Moderadora
Desconectado
Sexo: 
Registro:04/Jun/2009~13:59
Mensajes: 8.500
|
 |
« Respuesta #3 : 17/Ene/2012~16:48 » |
|
leelo tu mismo/a: Sexta. Participación obligatoria. 6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Personal funcionario de carrera que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de Educación. El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, por esta Consejería de Educación, siempre que cumpla con el requisito de especialidad. b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, por esta Consejería de Educación, siempre que cumpla con el requisito de especialidad. c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación en el curso 2012/2013 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hagan se les destinará de oficio, de existir vacante, por la Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma, siempre que cumplan con el requisito de especialidad. d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de publicación de esta convocatoria tenga un destino provisional. En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tengan reconocidas. e) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería de Educación. El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, por esta Consejería de Educación, siempre que cumpla con el requisito de especialidad. f) Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no haya reingresado en un puesto provisional. De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. g) Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo. Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo. A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les destinará de oficio, de existir vacante, a un puesto de trabajo en centros dependientes de la Consejería de Educación, siempre que cumplan con el requisito de especialidad. Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiendo ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el Cuerpo. h) Personal funcionario en prácticas. Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos. A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les destinará de oficio, de existir vacante, por esta Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la prelación con la que figuran en la correspondiente Orden, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el respectivo procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos docentes, y se les nombra con carácter provisional funcionario en prácticas. El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionario de carrera. En el supuesto de no obtener destino definitivo, quedará en situación de provisionalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado la fase de prácticas.
|