El Equipo de Orientación es el Equipo de Ciclo de Ed.Especial (para que nos entendamos), eres coordinadora de ciclo.
Tienen que estar todos los PT del centro, el/la logopeda, el maestro/a de apoyo (me refiero al maestro que esté de apoyo de primaria) y el orientador/a del EOE.
Las funciones son las mismas que las de cualquier coordinador de ciclo, y tienes una hora semanal para la coordinación.
Te dejo la normativa:
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Loginhttp://www.adideandalucia.es/normas/decretos/Decreto328-2010reglamentoorganicoCEIP.pdf
Artículo 86. Equipo de orientación.
1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios 
de educación primaria y los colegios de educación infantil y 
primaria tendrán un equipo de orientación del que formará 
parte un orientador del equipo de orientación educativa a los 
que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de 
diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de 
aquel centro donde preste más horas de atención educativa. 
Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en 
los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo 
caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los 
demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. 
También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del 
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los 
maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o 
en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables 
de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que 
cuente el centro.
2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración 
del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los 
equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en 
la prevención y detección temprana de las necesidades especí-
ficas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las 
adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
3. El equipo de orientación contará con un coordinador o 
coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se 
ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras 
de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.
4. El profesional del equipo de orientación educativa que 
forme parte del equipo de orientación será el orientador de 
referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de 
cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente 
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia 
de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del 
equipo técnico provincial.
5. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes 
funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, 
de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación 
continua del alumnado.
c)  Asesorar  al  profesorado  en  el  desarrollo  del  currículo 
sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las 
necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de 
las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a 
la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que 
presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f)  Colaborar  en  el  desarrollo del plan de orientación y 
acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado 
que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos 
didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de 
forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en 
dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales 
del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. 
h)  Cualesquiera  otras  que  le  sean  atribuidas  en  el  proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.