Según la normativa que regula los permisos y licencias:
CIRCULAR DE 6 DE ABRIL DE 2005, DE LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS. 8.-PERMISO POR ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, 
HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PERSONA CON 
QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA 
CONYUGAL, Y DE  FAMILIARES. 
b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado 
(Anexo I), se presentará en el Centro de destino, de ser 
posible, previamente a la fecha para la que se solicita el 
permiso. De no ser posible, se cumplimentará con 
posterioridad, aportando la documentación acreditativa de 
la causa que lo motivó. 
En cualquier caso es obligatorio comunicar al centro 
de destino, personalmente o a través de otra persona, lo 
antes posible, la causa de la ausencia al puesto de 
trabajo.  
c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este 
permiso corresponde a la Dirección del Centro Público de 
Educación o responsable del Servicio Educativo, en virtud 
de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de 
competencias en diversos órganos de la Consejería. 
d) CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando se trate del 
fallecimiento, accidente o enfermedad graves de cónyuge o 
de persona con quien conviva en análoga relación de 
afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer 
grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, el 
permiso será de cuatro días hábiles cuando el suceso se 
produzca en la misma localidad y cinco si cualquiera de los 35
eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia de la 
persona con derecho a este permiso. 
Cuando los afectados fueran familiares dentro del 
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será 
de tres días si el suceso se produce en la misma localidad 
o de cuatro si el suceso se produce en localidad distinta.El abuelo de tu cónyuge supone segundo grado por afinidad, así que te corresponde el permiso establecido.
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Saludos.