ANDALUCÍA
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Artículo 7. Composición de la Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección estará constituida, con participación paritaria de hombres y mujeres, por representantes
de la comunidad educativa del centro docente y de la Administración educativa, con la siguiente composición:
a) Por la comunidad educativa del centro docente:
1.º Dos representantes de los padres y madres del alumnado.
2.º Dos representantes del alumnado.
3.º Una persona representante del colectivo integrado por el personal de administración y servicios y el personal de atención educativa complementaria.
4.º
Representantes del profesorado en número igual a la suma de los representantes de los otros sectores de la Comunidad educativa que forman parte de la Comisión de Selección.b) Por la Administración educativa, el inspector o inspectora de educación de referencia del centro docente.
...
Artículo 8. Designación de los miembros de la Comisión de Selección.
1. La representación del profesorado en la Comisión de Selección será designada por el Claustro de Profesores
de entre sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente. Los candidatos y candidatas a ejercer la dirección no podrán formar parte de la Comisión de Selección.