"Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I
de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en los apartados
anteriores no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:
A. A las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación
del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes."
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