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Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Foro General-maestros25.com > Tema: funcionario y empresario
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Autor Tema: funcionario y empresario  (Leído 5778 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
funcionario
  

Expert@
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funcionario y empresario
« : 12/May/2012~18:53 »


Un funcionario, ¿puede ser empresario? Un maestro con su plaza, o sin tener su plaza siendo interino. ¿puede montar un negocio? o legalmente tiene que renunciar a ser funcionario. Gracias.
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JUDAS TADEO, EL PATRÓN DE LOS CASOS DIFiCILES, REZAD CON FE
yoli_eco
  

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #1 : 12/May/2012~19:35 »

Pues sí se puede ser empresario.

Tengo algunos  casos cercanos, por ejemplo uno tiene una academia, otro negocios diversos de turismo (hotel, camping....), otro una asesoría...

Saludos.

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"Mientras dudas que ser, puedes llegar a no ser nada"
Lauura
  

Nuev@

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #2 : 12/May/2012~20:17 »

Hasta donde yo se, no, no podemos ser empresarios; tenemos exclusividad, si bien es cierto que debe haber algunas excepciones.
Si alguien conoce la legislación que regula estos temas, citadla por favor, así todos salimos de dudas.
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yoli_eco
  

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #3 : 12/May/2012~23:25 »

Cita de: Lauura en 12/May/2012~20:17
Hasta donde yo se, no, no podemos ser empresarios; tenemos exclusividad, si bien es cierto que debe haber algunas excepciones.
Si alguien conoce la legislación que regula estos temas, citadla por favor, así todos salimos de dudas.

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"Mientras dudas que ser, puedes llegar a no ser nada"
unomas2003
  

Iniciad@
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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #4 : 12/May/2012~23:31 »

yo tenía entendido que un funcionario con plaza en propiedad, no puede ser empresario, porque se tiene la exclusividad.
Otra cosa diferente es que trabaje en algún sitio donde no sea titular. Ejemplo: una academia, puede trabajar en ella, como profesor impartiendo docencia no reglada, pero no puede ser titular de la academia.

Lo que ya no sé que pasa con la seguridad social, si tb la tendria que pagar en donde esté trabajando o hay otras opciones para pagarla siendo funcionario. Ahí, ya no sé como está el tema.
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Encantado de haberme conocido
sguia
  

Nuev@

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #5 : 13/May/2012~12:46 »

Pues  yo conozco gente que tiene bares, academias, etc
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zeronter
  

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #6 : 13/May/2012~13:07 »

Yo también conozco compañeros con su plaza que tienen academias y van por alli de vez en cuando a ver qué tal va todo y sin problemas. Entonces, si creo que se puede ser empresario y funcionario viendo casos asi.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
Jero027
  

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #7 : 14/May/2012~19:24 »

Vaya, no sabía eso, pero a lo mejor se tiene que renunciar a algún complemento, no?



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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de  educación".

Benjamin Franklin
davifernan
  

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #8 : 14/May/2012~20:45 »

Cita de: zeronter en 13/May/2012~13:07
Yo también conozco compañeros con su plaza que tienen academias y van por alli de vez en cuando a ver qué tal va todo y sin problemas. Entonces, si creo que se puede ser empresario y funcionario viendo casos asi.

Sí, serán empresarios NEGROS...
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FORTVNA AVDATES IVVAT

 Un Buen Maestro es aquél que te dice Dónde mirar, pero NO lo que tienes que VER (A.K. Trenfor)

 Al morir, tú NO te enteras, pero sufren quienes te rodean... lo mismo pasa si eres tonto...
amol_10
  

Nuev@

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #9 : 14/May/2012~21:26 »

O que el negocio lo tengan puesto a nombre de la mujer o familiar. Yo creo que tampoco se puede.
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yoli_eco
  

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #10 : 14/May/2012~22:13 »

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.


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CAPÍTULO IV.
ACTIVIDADES PRIVADAS.

Artículo 11.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

Artículo 12.

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

d) La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.

Artículo 13.

No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

Artículo 14.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Artículo 15.

El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.


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"Mientras dudas que ser, puedes llegar a no ser nada"
abril
  

Nuev@

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Re: funcionario y empresario
« Respuesta #11 : 15/May/2012~11:55 »

Según tengo entendido, sí se puede hacer.Hay gente que monta academias, restaurantes,..... En teoría deben renunciar al complemento específico que tenemos en la nómina.
Quien hace la ley, hace la trampa. Lo que hacen es montar estas empresas a través de sociedades, nombrándose como representantes de esas sociedades; así no tienen que renunciar al complemento específico.
Lo conozco por un caso cercano y me lo explicó tal cual
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