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aQUI no pone nada de continuo, pone lo siguiente:
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO
PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES
UN MES
UN MES
CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS
CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS
TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS
DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS
UN DÍA