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« Respuesta #200 : 06/Ago/2012~13:22 » |
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Por si alguien lo necesita aqui teneis un modelo de recurso de reposición: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.sadigranada.com/documentos/CURSO_06_07/recurso_reposicion_tipo.doc
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« Respuesta #201 : 06/Ago/2012~13:26 » |
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Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215327554058/Detalle.html
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Pata Negra
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« Respuesta #202 : 06/Ago/2012~14:28 » |
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RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE PUBLICAN CON CARÁCTER DEFINITIVO LAS BOLSAS DE TRABAJO DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
A mi entender esta gente va a hacer lo que les de la gana, por ello hay que ir al contencioso.
Por supuesto que tendreis que ir al contencioso, pero antes no se os ocurra no presentar el recurso de reposición, luego pueden desestimar cualquier contencioso por no seguir los pasos " juridico-administrativos" y cosas por el estilo. Supongo sabreis lo que es el "silencio administrativo" es decir, que os podreis morir 10 veces que estareis esperando contestación a ese recurso de reposición, pues bien, existe eso que decía anteriormente del "silencio-administrativo" por el que si no te contestan está desestimado el recurso. Por lo que antes de 2 meses si no hay contestacion del r. de reposición si no me equivoco en los plazos tendreis que prepararos para el contencioso y demás etcéteras. Suerte!!
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Avanzad@
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« Respuesta #203 : 06/Ago/2012~18:31 » |
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alguien ha entregado el recurso? dónde hay que entregarlo? cómo lo ha redactado? si pudiera colgarlo y compartirlo para tener una idea. Gracias
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« Respuesta #204 : 07/Ago/2012~11:18 » |
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Por supuesto que tendreis que ir al contencioso, pero antes no se os ocurra no presentar el recurso de reposición, luego pueden desestimar cualquier contencioso por no seguir los pasos "juridico-administrativos" y cosas por el estilo.
Supongo sabreis lo que es el "silencio administrativo" es decir, que os podreis morir 10 veces que estareis esperando contestación a ese recurso de reposición, pues bien, existe eso que decía anteriormente del "silencio-administrativo" por el que si no te contestan está desestimado el recurso. Por lo que antes de 2 meses si no hay contestacion del r. de reposición si no me equivoco en los plazos tendreis que prepararos para el contencioso y demás etcéteras.
Suerte!! [/quote]
Me permito matizar que no es necesario previamente poner el recurso de REFORMA, se puede ir directamente al contencioso en un plazo de 2 meses El silencio administrativo está asegurado, o lo que es lo mismo, ni siquiera se van a molestar en contestar a nuestros escritos.
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« Respuesta #205 : 08/Ago/2012~11:52 » |
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Hola, yo también me uno a vosotras. A mí también me lo contaron el año pasado, pero ahora no.
El año pasado era un baremo, pero esta año es el tiempo de servicio trabajado en un centro público de la administración andaluza. ero No es así porque según el Decreto que modifica al 320, pone tiempo de servicio trabajado en un centro público, pero no especifica que tenga que sea de la administración andaluza. Igual que cuando nos lo reconocieron el otro año
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Avanzad@
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« Respuesta #206 : 08/Ago/2012~12:42 » |
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Agún compañero que tenga preparado el recurso , es para que tengamos una idea de como reclamar y en base a que . Está claro que hay una laguna en este proceso , cosas a favor que tenemos es que a gente con solo 1 dia se lo han reconocido y en contra que con 0 dias nanay ,pero sin fndamentar por parte de la administración . Es que solo es tiempo en andalucia ( nadie dice lo contrario , pero donde indica , en que art o decreto) Es que en la adjudicación indica tiempo reconocido por la administración andaluza ( es cierto pero si tengo tiempo de otra comunidad y me lo reconocen ya tengo tiempo de servicio reconocido por la administración ) Espero que entre todos podamos fundamentar con todas las de la ley el recurso de reposición para luego poder seguir con el contencioso .
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« Respuesta #207 : 08/Ago/2012~13:06 » |
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Hola, yo también me uno a vosotras. A mí también me lo contaron el año pasado, pero ahora no.
El año pasado era un baremo, pero esta año es el tiempo de servicio trabajado en un centro público de la administración andaluza. ero No es así porque según el Decreto que modifica al 320, pone tiempo de servicio trabajado en un centro público, pero no especifica que tenga que sea de la administración andaluza. Igual que cuando nos lo reconocieron el otro año Antes del famoso de decreto ponía algún centro público, pero solamente reconocían el trabajado en la comunidad. El año pasado era un baremo y como baremo no te lo pueden negar, pero en una ordenación por tiempo de servicio, solamente vale el trabajo en la comunidad (al menos eso es lo que entiende la administración andaluza). Hace años había reclamaciones por lo mismo y pasaba lo mismo que ahora. En la colocación de efectivos viene claro.
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« Respuesta #208 : 08/Ago/2012~15:36 » |
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jero puedes copiar y pegar lo que dice la colocación de efectivos.
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« Respuesta #209 : 08/Ago/2012~17:38 » |
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jero puedes copiar y pegar lo que dice la colocación de efectivos.
Décima. Personal funcionario interino. 1. Ámbito personal. A los efectos de lo establecido en esta base, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo, con tiempo de servicio prestado en la Administración educativa andaluza a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
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Avanzad@
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« Respuesta #210 : 08/Ago/2012~18:04 » |
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con tiempo de servicio prestado en la Administración educativa andaluza, Se refiere a la diferenciacion entre funcionario interino y aspirante , porque el tiempo de servicio prestado en la administracion educativa andaluza es el que tienes reconocido en la ordenacion de las bolsas que es donde no te indica que sea en centros publicos de la administracion educativa andaluza. Si ordenas por tiempo de servicio no puedes imponer de tu comunidad , ordenas por tiempo de servicio y el que no tenga tiempo por nota y punto . Que yo sepa todos somos aspirantes a interinidad y no eres funcionario interino de por vida por haber trabajado 1 día.
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« Respuesta #211 : 08/Ago/2012~18:35 » |
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con tiempo de servicio prestado en la Administración educativa andaluza, Se refiere a la diferenciacion entre funcionario interino y aspirante , porque el tiempo de servicio prestado en la administracion educativa andaluza es el que tienes reconocido en la ordenacion de las bolsas que es donde no te indica que sea en centros publicos de la administracion educativa andaluza. Si ordenas por tiempo de servicio no puedes imponer de tu comunidad , ordenas por tiempo de servicio y el que no tenga tiempo por nota y punto . Que yo sepa todos somos aspirantes a interinidad y no eres funcionario interino de por vida por haber trabajado 1 día.
Exacto, das igual si tienes tiempo de otra comunidad, que solamente eres interino aquí si tienes tiempo en la administración educativa andaluza. Ahora te pregunto, ¿has encontrado algún enlace para sumar el tiempo de otra comunidad al actual? En la ordenación por tiempo de servicio eso no se contempla, ya que lo del año pasado no tiene que ver con esto, es decir, no se suma el tiempo de otra comunidad. Post data: Por recurrir que no quede, pero es lo mismo de todos los años a excepción del curso pasado.
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Pata Negra
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« Respuesta #212 : 08/Ago/2012~20:24 » |
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La cuestión crucial o una de ellas es la siguiente:
¿Por qué para bolsa no cuenta el tiempo de servicio en otras comunidades y para los trienios si?...
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« Respuesta #213 : 08/Ago/2012~23:30 » |
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La cuestión crucial o una de ellas es la siguiente:
¿Por qué para bolsa no cuenta el tiempo de servicio en otras comunidades y para los trienios si?...
Son cosas distintas. Si quieres, puedes concursar en el próximo concurso para otra comunidad y ese tiempo de servicio no lo pierdes, no? Lo digo por el tema de trienios y sexenios. Mientras en la bolsa, solamente reconocen el trabajado en esa bolsa en la comunidad.
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Pata Negra
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« Respuesta #214 : 08/Ago/2012~23:44 » |
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La cuestión crucial o una de ellas es la siguiente:
¿Por qué para bolsa no cuenta el tiempo de servicio en otras comunidades y para los trienios si?...
Son cosas distintas. Si quieres, puedes concursar en el próximo concurso para otra comunidad y ese tiempo de servicio no lo pierdes, no? Lo digo por el tema de trienios y sexenios. Mientras en la bolsa, solamente reconocen el trabajado en esa bolsa en la comunidad. No son cosas diferentes, no se puede reconocer el tiempo de servicio para una cosa y para otra no.
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« Respuesta #215 : 08/Ago/2012~23:52 » |
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La cuestión crucial o una de ellas es la siguiente:
¿Por qué para bolsa no cuenta el tiempo de servicio en otras comunidades y para los trienios si?...
Son cosas distintas. Si quieres, puedes concursar en el próximo concurso para otra comunidad y ese tiempo de servicio no lo pierdes, no? Lo digo por el tema de trienios y sexenios. Mientras en la bolsa, solamente reconocen el trabajado en esa bolsa en la comunidad. No son cosas diferentes, no se puede reconocer el tiempo de servicio para una cosa y para otra no. Claro que se puede y siempre lo han hecho. En una bolsa establecen los criterios de ordenación y en este caso deciden el prestado en la comunidad. Los trienios es algo que se regula de forma estatal, pero las bolsas depende de cada comunidad. Es más, antes de la transitoria, unas comunidades te permitían presentarse a otras sin perder el derecho de la bolsa y otras no. Entre la que no te dejaban estaba Andalucía, es decir, que alguien de Murcia podía presentarse aquí y no perdía su derecho en la bolsa, pero de Andalcuía alli no podían. Pues a esos que habían trabajado en Murcia no le reconocieron ese tiempo allí para la ordenación de la bolsa.
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« Respuesta #216 : 09/Ago/2012~07:22 » |
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jero siento contradecirte pero lo que te puedo asegurar es que si te suman el tiempo de servicio de otra comunidad a la andaluza , alguien cercano a mi círculo hace 3 años solicitó reconocimiento de tiempo trabajado en Canarias , es verdad que no se encuentra reflejado en la normativa pero que si lo reconocen , en el foro esto ya se comentó y no hay duda.
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« Respuesta #217 : 09/Ago/2012~09:52 » |
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jero siento contradecirte pero lo que te puedo asegurar es que si te suman el tiempo de servicio de otra comunidad a la andaluza , alguien cercano a mi círculo hace 3 años solicitó reconocimiento de tiempo trabajado en Canarias , es verdad que no se encuentra reflejado en la normativa pero que si lo reconocen , en el foro esto ya se comentó y no hay duda.
Para la ordenación de la bolsa no, para otro menester sí (como los trienios,...). Antes de 2007 los interinos no cobraban interinos, pero mediante una resolución europea están obligados a reconocerlos y pagarlos. Por eso la consejería cambió el chip y ya no le intersaba la ordenación por tiempo de servicio. En fin, si no está entre los mensajes borrados, en el buscador debe aparecer eso, si te acuerdas de más datos será más fácil encontrar ese hilo.
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« Respuesta #218 : 09/Ago/2012~11:03 » |
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Zeronter comentó "·En Andalucia por ahora no cuenta el tiempo de servicio trabajado en otras comunidades. LO cuentan cuando ya estas trabajando en la misma comunidad autónoma andaluza".A ver si lo lee y lo afirma.
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« Respuesta #219 : 09/Ago/2012~11:22 » |
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Zeronter comentó "·En Andalucia por ahora no cuenta el tiempo de servicio trabajado en otras comunidades. LO cuentan cuando ya estas trabajando en la misma comunidad autónoma andaluza".A ver si lo lee y lo afirma.
Aquí está lo que comentó y confirma que nunca lo han contado. Como estamos en el año nuevo tras la sentencia, cualquiera sabe, pero hasta la fecha no lo han contado. Es decir, por probar que no quede, pero nunca lo han hecho. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.maestros25.com/forum/index.php?topic=135486.0
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