Hola. Este año estoy como P.T. (apoyo a la integración). Tengo varios alumnos con discapacidad y otros tantos con dificultades de aprendizaje. A la hora de establecer los horarios considero que debe ser prioritaria la atención al alumnado con discapacidad. La cuestión es que necesitaría fundamentar qué ésto sea así. ¿Sabéis si a nivel legal se recoge que nuestra atención debe ser prioritaria para el alumnado con discapacidad?. Gracias