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Autor Tema: Se puede reclamar?  (Leído 1843 veces)
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cordobaana
  

Nuev@

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Registro:15/Sep/2007~12:09
Mensajes: 343
 
« : 07/Jun/2012~23:41 »


Se puede reclamar en las definitivas¿
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jorja
  

Nuev@

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Registro:17/Ago/2010~17:00
Mensajes: 263
 
« Respuesta #1 : 08/Jun/2012~09:39 »

Esto es lo que puedes hacer pero no se si te merecerá la pena

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva de los destinos recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del
Procedimiento Administrativo Común.
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