Pues leyendo el
RD-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, he encontrado que en el artículo 8 se habla sobre permisos de los funcionarios públicos, y como aquí se ha preguntado en ocasiones si tenemos derecho o no a atender a nuestros hijos en caso de urgencia o para llevarlos al médico en horario laboral, pongo lo que aparece en el punto i del art. 8 (que modifica el art. 48 sobre permiso de los empleados públicos del Estatuto Básico del Empleado Público):
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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