CIRCULAR DE 6 DE ABRIL DE 2005, DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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2.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
2.1 Personal funcionario. 
a) REGULACION: El artículo 73 de la Ley de 
Funcionarios Civiles del Estado establece la posibilidad 
(“podrán concederse ...”) de la concesión de permisos por 
asuntos propios, sin retribución alguna, y con una duración 
que, acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses 
cada dos años. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de 
Andalucía este permiso se reconoce en el artículo 11.1.2.c) 
del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada 
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. 
b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado 
(Anexo I), se presentará por la persona interesada en su 
Centro de destino, con una antelación de al menos 15 días 
para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de 
organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e 
imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del 
Centro de destino remitirá dicha solicitud a la Delegación 
Provincial acompañada del informe correspondiente. 
c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este 11
permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud 
de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de 
competencias en diversos órganos de la Consejería.   
d) DERECHOS ECONOMICOS: Sin retribución. 
e) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de duración del 
permiso por asuntos propios se han de entender naturales. 
El concreto período de disfrute de este permiso se 
subordinará a las necesidades del servicio. 
2.2. Personal interino. 
En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, 
de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 
347/2003, de 9 de diciembre, según el cual los permisos 
contemplados en dicho artículo “serán otorgados al personal 
interino en los mismos términos que al personal 
funcionario, salvo aquéllos que no sean adecuados a la 
naturaleza de su condición”, este permiso no podrá ser 
otorgado al personal interino.