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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: BEMBE en 03/Ene/2012~00:35

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Título: Ayuda
Publicado por: BEMBE en 03/Ene/2012~00:35
Alguien me puede decir donde venia el que un maestro interino pueda coger una excedencia  por cuidado de hijo menor de tres años. Gracias.


Título: Re: Ayuda
Publicado por: yomisma85 en 03/Ene/2012~12:28
NO se si será esto lo que buscas:

Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de
trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no
procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocuparse
el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el
artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del
Empleado Público, para el personal funcionario de carrera.
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados
con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o
del período de descanso legalmente establecido para la maternidad,
en el momento de la oferta.
c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad
de acceder al puesto por enfermedad o accidente,
en el momento de la oferta.
d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor
de tres años.
e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente
o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de
protección por ser víctima de violencia de género.
g) Estar afectado por una enfermedad sobrevenida con
anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias,
debidamente acreditada, de una duración previsible
superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de
enfermedades.
h) Acreditar que, con anterioridad a la finalización del
plazo de solicitud de renuncias que se establezca, un miembro
de la unidad familiar con quien se conviva está afectado por
una enfermedad sobrevenida, o por un una incapacidad, que
requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro
familiar que conviva en el domicilio.
i) Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad
a la finalización del plazo de solicitud de renuncias,
ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido
y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal
funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública.
j) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o
a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración,
o hallarse trabajando en el extranjero en tareas
humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos
programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertado
el puesto de trabajo.
k) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios,
a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones
competentes.

Esta sacado de la ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.