Sé que igual es tarde, porque deberíamos haber tratado este tema cuando salió la resolución de colocación de destinos... Pero puede servir para intentar dar respuesta a algunas dudas de compañeros.
Las interpretaciones que hago de cada apartado son personales... si alguien tiene mejor informaicón o lo interpreta de otra manera ruego que lo haga saber.
Los grupos participantes eran
1.1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
1.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
1.3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato
en el ejercicio de la dirección.
1.4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.
1.5. Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.
1.6. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
1.7. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.
1.8. Personal funcionario en prácticas.
1.9. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y
especialidades docentes
1.1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
1.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
1.3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato
en el ejercicio de la dirección.
1.4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.
1.5. Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.
1.6. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
1.7. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.
1.8. Personal funcionario en prácticas.
1.9. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y
PRIORIDADES
2.1. la prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el
personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos
para cada colectivo.1.2. la petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se
realizará por el orden alfabético de las localidades, de solicitarse provincia, o según el código numérico de los
centros, ordenados de menor a mayor, en el caso de las localidades. no obstante, para todos los puestos de
los centros relacionados en el Anexo V no regirá el principio anterior, debiendo solicitarse expresamente tales
códigos de centros en la solicitud correspondiente.
LOS CENTROS DEL ANEXO V SON
CPR Colegios RUrales
CEPER penitenciarios, los centros de educaciond e adultos de las prisiones
CAEP, centros de difícil desempeño
2.2. no obstante, en los supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado
catalogadas como muy graves, de conformidad con el artículo 8.5 de la orden de 24 de mayo de 2011, el orden
de adjudicación de destinos será el inmediatamente anterior al establecido para el personal funcionario del
colectivo 1.6.Es decir, las enfermedades graves, tienen prioridad frente a los provisionales, el resto de las comisiones de servicio van detrás.
3.1. Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, localidad o servicio educativo
solicitados sobre la especialidad, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados
colectivos.
3.2. Asimismo, para la adjudicación de centros y puestos con requisitos específicos relacionados en los
Anexos V y Vi, cualquiera que sea el colectivo por el que se participa, tendrá preferencia el puesto específico
bilingüe sobre otros puestos específicos y éstos sobre los puestos ordinarios, en cada centro.
en el supuesto de solicitarse más de un puesto, y salvando lo establecido en el párrafo anterior, la
prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la solicitud.Es decir, las localidades y centros tienen preferencia frente a las especialidades... es decir, si tienes varias especialidades, te darán la primera localidad o centro donde se encuentre de cualquier de tus especialidades puestas.
Por otro lado es interesante lo de los PCPI y BILINGUES... es decir, TIENEN prioridad en el centro la especialidad bilingüe frente a los puestos específicos y estos frente a los centros ordinarios. Es decir, si un centro tiene una plaza de primaria con posibilidad de ser bilingüe... se la adjudicarán al bilingÜe antes que al de primaria.
Finalmente en el caso de que se pueda acceder a varios puestos... se priorizarán el orden puesto en la solicitud.
Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su
centro de destino por insuficiencia total de horario
1.3. con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a sus centros de
destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante
en el mismo de su especialidad o de las especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros,
tenga reconocidas. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y
distinto centro de destino.
1.4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades.
la obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir
varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo
dicha preferencia, alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios del apartado 2.
en su caso, y con las salvedades del subapartado 1.2, la Administración respetará el ámbito geográfico
de localidad..A ver, para los suprimidos o desplazados... tienen prioridad frente alos demás... La prioridad es darles en la misma localidad o en las cercanas con un radio máximo de 50 km... Si por casualidad surgiese una vacante en el centro del que son desplazados otro de los años posteriores TIENE prioridad frente a los demás para volver. Esto puede explicar algunas plazas desaparecidas.
Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.
1.3. el personal integrante del colectivo 1.4 tendrá derecho preferente en la localidad de su último
destino, de solicitarlo y con ocasión de vacante.
1.4. el personal del colectivo 1.6 que nunca haya obtenido un destino definitivo tendrá que solicitar
puestos de trabajo sólo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, localidad o servicio
educativo de la comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos
de los relacionados en los Anexos V y Vi, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño y
referidos asimismo a la especialidad de ingreso o acceso.
Es decir, los provisionales procedentes del extranjero tendrán prioridad frente a los demás en su localidad ultima... y los provisionales sin destino solamente pueden pedir de su especialidad o "los centros anexo V y VI que tengan que ver con su especialidad.
Personal funcionario interino.
las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa de trabajo figure dicho
personal, así como, en su caso y con carácter voluntario, a centros y puestos específicos de los relacionados en
los Anexos V y Vi, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño.
Para la participación en la adjudicación de los puestos con requisitos específicos, el personal funcionario
interino ha de formar parte de la bolsa correspondiente al perfil del puesto solicitado. en el caso de puestos
bilingües, el personal solicitante habrá de pertenecer a la correspondiente bolsa bilingüe.
2.2. no obstante lo anterior, el personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos
55 años y, al menos, cinco años de servicio en la comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un
puesto de trabajo, de acuerdo con los establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010,
de 1 de junio
2.4. el personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave (propia o de familiares cercanos)
Los interinos para pedir centros bilingües debe de estar en la bolsa bilingüe... Y los mayores de 55 años que hayan trabajado 5 años en andalucia tienen prioridad frente a los demás pues se les garantiza un puesto.
LO de las enfermedades de ilos interinos les permite elegir una provincia para vacantes y si no se les da destino en esa provincia quedan en la bolsa, esto puede explicar alguno de los interinos sin destino...
3. Puestos específicos y requisitos para su desempeño.
3.1. en el Anexo Vi figuran los códigos de los puestos específicos objeto de cobertura a través de esta
convocatoria, así como los requisitos establecidos para su provisión y las especialidades que permiten acceder a
los mismos. Asimismo figuran los puestos para cuya cobertura se precisa la expresa solicitud de los mismos.
3.2. en los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos de
titulación, estos han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y las
fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «es copia fiel del original» (sólo
en los casos de presentación en un registro no telemático), con lo que se responsabilizan expresamente de la
veracidad de la documentación aportada. en caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el
derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.
en el Anexo Vii figuran los requisitos de titulación para la provisión de puestos específicos bilingües.
3.3. en los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos de
experiencia en puestos de iguales o similares características (del Anexo Vi) o de pertenencia a un cuerpo durante
un mínimo de años (puestos de educación permanente y de equipos de orientación educativa), dichos requisitos
se comprobarán de oficio por la Administración educativa, por lo que la persona interesada en su cobertura sólo
tendrá que señalar en la solicitud que cumple el requisito correspondiente.Hay puestos especificos que necesitan titulación concreta o bien una experiencia determinada esto puede explicar que no os los hayan concedido y se los concedan a otras personas con "mas abajo".
Permanencia en centros acogidos al programa de calidad y mejora de los rendimientos
escolares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.9 de la orden de 24 de mayo de 2011, el personal
participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos
que solicite el centro en el que presta servicio, acogido a dicho programa, tendrá prioridad en la adjudicación del
destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. Para ello habrá de consignar el código
del centro donde desea permanecer en primer lugar en el apartado de petición de centros y localidades de dicha
solicitud. De no consignar la prioridad del centro, se entiende que no desea acogerse a la citada permanencia.
en el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo
centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en la base correspondiente al referido colectivo.
la permanencia en los referidos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por
colectivos anteriores y a la ocupación, en su caso, por la persona titular de dicho puesto.[/i]
El estar en plan de calidad da prioridad dentro de tu grupo... salvo que haya alguien de otros grupos con mas prioridad o que la persona propietaria de esta plaza vuelva a la misma.
Para obtener destino en puestos de los equipos de orientación educativa, relacionados en
el Anexo XiV-d) de la orden de 27 de diciembre de 2011, deberán consignarse expresamente, no entendiéndose
incluidos estos centros en el supuesto de solicitar la localidad o la provincia.
Los EOE sino se piden no te los dan.. por tanto quien los pida se saltarán a todos los demás.
EN definitiva, al resolución tiene muchos recovecos para poderse "colar" y supongo que muchas de las injusticias tendrán explicación... Otras parecerá que no, y si es así recurrir... si creéis que se os están pisando los derechos y que merece la pena luchar por ello.