Publicado en Boja de 1 de Octubre de 2012.
Artículo 8. Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria.
Para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria, se reducen las retribuciones en
una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre, con todos los
componentes que las integran, excepto los correspondientes a los sexenios primero y segundo en los cuerpos
docentes de los grupos de clasificación profesional A, subgrupo A2.
La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.
Si no es uno ,es otro ,pero la cuestión es quitar , ¿Se pelearan el año que viene por quien quita las Extras?