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« Respuesta #2786 : 05/May/2017~07:26 » |
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Hola Zaronter
He visto este apartado en el proyecto de presupuestos generales y quería saber en que grado nos afecta a los interinos con menos de 3 años.
Me lo acaban de pasar. No pìnta bien si no nos tienen en cuenta...
(esto viene del csif)
"VIERNES, 21 DE ABRIL DE 2017 Interinos y temporales: límite 3 años (PGE'2017) El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 incorpora una limitación de tres años como máximo para los nombramientos o contratos del personal interino / temporal en las Administraciones Públicas.
Artículo 19, Apartado Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
En otros apartados de la Ley de PGE establece idéntica limitación no sólo para las Administraciones Públicas -como es la Generalitat Valenciana-, sino para el conjunto del sector público: entidades de derecho público, consorcios, fundaciones de titularidad pública, etc.
Además, establece dicho precepto como legislación básica estatal respecto del empleo público, y por tanto, de obligado cumplimiento para todas las AAPP.
¿Qué significará esta limitación?
La norma establece un doble límite: 1. No se podrá contratar personal interino y temporal excepto para necesidades urgentes e inaplazables, y en los sectores que se consideran prioritarios. 2. El nombramiento o contrato tienen un límite de duración en tres años y deberá indicarse tal límite expresamente, sin permitir encadenar sucesivos contratos o nombramientos.
Además de la limitación que supone esta nueva norma de carácter básico, nos surgen diversas cuestiones que estamos analizando desde nuestras asesorías jurídicas:
Nos quedamos sin personal en sectores no prioritarios. Como la tasa de reposición en un sector no prioritario es del 50%, y no se va a permitir nombrar interinos en dicho sector, ¿no estamos condenándonos a destruir el sector público y quedarnos sin personal suficiente para que la Administración funcione?
Si hay una vacante donde presta servicios un interino y cumple los tres años sin que la misma se haya amortizado o cubierto por personal de carrera -ya que no habrá OPEs suficiente para ello-, ¿se cesa al interino para llamar a otro interino? Y, ¿el primer interino vuelve a la bolsa, o ya no puede tener otro nombramiento en X tiempo, aunque le tocara por orden de prelación de la bolsa y sus méritos, ya que en ese caso se entiende "encadenar sucesivos nombramientos"?
Otra duda, muy importante, que no nos aclararon recientemente en función pública: ¿afecta esta limitación a los nombramientos/contratos que se produzcan a partir de ahora,o también a la situación del personal interino / temporal que actualmente presta servicios en la GVA? Aunque se debería interpretar que no es así, cuando se incluyó el límite de 3+1 años en el EBEP en su día, sí que se modificó la duración del nombramiento de personal interino que ejecutaba programas de carácter temporal.
¿Por qué se incluye esta limitación en los PGE?
Aunque no existe una explicación oficial del Gobierno, es evidente que están "hartos" del problema que suponen los interinos y temporales "de larga duración", y la normativa europea endureciendo la discriminación de este personal por culpa de la propia Administración Pública y su funcionamiento inadecuado; a su vez, existe el temor de que el cese de un funcionario interino provocara algún tipo de indemnizaciones similares a los despidos o extinciones en el mundo laboral.
El argumento podría ser que, habida cuenta de la previsión de ofertas de empleo público y estabilización del empleo público que se prevén, ya no harán falta "interinos de larga duración", y con el cumplimiento estricto de la normativa por parte de todas las AAPP -lo que incluye ofertar todas las vacantes de necesaria cobertura de un año para otro- en la práctica se limitaría el nombramiento de personal interino y temporal aunque no lo dijera el artículo 19 de la Ley de PGE.
Pero no es cierto: ni se podrá solucionar "en la práctica" la situación de alta temporalidad en las Administraciones Públicas, ni esta medida está motivada por ello; es más, la simple existencia de una tasa de reposición implica que es falso que se puedan ofertar todas las vacantes de necesaria cobertura.
Además, si finalmente se cumplen las previsiones de reducción de la temporalidad y la consecuencia práctica es que no tendrá sentido la existencia de "interinos de larga duración" en puestos y categorías que nunca se ofertan, no dando a dicho personal la posibilidad de consolidar sus puestos, no haría falta una previsión como la contenida en la Ley de PGE.
Si no se cumple la reducción de temporalidad, este límite es inaceptable para los derechos del personal afectado; y si se cumple, dicho límite es innecesario.
¿No contradice este límite al EBEP?
Pues lo cierto es que sí: el Estatuto Básico del Empleado Público establece las causas del cese del personal interino y temporal, que en ningún caso es el transcurso del tiempo:
Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
Sólo están limitados los nombramientos para puestos no estructurales: la ejecución de programas de carácter temporal (cuyo límite es de 3+1 años, incluso un año superior a lo que ahora establece el proyecto de Ley de PGE); el resto cesa cuando finaliza las causas previstas, es decir, si la plaza se cubre reglamentariamente por personal funcionario de carrera -incluyendo en dicho apartado el regreso del titular a la misma- o cuando se amortiza.
(Nota: las causas del artículo 63 son la de pérdida de la condición de cualquier funcionario: jubilación, fallecimiento, renuncia)"
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