Nuev@
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« Respuesta #20 : 01/May/2012~20:12 » |
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Es decir, la convocatoria en sí no vale: o sigue adelante o se hace otra; si no fuera así, cualquier particular podría recurrir eso. El gobierno no es tonto y lo plantea desde el punto de vista constitucional por algo.
Fran no he acabado de entender esto, si dices que "la convocatoria en sí no vale", por qué luego dices "o sigue adelante o se hace otra"?? Yo he entendido que el consejo de estado ofrece varias salidas al conflicto: 1: Modificar la oferta, y por tanto si modifica la OEP, la convocatoria que hemos pagado ya se anula y se tiene que convocar una nueva correspondiente a la OEP modificada, no?? 2: La justificación de las plazas, lo cual "no serviría" porque el TC tendrá que tener en cuenta "el marco de enjuiciamiento vigente en el momento en que se enjuicia (ius superveniens), lo que quiere decir que para tomar la decisión el TC tendrá que tomar la normativa vigente actualmente que es el RD de 30 de diciembre, no?? y entonces no valdría el número de plazas y tendría que ir a la modificación de la OEP. 3: Anulación total. Es así?? Luego ya que el TC le parezcan bien o no estas opciones del consejo de estado o que le da la razón a la junta es otra cosa.
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Nuev@
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« Respuesta #21 : 01/May/2012~22:55 » |
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Es decir, la convocatoria en sí no vale: o sigue adelante o se hace otra; si no fuera así, cualquier particular podría recurrir eso. El gobierno no es tonto y lo plantea desde el punto de vista constitucional por algo.
Fran no he acabado de entender esto, si dices que "la convocatoria en sí no vale", por qué luego dices "o sigue adelante o se hace otra"?? Yo he entendido que el consejo de estado ofrece varias salidas al conflicto: 1: Modificar la oferta, y por tanto si modifica la OEP, la convocatoria que hemos pagado ya se anula y se tiene que convocar una nueva correspondiente a la OEP modificada, no?? 2: La justificación de las plazas, lo cual "no serviría" porque el TC tendrá que tener en cuenta "el marco de enjuiciamiento vigente en el momento en que se enjuicia (ius superveniens), lo que quiere decir que para tomar la decisión el TC tendrá que tomar la normativa vigente actualmente que es el RD de 30 de diciembre, no?? y entonces no valdría el número de plazas y tendría que ir a la modificación de la OEP. 3: Anulación total. Es así?? Luego ya que el TC le parezcan bien o no estas opciones del consejo de estado o que le da la razón a la junta es otra cosa. Claro, lo que ocurre que todo esto es desde el planteamiento del gobierno. A ver, el gobierno podía haber planteado esto del siguiente modo: como la Junta se ha saltado las limitaciones del gobierno, este podría haber recurrido las plazas (vamos a suponer que era posible hacerlo, eso estaría por ver). ¿Cómo lo hubiera hecho? Recurriendo la OPE, es decir, directamente las plazas. Pero no fue así. ¿Qué hizo? Recurrir la convocatoria de oposiciones en sí, no las plazas: ¿que es por las plazas? Sí, pero no la OEP en sí misma. Recurro "A" a causa de "B", pero no recurro "B". No sé si me explico. Ahora bien, ¿el gobierno recurre a través de Hacienda? No, porque no se recurre la OEP y si así hubiera sido, en ese caso sí cabía pensar en una modificación de la convocatoria. ¿Qué es lo que hace? Ir al TC porque ve una interferencia de las competencias. ¿Qué interferencia es? El número de plazas, que no se acoge a lo dicho por el gobierno. ¿Por qué lo hace así? POrque, al ser el TC un organo que en enjuicia en negativo (es decir, determenina la posible inconstitucionalidad de algo) este suspende (aun no anula) la convocatoria. ¿A partir de ahora qué pasa? Puede ocurrir que el TC le dé la razón al gobierno y diga "tienen ustedes razón: la Junta ha convocado sin tener en cuenta al gobierno, por lo tanto esta convocatoria no vale, y no vale porque su número de plazas no es el debido": pero eso es el por qué , no el qué. Por ejemplo, si yo voy a una librería y me compro un libro y luego compruebo que al libro le falta la página 27 y se lo reclamo al librero, ¿qué ocurre? ¿Me da la página que falta o me da otro libro que esté bien? Evidentemente me da otro nuevo ¿Me lo da porque le falta una página? Sí, pero la reclamación, aunque sea sólo por una página, se refiere al conjunto del libro. En tal caso el librero se asegurará con la imprenta de que todas las nuevas remesas de libros estén bien, pero no cogerá los que están mal y las cambiará: si antes de llegar a la librería desde la imprenta se hubiera visto el fallo y lo hubieran corregido, todo habría ido bien. No sé si me explico. Por otro lado, supongamos que el TC dice "la Junta tiene razón, porque aprobaron la OEP antes de lo dicho por el gobierno o por cualquier otra razón": en tal caso, la convocatoria sigue adelante. Igualmente, puede que la Junta y el gobierno lleguen a un acuerdo extra-judicialmente en ese caso, sí podría ocurrir que hubiera una modificación. Por eso la "convocatoria no vale" (en el futuro, si el TC lo dice, sí valdría): de momento está suspendida y la Junta nada puede hacer a menos que llegue a un acuerdo con el gobierno, pero sería al margen del TC (el cual si da la razón al gobierno las anularía: o lo que es lo mismo, enjuicia en negativo; eso es lo que siempre ha hecho hasta ahora). Y por eso "sigue adelante" si el TC da la razón a la Junta o "se hace otra" si Junta y gobierno no llegan a un acuerdo y actúa el TC dándole la razón a este último. La clave no es cuántas plazas puede o no puede convocar la Junta, sino el por qué de acudir al TC: porque así el gobierno se asegura que la convocatoria se para completamente, se suspende, (si no, con rebajar el número de plazas hubiera sido sufieciente) hasta que se pronuncie el tribunal y se asegura también, en caso de que la suspensión no derive en anulación, de joder la marrana y que se cumpla lo que dijeron (al menos durante bastante tiempo): máximo un 10%... y el 0% entra dentro de ese margen.
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« Respuesta #22 : 01/May/2012~23:20 » |
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Con lo fácil que es todo... y la manera de liarlo... la oferta de plazas está dentro de la convocatoria, pues claro que la convocatoria no vale... pero el derecho permite que se realicen correcciones de errores... esto ocurria si la junta aceptara el número de plazas y acuerdan con el gobierno las de promoción interna y no sabemos si las de consolidación de empleo, en ese caso, se realizaría una corrección de errores, por citar una fórmula y asunto resuelto, misma convocatoria con numero de plazas legales y acordadas.
..."Por último, el informe indica que se debería requerir a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que modifique esta oferta o, en su caso, justifique la adecuación del número de plazas a la normativa básica"...
..."Ciñe la cuestión controvertida al número de plazas convocadas por contravenir las limitaciones que, con carácter básico y por tanto vinculantes para las Comunidades Autónomas, ha establecido el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre"...
Por lo que como ya dije antes, si se deja la sentencia al T. Constitucional, fundamentos de derecho no le faltan para dejar el número de plazas en 318, pero esto es adelantarse, porque según el dictamen del consejo de estado, las únicas plazas en las que no hay discusión son las de la tasa de reposición, las de promoción interna ha tenido que mostrar un resquicio legal para poder eliminarlas y sobre las de consolidación de empleo no se pronuncia aunque recuerda su prohibición mostrando también, que es lo que invita a la negociación, el acuerdo de gobierno de la junta del 27 de diciembre.
Como órgano CONSULTIVO, no resuelve nada, pero muestra los posibles caminos judiciales para una posible sentencia.
Es mas que sencillo de comprender, ¡¡claro que la orden no vale!! pero no se puede confundir eso, con que la convocatoria de oposiciones docentes en sí, lo sean, porque no es así. Las convocatorias de oposiciones docentes no están prohibidas. Las cosas hay que dejarlas bien claritas.
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú". "El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
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« Respuesta #23 : 02/May/2012~00:25 » |
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Con lo fácil que es todo... y la manera de liarlo... la oferta de plazas está dentro de la convocatoria, pues claro que la convocatoria no vale... pero el derecho permite que se realicen correcciones de errores... esto ocurria si la junta aceptara el número de plazas y acuerdan con el gobierno las de promoción interna y no sabemos si las de consolidación de empleo, en ese caso, se realizaría una corrección de errores, por citar una fórmula y asunto resuelto, misma convocatoria con numero de plazas legales y acordadas.
..."Por último, el informe indica que se debería requerir a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que modifique esta oferta o, en su caso, justifique la adecuación del número de plazas a la normativa básica"...
..."Ciñe la cuestión controvertida al número de plazas convocadas por contravenir las limitaciones que, con carácter básico y por tanto vinculantes para las Comunidades Autónomas, ha establecido el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre"...
Por lo que como ya dije antes, si se deja la sentencia al T. Constitucional, fundamentos de derecho no le faltan para dejar el número de plazas en 318, pero esto es adelantarse, porque según el dictamen del consejo de estado, las únicas plazas en las que no hay discusión son las de la tasa de reposición, las de promoción interna ha tenido que mostrar un resquicio legal para poder eliminarlas y sobre las de consolidación de empleo no se pronuncia aunque recuerda su prohibición mostrando también, que es lo que invita a la negociación, el acuerdo de gobierno de la junta del 27 de diciembre.
Como órgano CONSULTIVO, no resuelve nada, pero muestra los posibles caminos judiciales para una posible sentencia.
Es mas que sencillo de comprender, ¡¡claro que la orden no vale!! pero no se puede confundir eso, con que la convocatoria de oposiciones docentes en sí, lo sean, porque no es así. Las convocatorias de oposiciones docentes no están prohibidas. Las cosas hay que dejarlas bien claritas.
Bueno, vamos a dejar las cosas bien claritas como dices: si la Junta modifica la convocatoria, yo mismo o cualquiera puedo denunciarles, porque una convocatoria es vinculante y a lo mejor, ahora con el cambio no me interesa y he descartado otras opciones por hacer estas oposiciones con esas condiciones, o ¿qué pasa? ¿Que ahora convoco, mañana cambio lo que he convocado y el mes que viene lo vuelvo a cambiar? Pues no... Misma convocatoria dices...¿qué pasa? ¿Que van a viajar en el tiempo? Van a decir "Oye, lo que ponía en el BOJA de febrero me lo tachas y me lo cambias..." Eso por un lado, por otro: el derecho español NO permite que una ley, decreto, orden o norma entre en vigor si no se acoge a la legalidad: ¿para qué están entonces los proyectos y ante-proyectos de ley? ¿Para echar el rato? Si algo sale publicado en un boletín oficial o está bien o está mal, no es esto sí, esto no... Y para saber si algo está bien o no, para eso se consulta al TC. Y fíjate: "."Por último, el informe indica que se debería requerir a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que modifique esta oferta o, en su caso, justifique la adecuación del número de plazas a la normativa básica"... Oferta, oferta, oferta... (por cierto, deberías comprobar qué quiere decir aquí el verbo "requerir", que no es algo dicho así porque sí) Y te repito de nuevo: ¿dónde digo que esté nada prohibido? A ver si dejas ya de poner palabras en mi boca que yo no he dicho... Pero vamos, que es más sencillo: "El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios."... Y ahora veamos, a ver qué es lo que hay convocado por la Junta el 13 de febrero...¡ah, sí! esto de aquí: "ORDEN de 13 de febrero de 2012, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño."... Esto en mi pueblo es la convocatoria en sí... " El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía." Suspensión de la orden, dice, ¿de qué orden? De la orden de convocatoria... ¿Está bien así de clarito? Pero, vamos, que tú a lo tuyo, como si quieres ir reservando hotel para el examen, que me la sopla... Yo he respondido a la consulta de un compañero que se ha dirigido expresamente a mí, ¿o es que todo aquel que dé una visión distinta a la tuya está confundiendo y liando al personal? Pero que si te gusta ser el centro de atención, pues nada, chico, tú mismo...
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« Respuesta #24 : 02/May/2012~01:09 » |
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Bueno, vamos a dejar las cosas bien claritas como dices: si la Junta modifica la convocatoria, yo mismo o cualquiera puedo denunciarles, porque una convocatoria es vinculante y a lo mejor, ahora con el cambio no me interesa y he descartado otras opciones por hacer estas oposiciones con esas condiciones, o ¿qué pasa? ¿Que ahora convoco, mañana cambio lo que he convocado y el mes que viene lo vuelvo a cambiar? Pues no... Misma convocatoria dices...¿qué pasa? ¿Que van a viajar en el tiempo? Van a decir "Oye, lo que ponía en el BOJA de febrero me lo tachas y me lo cambias..." Eso por un lado, por otro: el derecho español NO permite que una ley, decreto, orden o norma entre en vigor si no se acoge a la legalidad: ¿para qué están entonces los proyectos y ante-proyectos de ley? ¿Para echar el rato? Si algo sale publicado en un boletín oficial o está bien o está mal, no es esto sí, esto no... Y para saber si algo está bien o no, para eso se consulta al TC. Y fíjate: "."Por último, el informe indica que se debería requerir a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que modifique esta oferta o, en su caso, justifique la adecuación del número de plazas a la normativa básica"... Oferta, oferta, oferta... (por cierto, deberías comprobar qué quiere decir aquí el verbo "requerir", que no es algo dicho así porque sí) Y te repito de nuevo: ¿dónde digo que esté nada prohibido? A ver si dejas ya de poner palabras en mi boca que yo no he dicho... Pero vamos, que es más sencillo: "El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios."... Y ahora veamos, a ver qué es lo que hay convocado por la Junta el 13 de febrero...¡ah, sí! esto de aquí: "ORDEN de 13 de febrero de 2012, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño."... Esto en mi pueblo es la convocatoria en sí... "El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía." Suspensión de la orden, dice, ¿de qué orden? De la orden de convocatoria... ¿Está bien así de clarito? Pero, vamos, que tú a lo tuyo, como si quieres ir reservando hotel para el examen, que me la sopla... Yo he respondido a la consulta de un compañero que se ha dirigido expresamente a mí, ¿o es que todo aquel que dé una visión distinta a la tuya está confundiendo y liando al personal? Pero que si te gusta ser el centro de atención, pues nada, chico, tú mismo...
En ningún momento, me he dirigido a tí, me parece que eres tu el que quiere ser protagonista, ¿o acaso te he citado en mi mensaje anterior... Respecto a lo que dices de la convocatoria y que no se puede cambiar... mañana mismo puedes ir a denunciarlos, porque ya se produjo una corrección de errores... Este es un medio para modificar la convocatoria sin tener que hacer una nueva, aunque hay más como publicar una modificación de la orden de convocatoria, por cierto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos ya establece que se podrán devolver las tasas si la convocatoria es modificada en ciertos términos y... CORRECCIÓN de errores de la Orden de 13 de febrero de 2012, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño (BOJA núm. 36, de 22.2.2012)Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/54/d/3.html Por cierto, me abruma que comentes que no puede entrar en vigor una normativa que no sea legal, nada mas recuerdes el asunto del 302, pregúntale a los afectados si puede o no puede entrar en vigor... Respecto a lo demás vuelvo a decir lo que puse antes: " Es mas que sencillo de comprender, ¡¡claro que la orden no vale!! o mejor dicho, está en suspenso, pero no se puede confundir eso, con que las convocatorias de oposiciones docentes en sí, lo sean, porque no es así. Las convocatorias de oposiciones docentes no están prohibidas".
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú". "El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
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« Respuesta #25 : 02/May/2012~01:16 » |
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Yo he pedido varias veces aclaraciones y os doy las gracias a los dos, fran y a alfonsocafeino, porque me sirven de mucho vuestras aclaraciones para formarme mi propia opinión y visión de las cosas y así poder tomar ciertas decisiones.
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« Respuesta #26 : 02/May/2012~10:38 » |
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Bueno, vamos a dejar las cosas bien claritas como dices: si la Junta modifica la convocatoria, yo mismo o cualquiera puedo denunciarles, porque una convocatoria es vinculante y a lo mejor, ahora con el cambio no me interesa y he descartado otras opciones por hacer estas oposiciones con esas condiciones, o ¿qué pasa? ¿Que ahora convoco, mañana cambio lo que he convocado y el mes que viene lo vuelvo a cambiar? Pues no... Misma convocatoria dices...¿qué pasa? ¿Que van a viajar en el tiempo? Van a decir "Oye, lo que ponía en el BOJA de febrero me lo tachas y me lo cambias..." Eso por un lado, por otro: el derecho español NO permite que una ley, decreto, orden o norma entre en vigor si no se acoge a la legalidad: ¿para qué están entonces los proyectos y ante-proyectos de ley? ¿Para echar el rato? Si algo sale publicado en un boletín oficial o está bien o está mal, no es esto sí, esto no... Y para saber si algo está bien o no, para eso se consulta al TC. Y fíjate: "."Por último, el informe indica que se debería requerir a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que modifique esta oferta o, en su caso, justifique la adecuación del número de plazas a la normativa básica"... Oferta, oferta, oferta... (por cierto, deberías comprobar qué quiere decir aquí el verbo "requerir", que no es algo dicho así porque sí) Y te repito de nuevo: ¿dónde digo que esté nada prohibido? A ver si dejas ya de poner palabras en mi boca que yo no he dicho... Pero vamos, que es más sencillo: "El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios."... Y ahora veamos, a ver qué es lo que hay convocado por la Junta el 13 de febrero...¡ah, sí! esto de aquí: "ORDEN de 13 de febrero de 2012, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño."... Esto en mi pueblo es la convocatoria en sí... "El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía." Suspensión de la orden, dice, ¿de qué orden? De la orden de convocatoria... ¿Está bien así de clarito? Pero, vamos, que tú a lo tuyo, como si quieres ir reservando hotel para el examen, que me la sopla... Yo he respondido a la consulta de un compañero que se ha dirigido expresamente a mí, ¿o es que todo aquel que dé una visión distinta a la tuya está confundiendo y liando al personal? Pero que si te gusta ser el centro de atención, pues nada, chico, tú mismo...
En ningún momento, me he dirigido a tí, me parece que eres tu el que quiere ser protagonista, ¿o acaso te he citado en mi mensaje anterior... Respecto a lo que dices de la convocatoria y que no se puede cambiar... mañana mismo puedes ir a denunciarlos, porque ya se produjo una corrección de errores... Este es un medio para modificar la convocatoria sin tener que hacer una nueva, aunque hay más como publicar una modificación de la orden de convocatoria, por cierto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos ya establece que se podrán devolver las tasas si la convocatoria es modificada en ciertos términos y... CORRECCIÓN de errores de la Orden de 13 de febrero de 2012, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño (BOJA núm. 36, de 22.2.2012)Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/54/d/3.html Por cierto, me abruma que comentes que no puede entrar en vigor una normativa que no sea legal, nada mas recuerdes el asunto del 302, pregúntale a los afectados si puede o no puede entrar en vigor... Respecto a lo demás vuelvo a decir lo que puse antes: " Es mas que sencillo de comprender, ¡¡claro que la orden no vale!! o mejor dicho, está en suspenso, pero no se puede confundir eso, con que las convocatorias de oposiciones docentes en sí, lo sean, porque no es así. Las convocatorias de oposiciones docentes no están prohibidas". Y el borrico a la linde... Cualquier corrección que se haga tiene que ser ANTES de que el TC se pronuncie, porque una vez hecho, no hay vuelta atrás. Respecto al D302, ahí tienes la mejor prueba: no era "legal", entra en vigor, ¿y qué ocurre? Se echa abajo... Y, por miedo a que los tribunales ANULARAN el decreto, se empieza a negociar, para al final, echarlo por tierra (porque el temor era ese: que los tribunales ANULARAN el decreto con todo lo que eso conllevaba). Lo mismo ocurriría: si aun después de que el TC ANULE las oposiciones (si es que lo hace), se sigue con la misma convocatoria ya sea con más o menos plazas, todo se echa abajo: los que se saquen plaza se quedan si ella... ¿Hacemos eso entonces: le damos vigor a algo que luego puede venirse abajo y anular todo el proceso subsiguiente? ¿Por qué crees que el TC lo primero que hace es dejarlas en suspenso? ¿Por qué no dice directamente "hay que convocar con "X" plazas? ¿Por qué no lo ha hecho el propio gobierno (ya que puede hacerlo)? A ver si nos creemos que el Tribunal Consitucional es una asociación de vecinos. Todo esto viene muy clarito en los manuales de Pérez Royo y Torres del Moral: quien quiera estar bien documentado debe recurrir a ellos para saber por dónde van los tiros. Respecto a lo de que estén prohibidas las oposiciones, cosa que por cierto nadie ha dicho... Alma de cántaro, ¿crees que soy profesor por la gracia de Dios? ¡Claro que las comunidades pueden convocar oposiciones! Pero estas concretamente, las convocados por la Junta en febrero de 2012 están suspensas, y si el TC decide que contienen inconstitucionalidad, las ANULARÁ: cuando digo "las oposiciones en sí" no me refiero a la idea platónica de oposición, ni a las convocadas por el Ayto. de Cuenca en 1958, sino a estas en concreto. La misma CONVOCATORIA dice: " De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 373/2011,de 27 de diciembre, por el que se prueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2012 para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con arreglo a las siguientes". Esto es lo que se recuurre, la convocatoria en sí (pero esta, no la de Cuenca)... Respecto a lo otro, a lo del protagonismo, no hace falta citar a nadie, sólo leyendo el mensaje, en el que se va sentando cátedra, menosprociando cualquier punto de vista que le sea contrario, se sabe por quién va (máxime cuando se ha dicho lo mismo al mismo en otros hilos)... Y protagonismo a poco puedo aspirar, ya que llevo registrado en el foro desde 2006 y no llego siquiera a 200 mensajes... Ya me dirás tú si eso es afán de ser protagonista de nada: si un forero me pide opinión, yo se la doy sin meterme con nadie, tenga o no razón; y si a ti te molesta, pues, hijo: ajo y agua... Por mi parte lo dejo, tengo más y mejores cosas que hacer que porfiar por algo que YA ha ocurrido.
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« Respuesta #27 : 02/May/2012~10:40 » |
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Yo he pedido varias veces aclaraciones y os doy las gracias a los dos, fran y a alfonsocafeino, porque me sirven de mucho vuestras aclaraciones para formarme mi propia opinión y visión de las cosas y así poder tomar ciertas decisiones.
Pues sí, lo mejor que haces: formar opiniones propias con la información de que dispones y actuar en consecuencia.
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« Respuesta #28 : 02/May/2012~11:40 » |
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Y el borrico a la linde... Cualquier corrección que se haga tiene que ser ANTES de que el TC se pronuncie, porque una vez hecho, no hay vuelta atrás. Respecto al D302, ahí tienes la mejor prueba: no era "legal", entra en vigor, ¿y qué ocurre? Se echa abajo... Y, por miedo a que los tribunales ANULARAN el decreto, se empieza a negociar, para al final, echarlo por tierra (porque el temor era ese: que los tribunales ANULARAN el decreto con todo lo que eso conllevaba). Lo mismo ocurriría: si aun después de que el TC ANULE las oposiciones (si es que lo hace), se sigue con la misma convocatoria ya sea con más o menos plazas, todo se echa abajo: los que se saquen plaza se quedan si ella... ¿Hacemos eso entonces: le damos vigor a algo que luego puede venirse abajo y anular todo el proceso subsiguiente? ¿Por qué crees que el TC lo primero que hace es dejarlas en suspenso? ¿Por qué no dice directamente "hay que convocar con "X" plazas? ¿Por qué no lo ha hecho el propio gobierno (ya que puede hacerlo)? A ver si nos creemos que el Tribunal Consitucional es una asociación de vecinos. Todo esto viene muy clarito en los manuales de Pérez Royo y Torres del Moral: quien quiera estar bien documentado debe recurrir a ellos para saber por dónde van los tiros.
Respecto a lo de que estén prohibidas las oposiciones, cosa que por cierto nadie ha dicho... Alma de cántaro, ¿crees que soy profesor por la gracia de Dios? ¡Claro que las comunidades pueden convocar oposiciones! Pero estas concretamente, las convocados por la Junta en febrero de 2012 están suspensas, y si el TC decide que contienen inconstitucionalidad, las ANULARÁ: cuando digo "las oposiciones en sí" no me refiero a la idea platónica de oposición, ni a las convocadas por el Ayto. de Cuenca en 1958, sino a estas en concreto.
La misma CONVOCATORIA dice: "De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 373/2011,de 27 de diciembre, por el que se prueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2012 para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con arreglo a las siguientes". Esto es lo que se recuurre, la convocatoria en sí (pero esta, no la de Cuenca)...
Respecto a lo otro, a lo del protagonismo, no hace falta citar a nadie, sólo leyendo el mensaje, en el que se va sentando cátedra, menosprociando cualquier punto de vista que le sea contrario, se sabe por quién va (máxime cuando se ha dicho lo mismo al mismo en otros hilos)... Y protagonismo a poco puedo aspirar, ya que llevo registrado en el foro desde 2006 y no llego siquiera a 200 mensajes... Ya me dirás tú si eso es afán de ser protagonista de nada: si un forero me pide opinión, yo se la doy sin meterme con nadie, tenga o no razón; y si a ti te molesta, pues, hijo: ajo y agua...
Por mi parte lo dejo, tengo más y mejores cosas que hacer que porfiar por algo que YA ha ocurrido.
Yo no lo dejo, no me gusta que se manipulen mis opiniones. Te he mostrado que la orden de convocatora de oposiciones puede cambiarse, la actual, ya sea para corregir una coma, como para variar el número de plazas, con una corrección de errores o una modificación. Me parece un poco irresponsable hablar del tema sugiriendo saber ya lo que el t. Constitucional va a sentenciar, entre otras cosas porque el recurso 1º ni a sido admitido a trámite todavía y 2º porque la sentencia no ha salido y no se sabe si derogará las oposiciones o si modificará el número de plazas y de ser así, tener que publicase otra orden de convocatoria o modificar la ya existente, porque las dos opciones son válidas, eso es un discurso responsable, mostrar al personal las posibilidades que hay, y dentro de esas posibilidades está lo que puede ocurrir con cada tipo de las plazas que hay en la convocatoria, y según el dictamen del consejo de estado SOLO las plazas de la tasa de reposición parecen no tener discursión porque las de promoción interna y consolidación de empleo, ya puse en un post anterior lo que hay, y que cada cual sea acoja a la que le guste. ¿Menospreciar?... " borrico a la linde", " alma de cántaro"... sobran las palabras de quién menosprecia aquí y difcílmente puedo menospreciar puntos de vista contrarios cuando desde el primer momento he comentado todos los posibles, no he sido yo el que a intentado menosprciar algunos de ellos. Uno de mis principios es el rigor aunque sea dando opinión, y no es de rigor hablar como si el T. Constitucional ya hubiese admitido a trámite el recurso, porque no es así o dar por hecho para sostener un discurso que yo digo que estando una orden en suspenso se puede "retocar algo" cuando no es así, creo que estamso entre personas adultas e inteligentes y no hace falta comentar que para eso hay que retirar el recurso antes o haberlo sentenciado el tribunal. La convocatoria está en suspenso, todo el que sepa leer lo ha visto, pero en cualquier momento el gobierno si la junta acepta la legalidad de las plazas y negocia las otras puede retirar el recurso, ¿que no parece vaya a ocurrir?, pues sí, pero porque parezca yo no voy a dejar de mostrárselo a los demás puesto que es una posibilidad tan válida como las otras, ¿que posibilidad? la de modificar la orden de convocatoria, y cuando me inclino mas por esta opción que por laotra, es simple y llanamente por sentido común y el sentido común y la experiecia me dicen que la Junta de Andalucía va intentar por todos los medios modificar la orden antes de publicar otra, porque no la veo yo devolviendo mas de 2 millones de euros... aunque tuviese que devolver parte, si el T.C. deroga la orden de convocatoria no tendrá mas remedio, que triste es poner cosas obvias... Los manuales deberías de haberlos mirado antes de decir "el derecho español NO permite que una ley, decreto, orden o norma entre en vigor si no se acoge a la legalidad" ¡eso si que es sentar cátedra y caerse!
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú". "El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
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« Respuesta #29 : 02/May/2012~12:45 » |
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Y el borrico a la linde... Cualquier corrección que se haga tiene que ser ANTES de que el TC se pronuncie, porque una vez hecho, no hay vuelta atrás. Respecto al D302, ahí tienes la mejor prueba: no era "legal", entra en vigor, ¿y qué ocurre? Se echa abajo... Y, por miedo a que los tribunales ANULARAN el decreto, se empieza a negociar, para al final, echarlo por tierra (porque el temor era ese: que los tribunales ANULARAN el decreto con todo lo que eso conllevaba). Lo mismo ocurriría: si aun después de que el TC ANULE las oposiciones (si es que lo hace), se sigue con la misma convocatoria ya sea con más o menos plazas, todo se echa abajo: los que se saquen plaza se quedan si ella... ¿Hacemos eso entonces: le damos vigor a algo que luego puede venirse abajo y anular todo el proceso subsiguiente? ¿Por qué crees que el TC lo primero que hace es dejarlas en suspenso? ¿Por qué no dice directamente "hay que convocar con "X" plazas? ¿Por qué no lo ha hecho el propio gobierno (ya que puede hacerlo)? A ver si nos creemos que el Tribunal Consitucional es una asociación de vecinos. Todo esto viene muy clarito en los manuales de Pérez Royo y Torres del Moral: quien quiera estar bien documentado debe recurrir a ellos para saber por dónde van los tiros.
Respecto a lo de que estén prohibidas las oposiciones, cosa que por cierto nadie ha dicho... Alma de cántaro, ¿crees que soy profesor por la gracia de Dios? ¡Claro que las comunidades pueden convocar oposiciones! Pero estas concretamente, las convocados por la Junta en febrero de 2012 están suspensas, y si el TC decide que contienen inconstitucionalidad, las ANULARÁ: cuando digo "las oposiciones en sí" no me refiero a la idea platónica de oposición, ni a las convocadas por el Ayto. de Cuenca en 1958, sino a estas en concreto.
La misma CONVOCATORIA dice: "De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 373/2011,de 27 de diciembre, por el que se prueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2012 para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con arreglo a las siguientes". Esto es lo que se recuurre, la convocatoria en sí (pero esta, no la de Cuenca)...
Respecto a lo otro, a lo del protagonismo, no hace falta citar a nadie, sólo leyendo el mensaje, en el que se va sentando cátedra, menosprociando cualquier punto de vista que le sea contrario, se sabe por quién va (máxime cuando se ha dicho lo mismo al mismo en otros hilos)... Y protagonismo a poco puedo aspirar, ya que llevo registrado en el foro desde 2006 y no llego siquiera a 200 mensajes... Ya me dirás tú si eso es afán de ser protagonista de nada: si un forero me pide opinión, yo se la doy sin meterme con nadie, tenga o no razón; y si a ti te molesta, pues, hijo: ajo y agua...
Por mi parte lo dejo, tengo más y mejores cosas que hacer que porfiar por algo que YA ha ocurrido.
Yo no lo dejo, no me gusta que se manipulen mis opiniones. Te he mostrado que la orden de convocatora de oposiciones puede cambiarse, la actual, ya sea para corregir una coma, como para variar el número de plazas, con una corrección de errores o una modificación. Me parece un poco irresponsable hablar del tema sugiriendo saber ya lo que el t. Constitucional va a sentenciar, entre otras cosas porque el recurso 1º ni a sido admitido a trámite todavía y 2º porque la sentencia no ha salido y no se sabe si derogará las oposiciones o si modificará el número de plazas y de ser así, tener que publicase otra orden de convocatoria o modificar la ya existente, porque las dos opciones son válidas, eso es un discurso responsable, mostrar al personal las posibilidades que hay, y dentro de esas posibilidades está lo que puede ocurrir con cada tipo de las plazas que hay en la convocatoria, y según el dictamen del consejo de estado SOLO las plazas de la tasa de reposición parecen no tener discursión porque las de promoción interna y consolidación de empleo, ya puse en un post anterior lo que hay, y que cada cual sea acoja a la que le guste. ¿Menospreciar?... " borrico a la linde", " alma de cántaro"... sobran las palabras de quién menosprecia aquí y difcílmente puedo menospreciar puntos de vista contrarios cuando desde el primer momento he comentado todos los posibles, no he sido yo el que a intentado menosprciar algunos de ellos. Uno de mis principios es el rigor aunque sea dando opinión, y no es de rigor hablar como si el T. Constitucional ya hubiese admitido a trámite el recurso, porque no es así o dar por hecho para sostener un discurso que yo digo que estando una orden en suspenso se puede "retocar algo" cuando no es así, creo que estamso entre personas adultas e inteligentes y no hace falta comentar que para eso hay que retirar el recurso antes o haberlo sentenciado el tribunal. La convocatoria está en suspenso, todo el que sepa leer lo ha visto, pero en cualquier momento el gobierno si la junta acepta la legalidad de las plazas y negocia las otras puede retirar el recurso, ¿que no parece vaya a ocurrir?, pues sí, pero porque parezca yo no voy a dejar de mostrárselo a los demás puesto que es una posibilidad tan válida como las otras. Los manuales deberías de haberlos mirado antes de decir "el derecho español NO permite que una ley, decreto, orden o norma entre en vigor si no se acoge a la legalidad" ¡eso si que es sentar cátedra y caerse! ¿Qué has demostrado' ¿Quién ha dicho que el TC va a dictar nada? Cuando no ves algo, directamente lo inventas...Y encima hablas de "rigor"... pa'mear y no echar gota... yo he dicho siempre "si el tc hace esto", "si el TC hace lo otro..." A ver, ya que te cuesta leerlo, te lo digo más claro. si el TC decide (nótese el condicional) que la convocatoria se anula, se anula y ya está. Que ANTES quieren modificar lo que sea, pues muy bien... pero cuando el TC abra la boca, no hay más que hacer. ¿Quién ha descartado pisibilidades de nada' Además, creo que si algo se ha demostrado, es que el gobiernmo ha recurrido las oposiciones en sí, lo ha dejado claro por activa y por pasiva, que tú no quieras verlo es otra historia... Y lo de la ley, ya debería haberte quedado "muy clarito" como dices, si una ley o norma no cumple legaligalidad, se cae, y lo repito, "el derecho español NO permite que una ley, decreto, orden o norma entre en vigor si no se acoge a la legalidad". Macho, si no ves eso, poco más vas a ver. El ejemplo lo has dado tú mismo, el D302. Todo para al final decir lo que he escrito más arriba, " La convocatoria está en suspenso, todo el que sepa leer lo ha visto, pero en cualquier momento el gobierno si la junta acepta la legalidad de las plazas y negocia las otras puede retirar el recurso, ¿que no parece vaya a ocurrir?, pues sí, pero porque parezca yo no voy a dejar de mostrárselo a los demás puesto que es una posibilidad tan válida como las otras."Lo del borrico a la linde y alma de cántaro...eso ahora es menospreciar, ya... a ver si nos ponemos al día con el refranero, que es muy sabio. ¿Qué quieres quedar por encima', pues muy bien, pero la verdad sólo tiene un camino y creo yo que tú mismo te acabas de dejar en evidencia. Y si lo que estás es aburrido, pues macho, búscate una distracción o algo. Por tu bien.
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« Respuesta #30 : 02/May/2012~12:54 » |
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¿Qué has demostrado' ¿Quién ha dicho que el TC va a dictar nada? Cuando no ves algo, directamente lo inventas...Y encima hablas de "rigor"... pa'mear y no echar gota... yo he dicho siempre "si el tc hace esto", "si el TC hace lo otro..." A ver, ya que te cuesta leerlo, te lo digo más claro. si el TC decide (nótese el condicional) que la convocatoria se anula, se anula y ya está. Que ANTES quieren modificar lo que sea, pues muy bien... pero cuando el TC abra la boca, no hay más que hacer. ¿Quién ha descartado pisibilidades de nada' Además, creo que si algo se ha demostrado, es que el gobiernmo ha recurrido las oposiciones en sí, lo ha dejado claro por activa y por pasiva, que tú no quieras verlo es otra historia... Y lo de la ley, ya debería haberte quedado "muy clarito" como dices, si una ley o norma no cumple legaligalidad, se cae, y lo repito, "el derecho español NO permite que una ley, decreto, orden o norma entre en vigor si no se acoge a la legalidad". Macho, si no ves eso, poco más vas a ver. El ejemplo lo has dado tú mismo, el D302. Todo para al final decir lo que he escrito más arriba, "La convocatoria está en suspenso, todo el que sepa leer lo ha visto, pero en cualquier momento el gobierno si la junta acepta la legalidad de las plazas y negocia las otras puede retirar el recurso, ¿que no parece vaya a ocurrir?, pues sí, pero porque parezca yo no voy a dejar de mostrárselo a los demás puesto que es una posibilidad tan válida como las otras." Lo del borrico a la linde y alma de cántaro...eso ahora es menospreciar, ya... a ver si nos ponemos al día con el refranero, que es muy sabio. ¿Qué quieres quedar por encima', pues muy bien, pero la verdad sólo tiene un camino y creo yo que tú mismo te acabas de dejar en evidencia. Y si lo que estás es aburrido, pues macho, búscate una distracción o algo. Por tu bien.
¿Quedar por encima?, no he sido yo el que se despidió del tema y ha vuelto... Yo también te repito que le preguntes a los afectados del 302 si una ley puede entrar en vigor sin que se acoja a la legalidad... Exactamente lo que haces es sugerir lo que va a ocurrir, PERO SOLO EN UNA DIRECCIÓN (en la dirección que muestra que hay que volver a convocar para poder celebrar oposiciones, y esa no es la única solución), y eso es MANIPULAR, y para hacerlo no es necesario afirmar, basta con sugerir, inducir, aludir, insinuar... justo lo que has hecho. Por mi parte vuelvo a comentar como está la situación a día de hoy y sus MÚLTIPLES posibilidades: 1º No a sido admitido a trámite todavía el recurso, por lo que si no se admite, todo seguirá igual. 2º En el caso de admitirse a trámite la sentencia, no se sabe si derogará las oposiciones o si modificará el número de plazas o sorprenderá con otra cosa, de sentenciar el cambio del numero de plazas, se podrá hacer de dos formas, publicando otra orden de convocatoria o modificar la ya existente, y dentro de estas posibilidades está lo que puede ocurrir con cada tipo de las plazas que hay en la convocatoria, y según el dictamen del consejo de estado SOLO las plazas de la tasa de reposición parecen no tener discursión porque las de promoción interna y consolidación de empleo, ya puse en un post anterior lo que hay, y que cada cual sea acoja a la que le guste. 3º La Junta de Andalucía en cualquier momento puede comunicar al gobierno el acatameinto de la legaliad en las plazas, el gobierno retirar el recurso, y celebrarse las oposiciones, en este caso se modificaría el numero de plazas, no se haría otra orden de convocatoria.
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« Respuesta #31 : 02/May/2012~14:38 » |
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¿Qué has demostrado' ¿Quién ha dicho que el TC va a dictar nada? Cuando no ves algo, directamente lo inventas...Y encima hablas de "rigor"... pa'mear y no echar gota... yo he dicho siempre "si el tc hace esto", "si el TC hace lo otro..." A ver, ya que te cuesta leerlo, te lo digo más claro. si el TC decide (nótese el condicional) que la convocatoria se anula, se anula y ya está. Que ANTES quieren modificar lo que sea, pues muy bien... pero cuando el TC abra la boca, no hay más que hacer. ¿Quién ha descartado pisibilidades de nada' Además, creo que si algo se ha demostrado, es que el gobiernmo ha recurrido las oposiciones en sí, lo ha dejado claro por activa y por pasiva, que tú no quieras verlo es otra historia... Y lo de la ley, ya debería haberte quedado "muy clarito" como dices, si una ley o norma no cumple legaligalidad, se cae, y lo repito, "el derecho español NO permite que una ley, decreto, orden o norma entre en vigor si no se acoge a la legalidad". Macho, si no ves eso, poco más vas a ver. El ejemplo lo has dado tú mismo, el D302. Todo para al final decir lo que he escrito más arriba, "La convocatoria está en suspenso, todo el que sepa leer lo ha visto, pero en cualquier momento el gobierno si la junta acepta la legalidad de las plazas y negocia las otras puede retirar el recurso, ¿que no parece vaya a ocurrir?, pues sí, pero porque parezca yo no voy a dejar de mostrárselo a los demás puesto que es una posibilidad tan válida como las otras." Lo del borrico a la linde y alma de cántaro...eso ahora es menospreciar, ya... a ver si nos ponemos al día con el refranero, que es muy sabio. ¿Qué quieres quedar por encima', pues muy bien, pero la verdad sólo tiene un camino y creo yo que tú mismo te acabas de dejar en evidencia. Y si lo que estás es aburrido, pues macho, búscate una distracción o algo. Por tu bien.
¿Quedar por encima?, no he sido yo el que se despidió del tema y ha vuelto... Yo también te repito que le preguntes a los afectados del 302 si una ley puede entrar en vigor sin que se acoja a la legalidad... Exactamente lo que haces es sugerir lo que va a ocurrir, PERO SOLO EN UNA DIRECCIÓN (en la dirección que muestra que hay que volver a convocar para poder celebrar oposiciones, y esa no es la única solución), y eso es MANIPULAR, y para hacerlo no es necesario afirmar, basta con sugerir, inducir, aludir, insinuar... justo lo que has hecho. Por mi parte vuelvo a comentar como está la situación a día de hoy y sus MÚLTIPLES posibilidades: 1º No a sido admitido a trámite todavía el recurso, por lo que si no se admite, todo seguirá igual. 2º En el caso de admitirse a trámite la sentencia, no se sabe si derogará las oposiciones o si modificará el número de plazas o sorprenderá con otra cosa, de sentenciar el cambio del numero de plazas, se podrá hacer de dos formas, publicando otra orden de convocatoria o modificar la ya existente, y dentro de estas posibilidades está lo que puede ocurrir con cada tipo de las plazas que hay en la convocatoria, y según el dictamen del consejo de estado SOLO las plazas de la tasa de reposición parecen no tener discursión porque las de promoción interna y consolidación de empleo, ya puse en un post anterior lo que hay, y que cada cual sea acoja a la que le guste. Hombre, vuelvo porque dices que yo afirmo unas cosas que no son ciertas... Y lo que haces tiene un nombre: lo que haces es MENTIR. Y repetir mil veces una mentira no la convierte en verdad. Yo jamás he dicho que haya una sola posibilidad, es más, he descrito todas las que se me han ocurrido, como bien han hecho otros compañeros que me han leído y han llegado a la conclusión de que las posibilidades son múltiples, no una sola dirección, como tú dices. Si otros compañeros han llegado a esa conclusión después de leer lo que he escrito, no entiendo por qué no eres capaz tú de hacer lo mismo. Si te has pillado los dedos emitiendo juicios silvestres, es tu problema. No he sido yo el que ha dicho que las cosas son "más simples", que se está "liando", que esto es o no es así porque sí o porque no... "las cosas hay que dejarlas bien claritas",¿no? Eso dices... afirmas continuamente que las oposiciones no están prohibidas, ¿quién ha dicho eso? Que digo que las cosas sólo tienen una dirección... ¿quién ha dicho eso?...Eso es manipular lo que escribo y a eso podemos jugar los dos: afirmo aquí y ahora que los opositores tienen derecho a la información, que la Tierra no es plana y que la mujer debe disfrutar de los mismos derechos que el varón... El quid de la cuestión es que decías que no se habían recurrido las oposiciones sino las plazas, y yo digo lo contrario (que el motivo sea el número de plazas es otra cuestión), pero no lo digo porque me dé la gana, sino porque es lo que dice tanto la Junta como el gobierno central y argumento además por qué es así... a partir de ahí he mostrado los caminos que pueden tomar las cosas desde mi punto de vista, ¿qué ocurre? Que es distinto al tuyo y te dedicas a desprestigiar lo que digo y a MENTIR, así con mayúsculas, porque afirmar que yo digo o siquiera sugiero que sólo hay un camino a todo esto es MENTIRA... ¡ah, claro!, ya entiendo, si tú "interpretas" la ley (esas son palabras tuyas) eso es una opinión, una posibilidad... pero si lo hago yo es manipular... vaya, vaya... Pues no, compañero, MIENTES. Te has pillado los dedos y ahora sólo sabes salir por la vía de la tergiversación. Y una ley u orden, cuando se declara inconstitucional, queda anulada (evidentemente, antes debe ser declarada así... lo digo para que no vengas luego con eso de que sólo apunto un camino), ella misma y los procedimientos que deriven de ella... pregúntale a Garzón... o los del D302... o a Corcuera... pregúntales qué pasa cuando se lleva adelante una orden declarada anticonstitucional... Ahora resulta que el constitucional suspende órdenes por gusto... Y ahora sí que lo dejo, porque se puede debatir con alguien que tenga ideas contrarias a las de uno, pero nunca con alguien que MIENTE, ya que eso lo convierte en un MENTIROSO, así de claro; y si algún moderador considera que debo ser baneado por llamar mentiroso a alguien, asumo el baneo con gusto, porque es la realidad. Ahora ya puedes atacarme tranquilamente, atribuirme lo que quieras, lo haya dicho o no, que yo me quedo más ancho que alto porque, por fortuna, todo está escrito, y tú mismo te has retratado al mentir sobre lo que he escrito y ya no me merece la pena perder el tiempo. Ale, ya tienes vía libre, que yo voy a ver los Simpsons.
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« Respuesta #32 : 02/May/2012~16:20 » |
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Es triste que siempre se acabe en descalificaciones personales cuando se ha perdido la razón, pero así son algunas personas. Todavía estoy esperando me muestres el párrafo o la frase escrito por mí en el que haya puesto una mentira o una verdad a medias como tu si has hecho y por respeto a tí, yo nunca te lo voy a perder, no se si interesado o no... El quid de la cuestión, es que siempre he aclarado, que aunque se recurra la orden de convocatoria, esta se hace por tener un número de plazas ilegal, y si hago esto, es porque hay mucha gente interesada en que corra el bulo de que las oposiciones docentes son ilegales, y a mí personalmente no me me da la gana contribuir a que esta mentira se difunda, ¿te lo digo mas claro?, y a ver si eres menos egocéntrico, porque mientras que tu si usaste algo para referirte a mí " la famosa madre del cordero" yo no me refería ti, siempre entendí tus mensajes como complementarios y aclaratorios, has sido tu el que has entendido los míos de forma interesada o como ataques a los tuyos cuando ni mucho menos es así, tu sabrás por qué... Hay que tener cuidado porque dice "para que modifique esta oferta"... y si se modifica la oferta, hay que volver a convocar. La salida número 2 es que la Junta justifique su convocatoria (si es que el TC lo ve necesario): la única opción es la fecha de la aprobación de la OEP pero parece que el gobierno arguye ius superveniens. La salida número 3 es anularlo todo si el TC así lo determinada. Es decir, la convocatoria en sí no vale: o sigue adelante o se hace otra; si no fuera así, cualquier particular podría recurrir eso. El gobierno no es tonto y lo plantea desde el punto de vista constitucional por algo.
Eso no es verdad y lo peor es que tu lo sabes, y si no lo sabías yo te lo he dicho, las " correcciones de errores" y " modificaciones" de normativa están para algo... En esa afirmación has obviado, de forma interesada o no, no lo se, que no es necesario volver a publicar una orden de convocatoria para modificar el número de plazas, yo lo único que hice fue indicar que hay otras fórmulas lejos de la derogación de la convocatoria. Manifestar SOLO que la derogación y nueva convocatoria, es la única dirección, que siempre comentas, y ahí es donde te digo que no se puede manipular así al personal, si tu prefieres llamarlo mentira, adelante, si no es manipulación mínimo establecer confusión, y yo, te acabo de mostrar donde lo has hecho tu, en este caso por omisión. Pillarse los dedos es lo que te ha pasado a tí manifestando " el derecho español NO permite que una ley, decreto, orden o norma entre en vigor si no se acoge a la legalidad" cuando eso si que es no es verdad, con lo fácil que es comentar humildemente que no se quería expresar eso o que no se ha entendido bien, no, tu a dónde haga falta, y ya hasta me haces dudar si de verdad te crees que no existen leyes ilegales que están en vigor actualmente... concretamente la del decreto 302 mas de medio año como poco... y lo mas gracioso de todo es que que utilices mis obviedades no comentadas por darlas por sabidas como muestra de ignoracia... eso es lo mas triste de todo, en este caso insinuar que si se hacen leyes ilegales no pasa nada, unas cosa es eso, y otras que no puedan estar en vigor hasta que la justicia las paraliza o elimina resalciendo posterirmente, en la medida de lo posible, a los afectados.
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« Respuesta #33 : 02/May/2012~17:47 » |
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Es decir, la convocatoria en sí no vale: o sigue adelante o se hace otra; si no fuera así, cualquier particular podría recurrir eso. El gobierno no es tonto y lo plantea desde el punto de vista constitucional por algo.
Fran no he acabado de entender esto, si dices que "la convocatoria en sí no vale", por qué luego dices "o sigue adelante o se hace otra"?? Yo he entendido que el consejo de estado ofrece varias salidas al conflicto: 1: Modificar la oferta, y por tanto si modifica la OEP, la convocatoria que hemos pagado ya se anula y se tiene que convocar una nueva correspondiente a la OEP modificada, no?? 2: La justificación de las plazas, lo cual "no serviría" porque el TC tendrá que tener en cuenta "el marco de enjuiciamiento vigente en el momento en que se enjuicia (ius superveniens), lo que quiere decir que para tomar la decisión el TC tendrá que tomar la normativa vigente actualmente que es el RD de 30 de diciembre, no?? y entonces no valdría el número de plazas y tendría que ir a la modificación de la OEP. 3: Anulación total. Es así?? Luego ya que el TC le parezcan bien o no estas opciones del consejo de estado o que le da la razón a la junta es otra cosa. Claro, lo que ocurre que todo esto es desde el planteamiento del gobierno. A ver, el gobierno podía haber planteado esto del siguiente modo: como la Junta se ha saltado las limitaciones del gobierno, este podría haber recurrido las plazas (vamos a suponer que era posible hacerlo, eso estaría por ver). ¿Cómo lo hubiera hecho? Recurriendo la OPE, es decir, directamente las plazas. Pero no fue así. ¿Qué hizo? Recurrir la convocatoria de oposiciones en sí, no las plazas: ¿que es por las plazas? Sí, pero no la OEP en sí misma. Recurro "A" a causa de "B", pero no recurro "B". No sé si me explico. Ahora bien, ¿el gobierno recurre a través de Hacienda? No, porque no se recurre la OEP y si así hubiera sido, en ese caso sí cabía pensar en una modificación de la convocatoria. ¿Qué es lo que hace? Ir al TC porque ve una interferencia de las competencias. ¿Qué interferencia es? El número de plazas, que no se acoge a lo dicho por el gobierno. ¿Por qué lo hace así? POrque, al ser el TC un organo que en enjuicia en negativo (es decir, determenina la posible inconstitucionalidad de algo) este suspende (aun no anula) la convocatoria. ¿A partir de ahora qué pasa? Puede ocurrir que el TC le dé la razón al gobierno y diga "tienen ustedes razón: la Junta ha convocado sin tener en cuenta al gobierno, por lo tanto esta convocatoria no vale, y no vale porque su número de plazas no es el debido": pero eso es el por qué , no el qué. Por ejemplo, si yo voy a una librería y me compro un libro y luego compruebo que al libro le falta la página 27 y se lo reclamo al librero, ¿qué ocurre? ¿Me da la página que falta o me da otro libro que esté bien? Evidentemente me da otro nuevo ¿Me lo da porque le falta una página? Sí, pero la reclamación, aunque sea sólo por una página, se refiere al conjunto del libro. En tal caso el librero se asegurará con la imprenta de que todas las nuevas remesas de libros estén bien, pero no cogerá los que están mal y las cambiará: si antes de llegar a la librería desde la imprenta se hubiera visto el fallo y lo hubieran corregido, todo habría ido bien. No sé si me explico. Por otro lado, supongamos que el TC dice "la Junta tiene razón, porque aprobaron la OEP antes de lo dicho por el gobierno o por cualquier otra razón": en tal caso, la convocatoria sigue adelante. Igualmente, puede que la Junta y el gobierno lleguen a un acuerdo extra-judicialmente en ese caso, sí podría ocurrir que hubiera una modificación. Por eso la "convocatoria no vale" (en el futuro, si el TC lo dice, sí valdría): de momento está suspendida y la Junta nada puede hacer a menos que llegue a un acuerdo con el gobierno, pero sería al margen del TC (el cual si da la razón al gobierno las anularía: o lo que es lo mismo, enjuicia en negativo; eso es lo que siempre ha hecho hasta ahora). Y por eso "sigue adelante" si el TC da la razón a la Junta o "se hace otra" si Junta y gobierno no llegan a un acuerdo y actúa el TC dándole la razón a este último. La clave no es cuántas plazas puede o no puede convocar la Junta, sino el por qué de acudir al TC: porque así el gobierno se asegura que la convocatoria se para completamente, se suspende, (si no, con rebajar el número de plazas hubiera sido sufieciente) hasta que se pronuncie el tribunal y se asegura también, en caso de que la suspensión no derive en anulación, de joder la marrana y que se cumpla lo que dijeron (al menos durante bastante tiempo): máximo un 10%... y el 0% entra dentro de ese margen.
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« Respuesta #34 : 02/May/2012~18:15 » |
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En cualquier momento, incluido si el TC admite a trámite el recurso, el gobierno puede retirarlo, si esto lo hace es porque la junta a aceptado la tasa de reposición para las plazas de libre acceso, y en contrapartida el gobierno a accedido a negociar algunas de promoción interna y consolidación de empleo, eso sería lo ideal, pero si estamos como estamos creo que ha sido porque una de las dos partes o las dos, solo lo quieren todo para ellos.
Ente unas cosas y otras, la vuelta del verano va aser mas que entretenida.
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« Respuesta #35 : 02/May/2012~19:36 » |
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Es decir, la convocatoria en sí no vale: o sigue adelante o se hace otra; si no fuera así, cualquier particular podría recurrir eso. El gobierno no es tonto y lo plantea desde el punto de vista constitucional por algo.
Fran no he acabado de entender esto, si dices que "la convocatoria en sí no vale", por qué luego dices "o sigue adelante o se hace otra"?? Yo he entendido que el consejo de estado ofrece varias salidas al conflicto: 1: Modificar la oferta, y por tanto si modifica la OEP, la convocatoria que hemos pagado ya se anula y se tiene que convocar una nueva correspondiente a la OEP modificada, no?? 2: La justificación de las plazas, lo cual "no serviría" porque el TC tendrá que tener en cuenta "el marco de enjuiciamiento vigente en el momento en que se enjuicia (ius superveniens), lo que quiere decir que para tomar la decisión el TC tendrá que tomar la normativa vigente actualmente que es el RD de 30 de diciembre, no?? y entonces no valdría el número de plazas y tendría que ir a la modificación de la OEP. 3: Anulación total. Es así?? Luego ya que el TC le parezcan bien o no estas opciones del consejo de estado o que le da la razón a la junta es otra cosa. Claro, lo que ocurre que todo esto es desde el planteamiento del gobierno. A ver, el gobierno podía haber planteado esto del siguiente modo: como la Junta se ha saltado las limitaciones del gobierno, este podría haber recurrido las plazas (vamos a suponer que era posible hacerlo, eso estaría por ver). ¿Cómo lo hubiera hecho? Recurriendo la OPE, es decir, directamente las plazas. Pero no fue así. ¿Qué hizo? Recurrir la convocatoria de oposiciones en sí, no las plazas: ¿que es por las plazas? Sí, pero no la OEP en sí misma. Recurro "A" a causa de "B", pero no recurro "B". No sé si me explico. Ahora bien, ¿el gobierno recurre a través de Hacienda? No, porque no se recurre la OEP y si así hubiera sido, en ese caso sí cabía pensar en una modificación de la convocatoria. ¿Qué es lo que hace? Ir al TC porque ve una interferencia de las competencias. ¿Qué interferencia es? El número de plazas, que no se acoge a lo dicho por el gobierno. ¿Por qué lo hace así? POrque, al ser el TC un organo que en enjuicia en negativo (es decir, determenina la posible inconstitucionalidad de algo) este suspende (aun no anula) la convocatoria. ¿A partir de ahora qué pasa? Puede ocurrir que el TC le dé la razón al gobierno y diga "tienen ustedes razón: la Junta ha convocado sin tener en cuenta al gobierno, por lo tanto esta convocatoria no vale, y no vale porque su número de plazas no es el debido": pero eso es el por qué , no el qué. Por ejemplo, si yo voy a una librería y me compro un libro y luego compruebo que al libro le falta la página 27 y se lo reclamo al librero, ¿qué ocurre? ¿Me da la página que falta o me da otro libro que esté bien? Evidentemente me da otro nuevo ¿Me lo da porque le falta una página? Sí, pero la reclamación, aunque sea sólo por una página, se refiere al conjunto del libro. En tal caso el librero se asegurará con la imprenta de que todas las nuevas remesas de libros estén bien, pero no cogerá los que están mal y las cambiará: si antes de llegar a la librería desde la imprenta se hubiera visto el fallo y lo hubieran corregido, todo habría ido bien. No sé si me explico. Por otro lado, supongamos que el TC dice "la Junta tiene razón, porque aprobaron la OEP antes de lo dicho por el gobierno o por cualquier otra razón": en tal caso, la convocatoria sigue adelante. Igualmente, puede que la Junta y el gobierno lleguen a un acuerdo extra-judicialmente en ese caso, sí podría ocurrir que hubiera una modificación. Por eso la "convocatoria no vale" (en el futuro, si el TC lo dice, sí valdría): de momento está suspendida y la Junta nada puede hacer a menos que llegue a un acuerdo con el gobierno, pero sería al margen del TC (el cual si da la razón al gobierno las anularía: o lo que es lo mismo, enjuicia en negativo; eso es lo que siempre ha hecho hasta ahora). Y por eso "sigue adelante" si el TC da la razón a la Junta o "se hace otra" si Junta y gobierno no llegan a un acuerdo y actúa el TC dándole la razón a este último. La clave no es cuántas plazas puede o no puede convocar la Junta, sino el por qué de acudir al TC: porque así el gobierno se asegura que la convocatoria se para completamente, se suspende, (si no, con rebajar el número de plazas hubiera sido sufieciente) hasta que se pronuncie el tribunal y se asegura también, en caso de que la suspensión no derive en anulación, de joder la marrana y que se cumpla lo que dijeron (al menos durante bastante tiempo): máximo un 10%... y el 0% entra dentro de ese margen. Entonces esto encaja con lo que me he encontrado de que -la doctrina constitucional, que nacen de las sentencias pronunciadas por el TC cuando enjuicia leyes, resuelve conflictos de competencia.El legislador no tiene que modificar la ley declarada contraria a la Constitución: la nulidad decretada por el fallo constitucional debería ser suficiente para depurar el ordenamiento jurídico.SSTC 96/1996.? Aparte de lo de la oposición q me da un poco igual lo necesito para otras cosas, ya sabes ¿me mandas un privado o un emilio?
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« Respuesta #36 : 02/May/2012~20:58 » |
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Entonces esto encaja con lo que me he encontrado de que
-la doctrina constitucional, que nacen de las sentencias pronunciadas por el TC cuando enjuicia leyes, resuelve conflictos de competencia.El legislador no tiene que modificar la ley declarada contraria a la Constitución: la nulidad decretada por el fallo constitucional debería ser suficiente para depurar el ordenamiento jurídico.SSTC 96/1996.? Aparte de lo de la oposición q me da un poco igual lo necesito para otras cosas, ya sabes ¿me mandas un privado o un emilio?
Me parece que mezclamos churras con merinas... si no es asi me gustaría saber a que te refieres pero... Hay sentencias del T. Constitucional que provocan la modificación de las normativas, no su derogación y puesta en marcha de una nueva contemplando lo " legal". La más famosa en su día, y que a cualquiera que le interese la puede encontrar fácilmente, fue la sentencia del Tribunal Constitucional del Estatuto de Cataluña, ahí tenemos una muestra.
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú". "El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
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Nuev@
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« Respuesta #37 : 02/May/2012~21:21 » |
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Como dice Paco, no modifica, sino que anula, elimina o interpreta; no creo q sea mezclar churras con merinas:
"En una primera aproxima-ción a la sentencia, debe constatarse que, aunque se declaren inconstitucionales sólo catorce artículos y se lleve al fallo la interpretación adecuada deotras 27 disposiciones, en reali-dad toda la sentencia contiene interpretaciones de otros aparta-dos del Estatuto que no se incorporan al fallo. De este modo, en realidad, lo que hace es «reescri-bir» el Estatuto, con el grave in-conveniente de que esta reescri-tura no se incorpora al texto sino que éste permanece sin modifi-car y simplemente se confía enque se aplique de acuerdo con la interpretación auténtica que eltribunal aporta La eficacia jurídica de una sen-tencia interpretativa es muy dudosa, y aunque en esta ocasión seha intentado evitar llevando alfallo algunas interpretaciones está por ver su virtualidad.La reescritura del Estatuto no esfunción que corresponda al Tri-bunal Constitucional, que sólopuede actuar de legislador nega-tivo, declarando la inconstitucio-nalidad y nulidad de normascontrarias a la Constitución.Cuando interpreta e incluso,como en este caso, «hace decir» alEstatuto lo contrario de lo querealmente dice, se convierte enlegislador positivo. Desde el pun-to de vista jurídico, esta técnica,en lugar de arrojar claridad y contribuir a la seguridad jurídica,deja muchas sombras y aporta inseguridad. No es la técnicaadecuada para zanjar elementosclaves como los conceptos denación, pueblo, ciudadanía, etc.El tribunal califica como obvias muchas cuestiones, incluyendo la sujeción del Estatuto a la Cons-titución, ignorando que la premisa de la que parte el Estatuto es,precisamente, la consideraciónde Cataluña como nación y que,por ejemplo, la bilateralidad no puede entenderse de otra mane-ra que desde la pretensión deunas relaciones de igualdad entreCataluña y España, como si fue-sen dos sujetos jurídicos sobera-nos diferentes. Para evitarlo, nobasta con que el tribunal nos digaque «es obvio» que ha de interpre-tarse de otro modo, sino que de-bería haberse metido el bisturí afondo, eliminando los cuerpos extraños a nuestro sistema cons-titucional.El Estatuto es una norma conuna indiscutible coherencia in-terna, y la mera rectificación dealgunos apartados no solucionael problema. Lo deja todo básica-mente como está."
C. Vidal. Prof. Derecho Constitucional de la UNED.
Y en la misma sentencia: "Finalmente, respecto de las competencias ejecutivas (Art. 112 EAC), el Tribunal ha emitido una sentencia de carácter interpretativo, pero cuyos efectos dejan las cosas tal como estaban antes de la reforma"
Pero vamos, que era una consulta al compañero sobre si la reinterpretación afecta tb a leyes orgánicas porque como el dice el TC no puede cambiar nada añadiéndolo, no debería por lo menos. He estado leyendo todo el post y me parece que eso de q el TC modifique la convocatoria no puede ser.
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« Respuesta #38 : 02/May/2012~21:45 » |
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Pero vamos, que era una consulta al compañero sobre si la reinterpretación afecta tb a leyes orgánicas porque como el dice el TC no puede cambiar nada añadiéndolo, no debería por lo menos. He estado leyendo todo el post y me parece que eso de q el TC modifique la convocatoria no puede ser.
No sabemos, si llega el momento, lo que sentenciará el T.C. lo que si sabemos es que no es necesario eliminar la normativa para hacer efectivas las sentencias judiciales, existen fórmulas como las modificaciones. No te has leido bien los mensajes, al menos los míos, nunca escribí que el TC sea el que modifique, lo que si he puesto es que si todo termina con una sentencia de este tribunal, se debe de llevar a cabo para cumplirla, y es en ese momento cuando UNA DE LAS POSIBILIDADES, es modificar sobre la orden ya publicada, el asunto en cuestión que no es otro que el número de plazas. Para los que no estén familiarizados con estos temas, les dejo el enlace al buscador de jurisprudencia constitucional donde podrán comprobar en el fallo de algunas sentencias como la normativa puede ser modificada conforme a lo estipulado por el TC, sin necesidad de publicarse de nuevo, es decir, se publican las modificaciones, pero no se hace otra ley (ya sea R.D. Decreto, Orden, Resolución...) para introducir lo que se haya estipulado. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Buscador.aspx
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Nuev@
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« Respuesta #39 : 02/May/2012~22:20 » |
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Es decir, la convocatoria en sí no vale: o sigue adelante o se hace otra; si no fuera así, cualquier particular podría recurrir eso. El gobierno no es tonto y lo plantea desde el punto de vista constitucional por algo.
Fran no he acabado de entender esto, si dices que "la convocatoria en sí no vale", por qué luego dices "o sigue adelante o se hace otra"?? Yo he entendido que el consejo de estado ofrece varias salidas al conflicto: 1: Modificar la oferta, y por tanto si modifica la OEP, la convocatoria que hemos pagado ya se anula y se tiene que convocar una nueva correspondiente a la OEP modificada, no?? 2: La justificación de las plazas, lo cual "no serviría" porque el TC tendrá que tener en cuenta "el marco de enjuiciamiento vigente en el momento en que se enjuicia (ius superveniens), lo que quiere decir que para tomar la decisión el TC tendrá que tomar la normativa vigente actualmente que es el RD de 30 de diciembre, no?? y entonces no valdría el número de plazas y tendría que ir a la modificación de la OEP. 3: Anulación total. Es así?? Luego ya que el TC le parezcan bien o no estas opciones del consejo de estado o que le da la razón a la junta es otra cosa. Claro, lo que ocurre que todo esto es desde el planteamiento del gobierno. A ver, el gobierno podía haber planteado esto del siguiente modo: como la Junta se ha saltado las limitaciones del gobierno, este podría haber recurrido las plazas (vamos a suponer que era posible hacerlo, eso estaría por ver). ¿Cómo lo hubiera hecho? Recurriendo la OPE, es decir, directamente las plazas. Pero no fue así. ¿Qué hizo? Recurrir la convocatoria de oposiciones en sí, no las plazas: ¿que es por las plazas? Sí, pero no la OEP en sí misma. Recurro "A" a causa de "B", pero no recurro "B". No sé si me explico. Ahora bien, ¿el gobierno recurre a través de Hacienda? No, porque no se recurre la OEP y si así hubiera sido, en ese caso sí cabía pensar en una modificación de la convocatoria. ¿Qué es lo que hace? Ir al TC porque ve una interferencia de las competencias. ¿Qué interferencia es? El número de plazas, que no se acoge a lo dicho por el gobierno. ¿Por qué lo hace así? POrque, al ser el TC un organo que en enjuicia en negativo (es decir, determenina la posible inconstitucionalidad de algo) este suspende (aun no anula) la convocatoria. ¿A partir de ahora qué pasa? Puede ocurrir que el TC le dé la razón al gobierno y diga "tienen ustedes razón: la Junta ha convocado sin tener en cuenta al gobierno, por lo tanto esta convocatoria no vale, y no vale porque su número de plazas no es el debido": pero eso es el por qué , no el qué. Por ejemplo, si yo voy a una librería y me compro un libro y luego compruebo que al libro le falta la página 27 y se lo reclamo al librero, ¿qué ocurre? ¿Me da la página que falta o me da otro libro que esté bien? Evidentemente me da otro nuevo ¿Me lo da porque le falta una página? Sí, pero la reclamación, aunque sea sólo por una página, se refiere al conjunto del libro. En tal caso el librero se asegurará con la imprenta de que todas las nuevas remesas de libros estén bien, pero no cogerá los que están mal y las cambiará: si antes de llegar a la librería desde la imprenta se hubiera visto el fallo y lo hubieran corregido, todo habría ido bien. No sé si me explico. Por otro lado, supongamos que el TC dice "la Junta tiene razón, porque aprobaron la OEP antes de lo dicho por el gobierno o por cualquier otra razón": en tal caso, la convocatoria sigue adelante. Igualmente, puede que la Junta y el gobierno lleguen a un acuerdo extra-judicialmente en ese caso, sí podría ocurrir que hubiera una modificación. Por eso la "convocatoria no vale" (en el futuro, si el TC lo dice, sí valdría): de momento está suspendida y la Junta nada puede hacer a menos que llegue a un acuerdo con el gobierno, pero sería al margen del TC (el cual si da la razón al gobierno las anularía: o lo que es lo mismo, enjuicia en negativo; eso es lo que siempre ha hecho hasta ahora). Y por eso "sigue adelante" si el TC da la razón a la Junta o "se hace otra" si Junta y gobierno no llegan a un acuerdo y actúa el TC dándole la razón a este último. La clave no es cuántas plazas puede o no puede convocar la Junta, sino el por qué de acudir al TC: porque así el gobierno se asegura que la convocatoria se para completamente, se suspende, (si no, con rebajar el número de plazas hubiera sido sufieciente) hasta que se pronuncie el tribunal y se asegura también, en caso de que la suspensión no derive en anulación, de joder la marrana y que se cumpla lo que dijeron (al menos durante bastante tiempo): máximo un 10%... y el 0% entra dentro de ese margen. Entonces esto encaja con lo que me he encontrado de que -la doctrina constitucional, que nacen de las sentencias pronunciadas por el TC cuando enjuicia leyes, resuelve conflictos de competencia.El legislador no tiene que modificar la ley declarada contraria a la Constitución: la nulidad decretada por el fallo constitucional debería ser suficiente para depurar el ordenamiento jurídico.SSTC 96/1996.? Aparte de lo de la oposición q me da un poco igual lo necesito para otras cosas, ya sabes ¿me mandas un privado o un emilio? Sip: las LO reciben el mismo tratamiento que las demás: anulación, supresión o reinterpretación. En este caso de las oposiciones, como es una variable cuantitativa, no cabe reinterpretación y como la supresión supone ausencia de fundamento quedaría sólo la anulación (ahora creo que es nulidad). Siempre que se resuelva así, claro. En otros casos, como la cita que pones abajo, cabría cualquiera de las tres pero la reinterpretación sólo es posible cuando evidementemente se adecúa a la CE. Si fuera por ejemplo un caso de discriminación (amparo) cabría la supresión. Intentaré escanearte las páginas del navas, pero no se si será demasiado tamaño para un archivo.
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