Un compañero de mi colegio está muy preocupado porque nadie en su colegio quiere ser director, él es el que tiene mas antiguedad. ¿¿Pueden obligarte a ser director/a?? ¿viene recogido en algún decreto? y si te niegas.....¿te pueden abrir expediente? y si es asi ¿qué ocurriría? jajaja se que son muchas preguntillas pero si alguien que maneje un poquillo el tema me pudiera resolver alguna dudilla se lo agradecería y así podría ayudar a mi compi
graciass
El art. 15 del DECRETO 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 23 de marzo) establece un procedimiento extraordinario de nombramiento de directores en los supuestos de centros de nueva creación, cuando no se ha presentado ninguna candidatura o cuando la Comisión de Selección no ha seleccionado a ninguna candidatura. En estos casos está previsto que por parte de la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente se nombre como director o directora por un período de cuatro años, a un profesor o profesora funcionario con destino en otro centro docente que cuente con la experiencia a que se refiere el art. 12.1 del Decreto, es decir una experiencia de al menos dos años, de los cuales uno debe ser ininterrumpido.
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Este mismo procedimiento extraordinario viene recogido en las Instrucciones de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa sobre la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos, añadiéndose un procedimiento excepcional, que solo se podrá llevar a cabo en circunstancias de absoluta excepcionalidad por tratarse de centros ubicados en zonas geográficas muy aisladas o por otros motivos excepcionales justificados.
En estos casos, la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente podrá nombrar a un director o directora en funciones, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa, por un año, hasta que concluido el siguiente proceso de selección, se produzca el nombramiento de director o directora, debiendo ser la solicitud de autorización motivada y recoger las causas por las que no se ha podido realizar el nombramiento conforme al proceso extraordinario recogido en el art. 15 del Decreto 59/2007.
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Solo en el caso de que se hubiera dado esta circunstancia de absoluta excepcionalidad justificada y previa autorización, podría ser nombrado director en funciones una persona del centro que no haya presentado su candidatura, ya que de lo contrario, debería haberse aplicado el procedimiento extraordinario previsto en el art. 15 del Decreto, nombrando a un profesor o profesora de otro centro que cuente con dos años de experiencia.
En el supuesto en que no se hubiera dado dichas circunstancias excepcionales y si considera que no se ha seguido el procedimiento legalmente recogido, podrá impugnar dicho nombramiento.