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puedo poner academia siendo interina?

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elenuky:
gracias,.......es que me apetece montar algo asi, y mas si nos bajan mas el sueldo.........el problema es el destino al que me manden este año..........no se que hare

zeronter:
Es buena idea montarla si pero mejor poner como dueña a otra persona porque tu eres interina y no puedes estar en dos cosas a la vez. Luego, si quieres puedes dar por las tardes unas clases que viene muy bien un dinerillo extra en los tiempos que corren.

prieto:
Cita de: zeronter en 27/Ago/2011~17:11

Es buena idea montarla si pero mejor poner como dueña a otra persona porque tu eres interina y no puedes estar en dos cosas a la vez. Luego, si quieres puedes dar por las tardes unas clases que viene muy bien un dinerillo extra en los tiempos que corren.

Ni una cos ni la otra... es ilegal... la unica manera sería cobrando en negro... Y seguiría siendo ilegal (ya sabemos impuestos)

Jero027:
Cita de: prieto en 27/Ago/2011~14:33

Cita de: elenuky en 27/Ago/2011~13:07

hola, me estoy planteando abrir una academia de repaso y eso, pero no se si siendo interina podria trabajar en ella, y constar como titular.
me podeis ayudar???
gracias

Las excepciones según la ley
Artículo 19.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

  1.      Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
   2.      La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
   3.      La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.
   4.      La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
   5.      El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
   6.      La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
   7.      La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
   8.      La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Por tanto no puede ser, pero lo mejor que haces es preguntar en delegacion.




¿Puedes poner el enlace de la ley?

Por lo que veo, es incompatible con  ser deportista profesional.

prieto:
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Register or Loginhttp://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/empleados_publicos/incompatibilidades/ley53_1984.pdf

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