Sabio-Moderador 
								 
								  Desconectado
Registro:30/Abr/2006~10:10 
								Ubicación: Cañailla de adopción 
								Mensajes: 15.254
								
								
								
								
								  
							 
 
						 | 
						
							
								  | 
								
									
									 « Respuesta #2 : 12/Oct/2012~23:07 »  | 
								
								 | 
							  
							 
							 Según el RD 276/2007....
  Artículo 38.  Requisitos de los participantes. Quienes deseen participar en estas convocatorias  deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,  Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, o  titulación equivalente a efectos de docencia. b) Pertenecer al correspondiente cuerpo de profesores. c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, en  el correspondiente cuerpo, como funcionario de carrera. d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de  acuerdo con su normativa. Artículo 39.  Sistema selectivo. 1. El sistema de acceso a los citados cuerpos consistirá en un concurso en el que se valorarán los méritos  relacionados con la actualización científica y didáctica, la  participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria  artística de los candidatos, resultando seleccionados  aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de  puntuaciones alcanzadas, obtengan un número de orden  igual o inferior al número de vacantes ofrecidas. Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y  Artes Escénicas los aspirantes deberán acreditar, además,  la formación y capacidad de tutela en las investigaciones  propias de las Enseñanzas Artísticas. 2. La valoración de los méritos a que se refiere el  apartado anterior se realizará de acuerdo con el baremo  que para cada convocatoria establezca la Administración  educativa convocante y que en todo caso deberá respetar  las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II  a este Reglamento, debiendo tener en cuenta que la evaluación de la actividad docente se realizará en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas  convocantes. En el caso de producirse empates, éstos se resolverán  atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados  del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria. b) Mayor puntuación en los subapartados del  baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un tercer  criterio de desempate. 3. Quienes accedan por este procedimiento estarán  exentos de la realización de la fase de prácticas, permaneciendo en el mismo destino que ocuparan en el cuerpo de  procedencia. 4. Quienes accedan por este procedimiento al  Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tendrán prioridad, en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación  obtenida en los procedimientos selectivos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria  del mismo año. 
						 |