CIRCULAR DE 6 DE ABRIL DE 2005, DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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2.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
2.1 Personal funcionario.
a) REGULACION: El artículo 73 de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado establece la posibilidad
(“podrán concederse ...”) de la concesión de permisos por
asuntos propios, sin retribución alguna, y con una duración
que, acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses
cada dos años. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía este permiso se reconoce en el artículo 11.1.2.c)
del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.
b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado
(Anexo I), se presentará por la persona interesada en su
Centro de destino, con una antelación de al menos 15 días
para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de
organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e
imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del
Centro de destino remitirá dicha solicitud a la Delegación
Provincial acompañada del informe correspondiente.
c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este 11
permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud
de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
competencias en diversos órganos de la Consejería.
d) DERECHOS ECONOMICOS: Sin retribución.
e) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de duración del
permiso por asuntos propios se han de entender naturales.
El concreto período de disfrute de este permiso se
subordinará a las necesidades del servicio.
2.2. Personal interino.
En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996,
de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre, según el cual los permisos
contemplados en dicho artículo “serán otorgados al personal
interino en los mismos términos que al personal
funcionario, salvo aquéllos que no sean adecuados a la
naturaleza de su condición”, este permiso no podrá ser
otorgado al personal interino.