo en el embarazo no tiene que solicitar nada, ya se lo dan directamente. Estas instrucciones entre otras cosas contempla la posibilidad de que las embarazadas con baja médica puedan solicitar el 100% del sueldo, sea la enfermedad que sea. Os cuento mi caso, yo estoy de baja por hipertensión y diabetes gestacional, pues hasta que han salido estas instrucciones se supone que era enfermedad común y que me descontaban, y a partir de ahora puedes solicitar que no te descuenten.
Leyendo las instrucciones, creo que todo el mundo que quiera que le paguen el 100 % debe solicitarlo:
El personal que presta servicios en la Administración educativa de Andalucía que inicia
una situación de
incapacidad temporal por contingencias profesionales, o por contingencia
común que requiera hospitalización, intervención quirúrgica o esté causada por una enfermedad
grave recogida entre los supuestos del Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la
aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,
podrá solicitar el
reconocimiento del derecho a percibir el cien por cien del complemento por incapacidad temporal
al órgano de personal correspondiente.
Asimismo, podrán solicitar dicho reconocimiento las funcionarias docentes en procesos de
IT que tengan su inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación
de riesgo durante el embarazo.
Dicha solicitud se presentará en el modelo que figura como Anexo de esta Instrucción y
deberá acompañarse del parte de baja inicial, en el caso de que el trabajador pertenezca al
Régimen General de la Seguridad Social, o al parte médico inicial para situaciones de IT y riesgo
en el embarazo y la lactancia natural en caso que pertenezca al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de Estado.
Por lo tanto hay que solicitarlo.
(el riesgo por embarazo está dentro de contingencias profesionales.