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								|  | « Respuesta #1 : 03/Ene/2012~12:28 » |  | 
 
 NO se si será esto lo que buscas: 
 Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de
 trabajo.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no
 procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocuparse
 el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las siguientes
 circunstancias:
 a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el
 artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del
 Empleado Público, para el personal funcionario de carrera.
 b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados
 con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o
 del período de descanso legalmente establecido para la maternidad,
 en el momento de la oferta.
 c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad
 de acceder al puesto por enfermedad o accidente,
 en el momento de la oferta.
 d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor
 de tres años.e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de
 consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente
 o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
 actividad retribuida.
 f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de
 protección por ser víctima de violencia de género.
 g) Estar afectado por una enfermedad sobrevenida con
 anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias,
 debidamente acreditada, de una duración previsible
 superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de
 enfermedades.
 h) Acreditar que, con anterioridad a la finalización del
 plazo de solicitud de renuncias que se establezca, un miembro
 de la unidad familiar con quien se conviva está afectado por
 una enfermedad sobrevenida, o por un una incapacidad, que
 requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro
 familiar que conviva en el domicilio.
 i) Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad
 a la finalización del plazo de solicitud de renuncias,
 ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido
 y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal
 funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública.
 j) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o
 a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración,
 o hallarse trabajando en el extranjero en tareas
 humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos
 programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertado
 el puesto de trabajo.
 k) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios,
 a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones
 competentes.
 
 Esta sacado de la ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
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