Username:

Password:



Maestros25.com
Información para maestros y profesores


FELICES FIESTAS



Google

VER MENSAJES NUEVOS DE TODOS LOS FOROS

NOTICIAS ACTUALIZADAS DE MAESTROS25

PÁGINA PRINCIPAL DE MAESTROS25

NOTICIAS MAESTROS25
PÁGINA PRINCIPAL MAESTROS25

Seguir

NORMA FUNDAMENTAL DEL FORO: "Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones ni que creen crispación"

"Por favor, no abuse de las mayúsculas e intente utilizar una expresión y ortografía correctas"

Maestros25 en INSTAGRAM

Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Interinos-Maestros > Tema: Modificación Decreto 302
Páginas: [1] 2 3 ... 6   Ir Abajo
« anterior próximo »
Imprimir
Autor Tema: Modificación Decreto 302  (Leído 35145 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
sergiomaestro26
  

Avanzad@
*
Desconectado Desconectado
Registro:29/Sep/2007~13:33
Mensajes: 1.834
 
Modificación Decreto 302
« : 19/Mar/2012~19:48 »


DECRETO /2012, DE , POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO
302/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ORDENA LA FUNCIÓN PÚBLICA
DOCENTE Y SE REGULA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO Y LA
PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES.


La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la
aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito
educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, así como la competencia compartida para lo relativo a la
política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el
artículo 149.1.30ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las
normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus disposiciones
adicionales sexta a decimotercera, establece la bases del régimen estatutario de la
función pública docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, los
requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de titulaciones del profesorado,
así como el ingreso y la promoción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes.
Asimismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función
pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas
básicas dictadas por el Estado.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en el
Capítulo II del Título I lo relativo a la ordenación de la función pública docente en
Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
establece en su artículo 2.3 que el personal docente se regirá por la legislación
específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, excepto el capítulo II del
Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Con base en esta normativa, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se
ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión
de los puestos de trabajo docentes, ordenó la función pública docente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y reguló de manera singular los aspectos
relacionados con la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo de
los centros docentes públicos, zonas y servicios educativos.

Dicho Decreto fue aprobado en un marco de crecimiento del sistema educativo
público en Andalucía, lo que ha requerido la incorporación de un importante número de
profesores y profesoras a los centros docentes en los últimos años. No obstante, la
actual situación de crisis económica y restricciones presupuestarias hace previsible que
en los próximos cursos se produzca una desaceleración en el ritmo de incremento de las
plantillas docentes.

Por otra parte, el Gobierno de la Nación ha anunciado su intención
de modificar las condiciones de acceso a la función pública docente. Por estos motivos,
se considera aconsejable modificar la regulación de la selección del personal
funcionario interino establecida en el citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, con objeto
de garantizar la permanencia en las bolsas de trabajo del personal integrante de las
mismas y evitar, en su caso, la apertura de bolsas extraordinarias, siempre que
participen en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública docente
que se convoquen, y ordenar las bolsas en función del tiempo de servicios prestados
hasta que se configuren de forma definitiva las condiciones de acceso.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, _______ el Consejo Consultivo de Andalucía y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día __ de ________ de
2012,
DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se
ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la
provisión de los puestos de trabajo docentes.

Se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en los términos que se
establecen a continuación:

Uno. El artículo 18.3 queda redactado de la siguiente forma:
“3. Las bolsas de trabajo se renovarán una vez concluido cada procedimiento
selectivo para el acceso a la función pública docente realizado en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.”

Dos. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:
“Accederá a las bolsas de trabajo previstas en el artículo anterior el personal
aspirante que haya superado una o varias pruebas del último procedimiento selectivo
para el acceso a la función pública docente de su cuerpo y especialidad convocado en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado, previa solicitud de las
personas interesadas.”

Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
“El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma
tras la realización de un procedimiento selectivo para el acceso a la función pública
docente si participa en dicho procedimiento.”

Cuatro. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
“El personal a que se refieren los dos artículos anteriores se ordenará en la bolsa
de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que, a tales
efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación, a continuación del personal a que se refiere la disposición
adicional cuarta.”

Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:
“El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la
entrada en vigor del presente Decreto, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que
pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario
interino en centros docentes públicos.”

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente
redacción:
“Disposición transitoria quinta. Ordenación en las bolsas de trabajo.
Hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública
docente, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el
artículo 21 se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestado como personal
funcionario interino en centros docentes públicos. En caso de empate se atenderá, en
primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último
procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el
acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente
bolsa y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas
superadas. De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente las personas
empatadas, utilizándose como criterio de desempate la letra resultante del último sorteo
realizado por la Consejería competente en materia de función pública, para el orden de
actuación en los procedimientos selectivos.

Las bolsas de trabajo del personal funcionario interino docente que estén creadas
en la Consejería competente en materia de educación a la entrada en vigor del presente
Decreto se reordenarán de acuerdo con lo establecido en la presente disposición
transitoria.”

Disposición transitoria única. Personal excluido de las bolsas.
El personal integrante de las bolsas de trabajo que fue excluido de las mismas
para el curso 2011/12 en aplicación de lo establecido en el artículo 20 del Decreto
302/2010, de 1 de junio, podrá solicitar su incorporación a la correspondiente bolsa de
trabajo en el plazo que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo
dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sevilla, de de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
En línea

EL HOMBRE NADA PUEDE SABER SINO EN VIRTUD DE LO QUE YA SABE
sergiomaestro26
  

Avanzad@
*
Desconectado Desconectado
Registro:29/Sep/2007~13:33
Mensajes: 1.834
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #1 : 19/Mar/2012~19:51 »

Volvemos al mismo problema, se pone otra fecha tope para diferenciar interinos y el número de blindados aumentaría, con lo que los nuevos interinos seguirán poniendo denuncias por la discriminación.

Y por otra parte, la junta se reserva el derecho de cambiar la ordenación de las bolsas cuando el gobierno central cambie el sistema de oposiciones y nos clavarán el baremo que les dé la gana. Puede ser incluso en pocos meses.

A mi entender, esto es un engañabobos.
En línea

EL HOMBRE NADA PUEDE SABER SINO EN VIRTUD DE LO QUE YA SABE
alfonsocafeino
  

Expert@-Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Registro:03/Mar/2012~01:07
Mensajes: 5.778
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #2 : 19/Mar/2012~20:07 »


¿Ese borrador es de hoy, o el que había la semana pasada?
En línea

"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú".
"El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
sergiomaestro26
  

Avanzad@
*
Desconectado Desconectado
Registro:29/Sep/2007~13:33
Mensajes: 1.834
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #3 : 19/Mar/2012~20:09 »

Cita de: alfonsocafeino en 19/Mar/2012~20:07

¿Ese borrador es de hoy, o el que había la semana pasada?

Es el de hoy, el que la junta ha presentado a los sindicatos y éstos parecen que están de acuerdo.

Pero es más de lo mismo: bolsa blindada con más interinos que antes y bolsa no blindada. Y cuando quieran nos meten el baremo que les apetezca.

Seguimos igual. Espero por favor que los sindicatos hagan caso a sus afiliados y le tiren esto a la cara del que corresponda.
En línea

EL HOMBRE NADA PUEDE SABER SINO EN VIRTUD DE LO QUE YA SABE
nievescl
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:08/Jun/2011~14:40
Ubicación: Jaén
Mensajes: 693
"No sueñes tu vida, vive tu sueño"
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #4 : 19/Mar/2012~21:12 »

Menuda chapuza. Los sindicatos están de acuerdo?? Mañana tienen reunión, no?
En línea
alfonsocafeino
  

Expert@-Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Registro:03/Mar/2012~01:07
Mensajes: 5.778
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #5 : 19/Mar/2012~21:25 »

Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or Login
http://www2.fe.ccoo.es/andalucia/docupdf.aspx?d=9236&s=


Enlace modificación borrador decreto.
Lo que dice el compañero en un post anterior, es totalmente cierto. Es perfectamente recurrible.


Pero en fin... a estudiar y trabajar, que nunca se sabe. No hay otra.


En línea

"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú".
"El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
sergiomaestro26
  

Avanzad@
*
Desconectado Desconectado
Registro:29/Sep/2007~13:33
Mensajes: 1.834
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #6 : 19/Mar/2012~21:51 »

..De todas maneras, cuando el nuevo Consejero del PP se asiente puede sacar un nuevo Decreto por la cara, y mandar al garete todo lo que ahora se está negociando.
En línea

EL HOMBRE NADA PUEDE SABER SINO EN VIRTUD DE LO QUE YA SABE
yocrazy
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Registro:02/May/2008~13:13
Mensajes: 822
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #7 : 19/Mar/2012~21:54 »

No lo entiendo, debo de estar espesa. Alguien me puede hacer un resumen lo más objetivo posible de en qué queda la cosa? Gracias y saludos.
En línea

"Lo esencial es invisible a los ojos".
pocholito
  

Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Registro:28/Jul/2010~12:47
Mensajes: 3.635
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #8 : 19/Mar/2012~22:00 »

Para el que no se haya enterado el decreto va a seguir siendo ilegal.
En línea
mel 25
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:22/Jul/2011~21:59
Ubicación: Vivo en el coche
Mensajes: 109
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #9 : 19/Mar/2012~22:04 »

Cita de: sergiomaestro26 en 19/Mar/2012~21:51
..De todas maneras, cuando el nuevo Consejero del PP se asiente puede sacar un nuevo Decreto por la cara, y mandar al garete todo lo que ahora se está negociando.

SÍ, PERO ESE SÍA SALDREMOS TODOS EN TROMBA A MANIFESTARNOS CONTRA LA "DERECHA"

Delachica nos la ha vuelto a meter doblada, eso sí, con el beneplácito de todos los sindicatos.  064  064  064
En línea
sergiomaestro26
  

Avanzad@
*
Desconectado Desconectado
Registro:29/Sep/2007~13:33
Mensajes: 1.834
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #10 : 19/Mar/2012~22:05 »

Cita de: mel 25 en 19/Mar/2012~22:04
Cita de: sergiomaestro26 en 19/Mar/2012~21:51
..De todas maneras, cuando el nuevo Consejero del PP se asiente puede sacar un nuevo Decreto por la cara, y mandar al garete todo lo que ahora se está negociando.

SÍ, PERO ESE SÍA SALDREMOS TODOS EN TROMBA A MANIFESTARNOS CONTRA LA "DERECHA"

Delachica nos la ha vuelto a meter doblada, eso sí, con el beneplácito de todos los sindicatos.  064  064  064

+1
En línea

EL HOMBRE NADA PUEDE SABER SINO EN VIRTUD DE LO QUE YA SABE
sinplazaytriste
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:12/May/2010~08:13
Mensajes: 206
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #11 : 19/Mar/2012~22:33 »

Parece que la transitoria sólo afectaría a los nuevos que entrasen. Es decir, blindados y no blindados de nuevo... 022
En línea
alfonsocafeino
  

Expert@-Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Registro:03/Mar/2012~01:07
Mensajes: 5.778
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #12 : 19/Mar/2012~22:35 »

Que cosa mas rara, estoy de acuerdo con todos los mensajes anteriores.
Y el comentario, sobre si el PP gana, puede hacer lo que le plaza, mas que acertado además de cierto.

El que crea que con la modificación se solucionó todo, creo se equivoca, por eso mismo digo que a estudiar y trabajar, los que puedan, porque de aquí a las oposiciones de primaria en junio de 2013...
Me va a molar bastante, ver como si se aplica la modificación, reordenan las bolsas en pleno curso...

Menudo periodo de inestabilidad queda para todos.

En línea

"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú".
"El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
nievescl
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:08/Jun/2011~14:40
Ubicación: Jaén
Mensajes: 693
"No sueñes tu vida, vive tu sueño"
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #13 : 19/Mar/2012~22:40 »

A mí lo que no me entra en la cabeza es el tema sindicatos... TODO lo que querían que se modificase en el borrador la semana pasada se ha quedado igual. Entonces...¿cómo que ahora están de acuerdo? ¿Quién está jugando con nosotros? ¿sólo la Consejería? porque a mí me da otra impresión.  017
En línea
yocrazy
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Registro:02/May/2008~13:13
Mensajes: 822
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #14 : 19/Mar/2012~22:41 »

Perdonad mi insistencia, pero no me estoy enterando bien. Dónde pone que va a haber una fecha que delimite para quién va a ser la ordenación por tiempo de servicio? Qué fecha sería? Gracias.
En línea

"Lo esencial es invisible a los ojos".
nievescl
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:08/Jun/2011~14:40
Ubicación: Jaén
Mensajes: 693
"No sueñes tu vida, vive tu sueño"
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #15 : 19/Mar/2012~22:44 »

Cita de: yocrazy en 19/Mar/2012~22:41
Perdonad mi insistencia, pero no me estoy enterando bien. Dónde pone que va a haber una fecha que delimite para quién va a ser la ordenación por tiempo de servicio? Qué fecha sería? Gracias.

Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:
“El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la
entrada en vigor del presente Decreto
, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que
pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario
interino en centros docentes públicos.”
En línea
dubidu!
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:28/Nov/2008~12:46
Mensajes: 73
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #16 : 19/Mar/2012~22:48 »

bueno, de momento se supone que mañana martes vuelven a reunirse para algunos puntos no??? que le pasa a la Junta!!!!!!!!!pero de verdad que ya le vale!!!Jolín.....y no seré yo la más politica del Foro, entiendo lo justo y me decanto lo justo por uno o por otro...pero esq no lo entiendo!! si le quedan dos telediarios a griñán y al de la chica!! jolin q manera de dar el coñazo hasta el final coñ......!!! y bueno..a ver que yo me aclare entonces...lo que esta por discutir mañana es: y lo pongo todo con interrogaciones vale¿¿'?

- Lo de la entrada en vigor de la modifiacion del 302?Huh?
- Lo que habla de q estará activo hasta que se realicen las siguientes oposiciones?Huh???y si el nuevo sistema de acceso lo pone el PP en caso de que salgan ellos??? otra cosa....los del PP han comentado algo al respecto???lo peor de todo esque todo esto lo hacen por puros movimientos politicos...creo q a pocos les importa la situacioin por la que estamos pasando los afectados por el 302.

y luego para cambiar unos temarios en dos meses lo hacen rapidito como si eso que en realidad es verdaderamente importante se pudiera sacar de la manga cada dos meses uno distinto...

porq desgracidadmente las entrañas del sistema educativo publico a la sociedad le importa poco pero es para ir a la tele...llevar casos reales de personas afectadas...que vieran la cantidad de libros y apuntes que tengo en la mesa de practicamente lo mismo y que probablemnt tambien deje de servir...impotencia..el peor sentimiento que existe desgraciadamente...a esperar a ver que hablan mañana..si es que hablan y llegan alguna solución...incredulidad...pero al fin al cabo ESPERANZA..q es lo último que se pierde...ánimo a todos!
En línea
SEÑODEINFANTIL
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:15/Jul/2011~02:24
Ubicación: Málaga
Mensajes: 902
Nada pasa por casualidad :)
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #17 : 19/Mar/2012~22:52 »

Cita de: nievescl en 19/Mar/2012~22:44
Cita de: yocrazy en 19/Mar/2012~22:41
Perdonad mi insistencia, pero no me estoy enterando bien. Dónde pone que va a haber una fecha que delimite para quién va a ser la ordenación por tiempo de servicio? Qué fecha sería? Gracias.

Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:
“El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la
entrada en vigor del presente Decreto
, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que
pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario
interino en centros docentes públicos.”
UNA DUDA POR FAVORRRRR!!!!!!!! Llevo desde septiembre trabajando, entonces, a mi eso como me afectaría? tengo vacante hasta junio
En línea

Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or Login
nievescl
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:08/Jun/2011~14:40
Ubicación: Jaén
Mensajes: 693
"No sueñes tu vida, vive tu sueño"
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #18 : 19/Mar/2012~22:55 »

Cita de: SEÑODEINFANTIL en 19/Mar/2012~22:52
Cita de: nievescl en 19/Mar/2012~22:44
Cita de: yocrazy en 19/Mar/2012~22:41
Perdonad mi insistencia, pero no me estoy enterando bien. Dónde pone que va a haber una fecha que delimite para quién va a ser la ordenación por tiempo de servicio? Qué fecha sería? Gracias.

Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:
“El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la
entrada en vigor del presente Decreto
, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que
pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario
interino en centros docentes públicos.”
UNA DUDA POR FAVORRRRR!!!!!!!! Llevo desde septiembre trabajando, entonces, a mi eso como me afectaría? tengo vacante hasta junio

Cuando entre en vigor este "nuevo" Decreto ya tendrías tiempo de servicio por lo que se te ordenaría por éste.
En línea
yocrazy
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Registro:02/May/2008~13:13
Mensajes: 822
 
Re: Modificación Decreto 302
« Respuesta #19 : 19/Mar/2012~22:57 »

Cita de: nievescl en 19/Mar/2012~22:44
Cita de: yocrazy en 19/Mar/2012~22:41
Perdonad mi insistencia, pero no me estoy enterando bien. Dónde pone que va a haber una fecha que delimite para quién va a ser la ordenación por tiempo de servicio? Qué fecha sería? Gracias.

Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:
“El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la
entrada en vigor del presente Decreto
, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que
pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario
interino en centros docentes públicos.”
                                                                   Gracias! Lo que no entiendo ahora es lo siguiente: la supuesta aprobación de un futuro y nuevo sistema de acceso supondría que los interinos con tiempo de servicio actualmente cambiarían de criterio de ordenación o sólo los nuevos?
En línea

"Lo esencial es invisible a los ojos".
Páginas: [1] 2 3 ... 6   Ir Arriba
Imprimir
Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Interinos-Maestros > Tema: Modificación Decreto 302
« anterior próximo »
Ir a:  

Powered by SMF 1.1.21 | SMF © 2006-2009, Simple Machines

E-N Theme by N a t i
Loading...

Notas: Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones.
-El Webmaster de la página no se hace responsable de las opiniones vertidas en el foro

-Puede contactar con el Webmaster en el email: cmgamez1@gmail.com
Política de cookies
Clausula de exención de responsabilidad