El coordinador de ciclo debe ser definitivo en el centro, según establece el Decreto 328/2010 , de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de 2º ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.
La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de
educación especial, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la
Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación
propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el
profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo
desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período
continúen prestando servicio en el centro.
Si no hay nadie definitivo en el ciclo, no quedará otra que cogerlo un provisional, si hay definitivos no se debería, y si se hace, hay centros que han tenido problemas para certificarlo.
Una duda si eras tutor no te puntua la coordinacion de ciclo verdad?