Pata Negra
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Registro:03/Mar/2012~02:07
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« Respuesta #1 : 21/Mar/2012~12:15 » |
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Tranquilidad. Aclaremos:
1º El anuncio se refiere a empleados públicos, donde un tipo de ellos son funcionarios si, pero interinos, es decir, no fijos y a éstos no se les despide, simplemente, cuando cesan, no se les vuelve a contratar, eso no es despido.
2º En base al Art.8 p.2 del EBEP hay 4 tipos de empleados públicos:Funcionarios de carrera, Funcionarios interinos, Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y Personal eventual, los únicos empleados fijos que no se les puede despedir salvo en los casos establecidos en el ART.63 del EBEP, son los funcionarios de carrera, es decir, los que sacaron su plaza.
3º Creerse trabajador fijo de la administración cuando no se es funcionario de carrera, lleva a estos errores.
Por lo que, desde que en el 2007, y desde siempre, al empleado público que no es funcionario de carrera, NO SE LE DESPIDE, pero si se le puede dejar de contratar. Excepto al personal laboral que haya adquirido la condición de fijo o indefinido, pero eso en el gremio docente, no nos preocupa.
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú". "El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
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