Sabio-Moderador
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« Respuesta #5 : 07/Oct/2011~21:27 » |
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Tienen que sustituir todas las ausencias... pero mientras puede tener apoyos, refuerzos educativos.. Os dejo la normativa... INSTRUCCIONES DE 13 DE DICIEMBRE DE 2001, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA, SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE APOYO Y LAS PRIMERAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA.
La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1997 (BOJA de 9), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 22 que el horario de cada uno de los maestros y maestras de sobredotación que pudiera haber en el Centro así como las horas de aquéllos que, por existir mayor número de maestros o maestras que de unidades, quedasen disponibles, se destinará a la atención de alumnos y alumnas cuando, por ausencia del profesorado, sea necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes, por lo cual se planteará un modelo organizativo que permita dar respuesta a esta situación con los recursos existentes en el Centro.
La experiencia de estos años en la aplicación de dicha norma ha puesto de manifiesto que los modelos organizativos aplicados por los centros públicos que imparten educación infantil y primaria que acumulan las horas disponibles en el menor número de profesores y profesoras posibles, dan mejor respuesta a las necesidades de los alumnos y alumnas con una repercusión didáctica más eficiente para el Centro educativo. Asimismo, determinados centros contarán con nuevos recursos que van a permitir mejorar la atención educativa al alumnado que presente problemas de aprendizaje y una mejor coordinación del profesorado en las actividades de apoyo en la educación infantil y primaria.
En consecuencia con lo expuesto y con el fin de dar criterios para una mejor distribución de los recursos, se dictan las siguientes Instrucciones:
PRIMERA.-
1.- Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Infantil y Primaria que cuenten con tres o cuatro unidades de educación infantil, deberán contemplar en su modelo organizativo la existencia de un maestro o maestra con horario completo disponible para poder llevar a cabo la primera sustitución cuando se produzcan ausencias del profesorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de estos centros, dentro del marco de autonomía organizativa y pedagógica de los mismos.
2.- Los restantes centros públicos de educación infantil y primaria deberán contemplar en su modelo organizativo la existencia de dos maestros o maestras con horario completo disponible para poder llevar a cabo la primera y segunda sustitución cuando se produzcan ausencias del profesorado, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 22 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, dentro del marco de autonomía organizativa y pedagógica de estos centros.
3.- No obstante lo anterior, a los centros referidos en el apartado 2 de esta Instrucción que cuenten con más de cuatro unidades de educación infantil, les será de aplicación lo establecido en el apartado 1 hasta tanto vean incrementada su plantilla con un maestro o maestra adicional para educación infantil. Cuando dispongan de dicha dotación, deberán contemplar en su modelo organizativo la existencia de dos maestros o maestras con horario completo disponible para poder llevar a cabo la primera y segunda sustitución, tal como se contempla en el referido apartado 2.
SEGUNDA.- El maestro o maestra cuyo horario completo se ha destinado para llevar a cabo la primera o segunda sustitución del Centro, mientras no se produzcan ausencias del profesorado en el mismo, dedicará su horario lectivo a las siguientes actividades, de acuerdo con lo que le encomiende la Jefatura de Estudios:
a) Actividades de apoyo y refuerzo educativo para el alumnado con problemas de aprendizaje así como otras dirigidas al alumnado con sobredotación intelectual. b) Elaboración de material didáctico de apoyo, de acuerdo con las necesidades educativas del Centro.
c) Atención del alumnado durante la realización de actividades complementarias o extraescolares. TERCERA.-
1.- Además de la acumulación de horas disponibles por la existencia de un mayor número de maestros y maestras que de unidades, el resto de horas disponibles con que pudiera contar el centro, serán distribuidas entre el profesorado de educación infantil y primaria y también se dedicarán a las actividades de apoyo y refuerzo educativo que permitan una mejor atención a las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación infantil y primaria que presenten déficits significativos en el mismo, por medio de un plan estable elaborado por el Jefe de Estudios y que deberá ser incluido en el Plan Anual del Centro.
2.- No obstante, en el caso de los centros a los que se refiere la Instrucción Primera 3, las horas disponibles correspondientes al maestro o maestra adicional para educación infantil serán distribuidas sólo entre el profesorado de este nivel educativo.
CUARTA.-
1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de las presentes Instrucciones a los centros públicos de educación infantil y primaria en el ámbito de sus competencias.
2.- El Servicio de Inspección Educativa de dichas Delegaciones asesorará a los citados centros para la aplicación de lo recogido en las presentes Instrucciones a la hora de establecer su modelo organizativo y realizará el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las mismas.
QUINTA.- Las presentes Instrucciones, que dejan sin efecto cuantas otras se opongan a lo recogido en ellas, serán de aplicación a partir del 8 de enero de 2002.
Sevilla, 13 de Diciembre de 2001
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