Boja 17/06/2016 con la modificación del Decreto 302/2010

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cinco. el artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21. ordenación en las bolsas de trabajo.
el personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará
en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por
orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal
funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones
educativas sobre el personal aspirante a interinidad.
el referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas.»