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Autor Tema: PAGA EXTRA VERANO  (Leído 4352 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
carmelilla2000
  

Nuev@

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Registro:16/Dic/2009~00:39
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« : 23/Jul/2012~05:47 »


Hola, soy interina y llevo ya dos años y dos meses trabajando. Os cuento, tengo una duda, se supone que los interinos cobraros con un mes de retraso, entonces, ¿en qué nómina cobramos la paga extra de verano?, yo la cobré el año pasado en la nómina de septiembre, que era en realidad la de agosto. Qué lío, echadme una manilla, por fi.
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Loida
  

Nuev@

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Registro:20/Sep/2009~16:47
Mensajes: 162
 
« Respuesta #1 : 23/Jul/2012~10:49 »

El mes de julio lo cobrarías en agosto y agosto en septiembre, al igual que el resto de meses, con un mes de retraso!
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carmelilla2000
  

Nuev@

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Registro:16/Dic/2009~00:39
Mensajes: 23
 
« Respuesta #2 : 23/Jul/2012~18:38 »

Si, pero ¿la paga de verano en que mes la cobras?, yo el año pasado la cobré con la nómina de septiembre, que se supone que lo que cobraba era el mes de agosto.
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Alka
  

Nuev@

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Registro:29/Jul/2009~19:11
Ubicación: Granada
Mensajes: 249
 
« Respuesta #3 : 23/Jul/2012~18:41 »

La de verano, osea la de junio, la cobrarías en julio. Lo que cobras en septiembre (que sería la de agosto) es lo correspondiente a la paga extra de navidad de los meses de julio y agosto puesto que has estado dada de alta con la prórroga vacacional.

Esto supongo que no ocurrirá este año puesto que si no nos la van a pagar, dudo que en agosto nos paguen los correspondiente.
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Almu25
  

Nuev@

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Registro:09/Jul/2012~14:36
Mensajes: 231
La educación es el camino hacia la paz
 
« Respuesta #4 : 23/Jul/2012~22:57 »

entonces si dudas esto que quieres decir....que cobraremos en julio y agosto? solo el sueldo base?
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la educación es el camino hacia la paz
prieto
  

Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~11:10
Ubicación: Cañailla de adopción
Mensajes: 15.257
WWW
 
« Respuesta #5 : 24/Jul/2012~00:02 »

A ver, la paga extra... hasta ahora, es por el tiempo trabajado entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, la de verano quese cobra en Junio, en tu caso en JULIO... y desde el 1 de junio al 30 de noviembre la de navidad... Lo que ocurre que como os cesan el 30 de junio + la proroga vacacional... la parte proporcional de la paga de navidad, de este tiempo, desde el 1 de junio hasta el fin de tu prorroga vacacional ,se cobra con el mes de agosto, en tu caso en septiembre... después en navidad, cobrarías la parte de la paga al tiempo que trabajes entre 1 de septiembre y 30 de noviembre (que este año no cobraremos, por obra y gracia del gobierno=
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carmelilla2000
  

Nuev@

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Registro:16/Dic/2009~00:39
Mensajes: 23
 
« Respuesta #6 : 24/Jul/2012~04:42 »

Muchas gracias a todos, sois unos soles!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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