Legislación: Yo lo he sacado del decreto 328. Pero puedes ver toda en la página de la junta: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Artículo 57. Elección de los representantes del profesorado.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro de
Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan
presentado su candidatura.
Artículo 63. Constitución del Consejo Escolar.
2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa
no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar
por causas imputables al propio sector, este hecho no
invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.
Si no hay gente suficiente se quedan sin cubrir las plazas.