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Autor Tema: LOs interinos tenemos que echar el concurso de translados???  (Leído 4747 veces)
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Nuev@

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« : 17/Ene/2012~14:48 »


Es decir, tenemos que enviar los papeles por el tema de elegir destinos para sustituciones o vacantes, o lo nuestro sale más tarde???
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yomisma85
  

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« Respuesta #1 : 17/Ene/2012~15:42 »

No, esto es solo para funcionarios. La colocación de efectivos en la que tenéis que participar los interinos suele salir a finales de mayo o junio.
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comosea123
  

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« Respuesta #2 : 17/Ene/2012~17:23 »

hola, estáis seguro que no lo tenemos que echar los interinos todavía?no nos vayamos a kedar fuera, contestar porfa graciass
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yomisma85
  

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Registro:04/Jun/2009~14:59
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« Respuesta #3 : 17/Ene/2012~17:48 »

leelo tu mismo/a:
Sexta. Participación obligatoria.
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.3 del Decreto
302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta
convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el
personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera que se le haya suprimido
el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en
centros dependientes de esta Consejería de Educación.

El personal que no participe en el presente concurso de
traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante,
por esta Consejería de Educación, siempre que cumpla con el
requisito de especialidad.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

El personal que no participe en el presente concurso de
traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante,
por esta Consejería de Educación, siempre que cumpla con el
requisito de especialidad.
c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse
al ámbito de gestión de la Consejería de Educación
en el curso 2012/2013 o que, habiéndose reincorporado en
cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo.

A quienes debiendo participar no lo hagan se les destinará
de oficio, de existir vacante, por la Consejería de Educación a
un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma,
siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
d) Personal procedente de la situación de excedencia o
suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo,
que a la fecha de publicación de esta convocatoria tenga un
destino provisional.

En el supuesto de que dicho personal no participe en el
presente concurso o no obtenga un puesto de los solicitados,
será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de
las especialidades de las que sea titular o tengan reconocidas.
e) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad
permanente haya sido rehabilitado para el servicio
activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes
de esta Consejería de Educación.

El personal que no participe en el presente concurso de
traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante,
por esta Consejería de Educación, siempre que cumpla con el
requisito de especialidad.
f) Personal funcionario que se encuentre en la situación
de excedencia forzosa o suspensión de funciones,
con pérdida
del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no
haya reingresado en un puesto provisional.
De no participar o, participando, no solicite suficiente número
de centros relacionados con su cuerpo y especialidad,
quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular, regulada en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12
de abril.
g) Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino
definitivo.

Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal
funcionario de carrera que, estando en servicio activo
en centros dependientes de la Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los
solicitados, se les destinará de oficio, de existir vacante, a un
puesto de trabajo en centros dependientes de la Consejería
de Educación, siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
Dicho personal está obligado a obtener su primer destino
definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, no pudiendo ser destinado de oficio por una especialidad
distinta a la de ingreso en el Cuerpo.
h) Personal funcionario en prácticas.
Dicho personal está obligado a participar y a obtener su
primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que
haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá
solicitar puestos específicos.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los
solicitados, se les destinará de oficio, de existir vacante, por
esta Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros
dependientes de la misma.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la
prelación con la que figuran en la correspondiente Orden, por
la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado
en el respectivo procedimiento selectivo para ingreso en los
Cuerpos docentes, y se les nombra con carácter provisional
funcionario en prácticas.
El destino que pudiera corresponderle a dicho personal
estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a
su nombramiento como funcionario de carrera.
En el supuesto de no obtener destino definitivo, quedará
en situación de provisionalidad en la Comunidad Autónoma de
Andalucía por la especialidad por la que haya superado la fase
de prácticas.
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miguesevilla
  

Nuev@

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Registro:01/Oct/2007~12:58
Mensajes: 304
 
« Respuesta #4 : 17/Ene/2012~21:49 »

si accedes a la aplicacion con tu usuario y contraseña de seneca, te dice que no puedes participar....te sale tu dni y te dice que no puedes participar...
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