Tú dile al o a los inspectores que se sienten contigo a hacer todo eso...ALGUIEN sabe en qué normativa viene q hay q tener un diario de clase escrito por "eggs"?
Hace dos años hice esta consulta al servicio jurídico de APIA. Os paso la respuesta que me dieron:
No existe alusión alguna en el Decreto 327/2010 del Reglamento Orgánico de los IES, ni en la Orden de 20 de agosto que lo desarrolla, a la denominada "programación de aula". La única referencia semejante alude a la obligación que tienen los departamentos didácticos de elaborar las correspondientes "programaciones didácticas", consideradas como los "instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente". Y de acuerdo con ello, el decreto únicamente establece que los profesores "desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.". Ni la reglamentación anterior ni la actual recoge nada que pueda denominarse "programación de aula", por lo que debe entenderse que el grado y el modo de cumplimiento de la programación del departamento, que afecta tanto a actividades docentes en el aula como fuera de ella (actividades complementarias), entraría, en todo caso, dentro del derecho -reconocido por el propio decreto- que asiste a los profesores de "emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto", es decir del ejercicio de su libertad de cátedra.
En realidad el fantasma de la "programación de aula" se ha importado de la enseñanza primaria, donde sí existía, al menos en la reglamentación anterior (Decreto 201/1997), la obligación de que los maestros elaboraran su correspondiente "programación de aula" (Artículo 12. Las programaciones de aula. Cada maestro y maestra elaborarán una programación de aula ...), obligación sustentada en la inexistencia de departamentos didácticos en los colegios y, por tanto, de las correspondientes programaciones didácticas (que sí existen en los institutos). Lo más llamativo es que esta obligación, existente en la enseñanza primaria, ha desaparecido con el nuevo reglamento orgánico de los colegios de infantil y primaria, acuñándose el concepto de "programación didáctica" de área, cuya elaboración correrá a cargo de los equipos de ciclo.
Entendemos que de la lectura de la normativa en vigor no existe, en la enseñanza secundaria (y de acuerdo con los expuesto, ya tampoco en primaria), obligación alguna de elaborar la referida "programación de aula". Si algún inspector o director ordenara tal cosa sería recurrible en alzada.