puede ser que tú no tengas ninguna cita concertada para la tutoría, pero siempre puede ir algún padre sin haber concertado la cita y dentro de tu horario, debes atenderlo!!
Además, los especialistas que no son tutores, también deben estar esa hora de tutoría, por si algún padre quisiera hablar de su asignatura...
eso es lo que hay!!!!!!!!!!!
¿Podrías aportar la normativa que respalda esas obligaciones que comentas? Porque yo examino la normativa y la única obligación legal que encuentro es la del tutor que tiene que atender a los padres una hora a la semana.
Otra cosa son las obligaciones sin respaldo legal alguno que nos echamos / nos echan encima a los docentes, tan adictos al "todo por los niños".
Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria Artículo 9. Funciones y deberes del profesorado.1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos
que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración,
en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación
educativa.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado
los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos
e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas
o externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.