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Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Foro General-maestros25.com > Tema: MUFACE
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Autor Tema: MUFACE  (Leído 474165 veces)
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Mufacecadiz
  

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Re: MUFACE
« Respuesta #100 : 12/Abr/2010~08:31 »

Cita de: mai en 11/Abr/2010~16:17
Muface Cádiz: Sabes algo de esto
Vivo en un pueblo de 5100 habitantes, soy asegurado de Asisa, pero cuando necesito atención médica me tengo que desplazar a otros pueblos cercanos donde hay centros médicos que atienden asegurados de Asisa. Yo creo que al ser un pueblo pequeño pueden atenderme en el mismo en el centro de salud que es de la SS, es cierto? Puedo acudir siempre que lo necesite? ¿Qué tengo que hacer si me atienden en un centro de  la SS? ¿Me deben asignar un médico de dicho centro de salud?
Gracias

Si indica de que pueblo se trata, le podré informar mejor
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ssr
  

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Re: MUFACE
« Respuesta #101 : 12/Abr/2010~20:49 »

MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, MUFACECADIZ
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Mufacecadiz
  

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Re: MUFACE
« Respuesta #102 : 13/Abr/2010~08:38 »

Cita de: ssr en 12/Abr/2010~20:49
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, MUFACECADIZ

Para eso estamos.

Por cierto, la convocatoria de vivienda sale precisamente publicada en el BOE de hoy:

Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5937.pdf
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Re: MUFACE
« Respuesta #103 : 13/Abr/2010~11:42 »

¡Qué casualidad! ea, pues muchas gracias otra vez!
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mai
  

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Re: MUFACE
« Respuesta #104 : 13/Abr/2010~11:48 »

Cita de: Mufacecadiz en 12/Abr/2010~08:31
Cita de: mai en 11/Abr/2010~16:17
Muface Cádiz: Sabes algo de esto
Vivo en un pueblo de 5100 habitantes, soy asegurado de Asisa, pero cuando necesito atención médica me tengo que desplazar a otros pueblos cercanos donde hay centros médicos que atienden asegurados de Asisa. Yo creo que al ser un pueblo pequeño pueden atenderme en el mismo en el centro de salud que es de la SS, es cierto? Puedo acudir siempre que lo necesite? ¿Qué tengo que hacer si me atienden en un centro de  la SS? ¿Me deben asignar un médico de dicho centro de salud?
Gracias

Si indica de que pueblo se trata, le podré informar mejor

El pueblo es Luque, de la provincia de Córdoba.
Gracias
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castuo
  

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Re: MUFACE
« Respuesta #105 : 13/Abr/2010~17:02 »

Sobre el tema que planteé hace algunos días (obligatoriedad de permanencia en el lugar de trabajo durante una incapacidad temporal) he recibido la siguiente respuesta de la asesoría jurídica de mi sindicato:

La obligatoriedad de residencia la establecía el antiguo art.77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado:
1. Los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la Oficina, Dependencia o lugar donde presten sus servicios.
2. Por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento podrá autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.


No obstante, la Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

 (en adelante EBEP), deroga casi toda la sección referente a los deberes de los funcionarios de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y en particular este art. 77. Por tanto, para encontrar los deberes de los funcionarios públicos hay que acudir al Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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capítulo VI del Título III del EBEP
(arts.52-54) y en este articulado no nos encontramos con esta obligación. Es decir, el funcionario tiene libertad de residencia, siempre que cumpla con sus deberes de forma diligente y cumpliendo la jornada y los horarios a los que está obligado.

La única responsabilidad en que se puede incurrir -por no actuar de buena fe ( Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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art.53.3 EBEP
)-  es en el caso de que realice actividades incompatibles con la causa de la baja. Esa conducta podría ser considerada incluso -en el peor de los supuestos- como falta muy grave (se podría encuadrar en alguno de los tipos recogidos en el Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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art.95 EBEP
).

Por otra parte, Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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el art.93 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero,
por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, en materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural establece lo siguiente:

Artículo 93. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad temporal.
1. El derecho al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
    a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación económica.
    b) Cuando el beneficiario realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia.
2. También podrá ser suspendido el derecho al reconocimiento de dicha situación cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.
3. En estos casos, la Mutualidad General y los órganos de personal competentes para expedir la licencia se darán traslado, recíprocamente, de las resoluciones adoptadas en sus respectivos ámbitos de decisión, a todos los efectos que pudieran proceder.

Es decir, que sólo si el desplazamiento supone el abandono del tratamiento médico indicado (art.93,2) se podrá entonces anular la situación de incapacidad temporal.

Por tanto, debemos concluir que tan solo sería obligado permanecer en el lugar de residencia durante el periodo de incapacidad laboral si la prescripción médica así lo estableciera.
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Mufacecadiz
  

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Re: MUFACE
« Respuesta #106 : 14/Abr/2010~09:02 »

Cita de: castuo en 13/Abr/2010~17:02
Sobre el tema que planteé hace algunos días (obligatoriedad de permanencia en el lugar de trabajo durante una incapacidad temporal)

Por tanto, debemos concluir que tan solo sería obligado permanecer en el lugar de residencia durante el periodo de incapacidad laboral si la prescripción médica así lo estableciera.[/i]

Es correcta tal solución en relación con el deber de residencia mientras el funcionario se encuentre en situación de incapacidad.

No obstante, en situación de pleno servicio activo, según criterio de la Comisión Superior de Personal de la DG Función Pública, el deber de residencia sigue vigente en tanto no se desarrolle reglamentariamente el EBAP. Por lo que atañe a MUFACE, ello tiene incidencia cuando se produzca un accidente in itinere o cuando se solicite una ayuda por adquisición de vivienda:

En el primer caso, aunque es competencia del órgano de personal, con implicación económica para Muface, no debería reconocerse como accidente de servicio in itinere el que se produce en el trayecto entre dos localidades distintas si no existe autorización para residir en un municipio distinto al del centro de trabajo.

En el segundo caso, que sí es competencia directa de Muface, no se concederán ayudas por adquisición de una vivienda en una localidad distinta a aquella en que radique el centro de trabajo, si no se cuenta con la preceptiva autorización para residir alli (quedan a salvo las situaciones de proximidad geográfica a las que hice alusión en mi primera respuesta: por ejemplo, si un funcionario trabaja en Cádiz y se compra una vivienda en San Fernando, tendría derecho a la ayuda; pero si trabaja en Sevilla y se compra una vivienda en Jerez, sin tener permso para residir aqui, no se le concedería la ayuda vivienda)
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Re: MUFACE
« Respuesta #107 : 14/Abr/2010~09:14 »

Cita de: mai en 13/Abr/2010~11:48
Cita de: Mufacecadiz en 12/Abr/2010~08:31
Cita de: mai en 11/Abr/2010~16:17
Muface Cádiz: Sabes algo de esto
Vivo en un pueblo de 5100 habitantes, soy asegurado de Asisa, pero cuando necesito atención médica me tengo que desplazar a otros pueblos cercanos donde hay centros médicos que atienden asegurados de Asisa. Yo creo que al ser un pueblo pequeño pueden atenderme en el mismo en el centro de salud que es de la SS, es cierto? Puedo acudir siempre que lo necesite? ¿Qué tengo que hacer si me atienden en un centro de  la SS? ¿Me deben asignar un médico de dicho centro de salud?
Gracias



Si indica de que pueblo se trata, le podré informar mejor

El pueblo es Luque, de la provincia de Córdoba.
Gracias


Luque está incluido en el Anexo I del Convenio entre MUFACE y el SAS para prestación de asistencia sanitaria en zonas rurales (Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/07/pdfs/BOE-A-2010-5587.pdf
). Ello significa que Ud. puede acudir al centro de salud de esa localidad para cualquier consulta médica, o atención urgente, sin que el SAS le cobre nada. Si le ponen alguna pega, haga valer el Convenio que le adjunto. No obstante ello no implica que le tengan que dar la tarjeta sanitaria ni asignar médico alguno.
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duda
« Respuesta #108 : 14/Abr/2010~12:24 »

Hola chicos:

Desde el 11 de Enero me encuentro de baja laboral, este ya es mi cuarto mes de baja, por lo tanto voy a enviar la solicitud de incapacidad laboral para que muface me pueda abonar los complementos. Trabajo en cadiz pero estoy de alta en muface en malaga...todos mis papeles de baja estan en cadiz...como puedo hacer para que me ingresen los complementos sin ningun problema?? me han dicho que como no estoy de alta en muface en cadiz va a ser mas lento o que quizas deba realizar alguna gestion....alguien sabe los pasos o qué debo hacer..muchas gracias de ante mano.
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Re: duda
« Respuesta #109 : 15/Abr/2010~08:43 »

Cita de: mortadela en 14/Abr/2010~12:24
Hola chicos:

Desde el 11 de Enero me encuentro de baja laboral, este ya es mi cuarto mes de baja, por lo tanto voy a enviar la solicitud de incapacidad laboral para que muface me pueda abonar los complementos. Trabajo en cadiz pero estoy de alta en muface en malaga...todos mis papeles de baja estan en cadiz...como puedo hacer para que me ingresen los complementos sin ningun problema?? me han dicho que como no estoy de alta en muface en cadiz va a ser mas lento o que quizas deba realizar alguna gestion....alguien sabe los pasos o qué debo hacer..muchas gracias de ante mano.


A diferencia de otras prestaciones, la competencia para resolver las solictudes de subsidio de incapacidad temporal está delegada en los Directores Provinciales del Servicio al que esté adscrito el mutualista.

Si Ud. está de alta en Málaga y trabaja en Cádiz, le convendría solicitar el cambio de Servicio provincial; de lo contrario, es posible que el pago de su subsidio se demore mensualmente, pues las licencias nos llegarán a Cádiz desde la Delegación provincial de Educación, y nosotros tendremos que reenviarlas a Málaga para que le abonen el subsidio.

Para solicitar el cambio de Servicio Provincial debe cumplimentar el impreso que se encuentra disponible en nuestra web, y adjuntar una copia compulsada de su toma de posesión en la provincia de Cádiz. Al efectuar el cambio puede escoger libremente una nueva Entidad médica. El cambio de Servicio Provincial no impide que Ud. pueda mantener como domicilio de notificaciones uno en Málaga, si así lo desea.
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Re: MUFACE
« Respuesta #110 : 15/Abr/2010~19:34 »

He recibido esta semana una carta de MUFACE para justificar si situacion administrativa,, pues despues de varios años estoy en situación de funcionariado en prácticas.
¿Se justifica la situacion de funcionario de carrera con el título de funcionario, o necesito adjuntar algun otro documento?

¿Alguien más ha recibido esta carta?
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pam
  

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Re: MUFACE
« Respuesta #111 : 15/Abr/2010~19:43 »

Explorador, yo también la recibí, en la página 2 de este post hice la consulta y me contestó MUFACECADIZ, búscalo. Espero haberte ayudado.
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Re: MUFACE
« Respuesta #112 : 16/Abr/2010~08:28 »

Cita de: explorador en 15/Abr/2010~19:34
He recibido esta semana una carta de MUFACE para justificar si situacion administrativa,, pues despues de varios años estoy en situación de funcionariado en prácticas.
¿Se justifica la situacion de funcionario de carrera con el título de funcionario, o necesito adjuntar algun otro documento?

¿Alguien más ha recibido esta carta?

Funcionario ya sabemos que es. Lo que necesitamos saber es su situación administrativa actual, aportando copia compulsada de su toma de posesión en su destino actual.

El funcionario y/o la Delegación debe comunicar a Muface cualqueir cambio que se produzca en la situación administrativa del trabajador, pero lo cierto es que ninguno de los dos suele hacerlo, y por eso todavía figura en nuestra base de datos como funcionario en prácticas.
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Re: MUFACE
« Respuesta #113 : 16/Abr/2010~20:23 »

hola chicos!! alguien sabe cuanto te descuentan en complementos de muface al cuarto mes de baja?? mas o menos para tener una idea..se que si lo solicitas te lo abonan..per creo q este mes no los voy a cobrar..gracias!!!
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Re: duda
« Respuesta #114 : 16/Abr/2010~20:27 »

Cita de: Mufacecadiz en 15/Abr/2010~08:43
Cita de: mortadela en 14/Abr/2010~12:24
Hola chicos:

Desde el 11 de Enero me encuentro de baja laboral, este ya es mi cuarto mes de baja, por lo tanto voy a enviar la solicitud de incapacidad laboral para que muface me pueda abonar los complementos. Trabajo en cadiz pero estoy de alta en muface en malaga...todos mis papeles de baja estan en cadiz...como puedo hacer para que me ingresen los complementos sin ningun problema?? me han dicho que como no estoy de alta en muface en cadiz va a ser mas lento o que quizas deba realizar alguna gestion....alguien sabe los pasos o qué debo hacer..muchas gracias de ante mano.


A diferencia de otras prestaciones, la competencia para resolver las solictudes de subsidio de incapacidad temporal está delegada en los Directores Provinciales del Servicio al que esté adscrito el mutualista.

Si Ud. está de alta en Málaga y trabaja en Cádiz, le convendría solicitar el cambio de Servicio provincial; de lo contrario, es posible que el pago de su subsidio se demore mensualmente, pues las licencias nos llegarán a Cádiz desde la Delegación provincial de Educación, y nosotros tendremos que reenviarlas a Málaga para que le abonen el subsidio.

Para solicitar el cambio de Servicio Provincial debe cumplimentar el impreso que se encuentra disponible en nuestra web, y adjuntar una copia compulsada de su toma de posesión en la provincia de Cádiz. Al efectuar el cambio puede escoger libremente una nueva Entidad médica. El cambio de Servicio Provincial no impide que Ud. pueda mantener como domicilio de notificaciones uno en Málaga, si así lo desea.




gracias por la respuesta...pero si no realizo el cambio tambien me lo abonarian aunque quizas mas tarde no??? esq en realidad a partir de septiembre trabajo en malaga....y no se si merecera la pena..me puedes aconsejar...gracias. y cuanto serian los complementos???soy maestra infantil
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Re: duda
« Respuesta #115 : 19/Abr/2010~08:28 »

Cita de: mortadela en 16/Abr/2010~20:27
Cita de: Mufacecadiz en 15/Abr/2010~08:43
Cita de: mortadela en 14/Abr/2010~12:24
Hola chicos:

Desde el 11 de Enero me encuentro de baja laboral, este ya es mi cuarto mes de baja, por lo tanto voy a enviar la solicitud de incapacidad laboral para que muface me pueda abonar los complementos. Trabajo en cadiz pero estoy de alta en muface en malaga...todos mis papeles de baja estan en cadiz...como puedo hacer para que me ingresen los complementos sin ningun problema?? me han dicho que como no estoy de alta en muface en cadiz va a ser mas lento o que quizas deba realizar alguna gestion....alguien sabe los pasos o qué debo hacer..muchas gracias de ante mano.


A diferencia de otras prestaciones, la competencia para resolver las solictudes de subsidio de incapacidad temporal está delegada en los Directores Provinciales del Servicio al que esté adscrito el mutualista.

Si Ud. está de alta en Málaga y trabaja en Cádiz, le convendría solicitar el cambio de Servicio provincial; de lo contrario, es posible que el pago de su subsidio se demore mensualmente, pues las licencias nos llegarán a Cádiz desde la Delegación provincial de Educación, y nosotros tendremos que reenviarlas a Málaga para que le abonen el subsidio.

Para solicitar el cambio de Servicio Provincial debe cumplimentar el impreso que se encuentra disponible en nuestra web, y adjuntar una copia compulsada de su toma de posesión en la provincia de Cádiz. Al efectuar el cambio puede escoger libremente una nueva Entidad médica. El cambio de Servicio Provincial no impide que Ud. pueda mantener como domicilio de notificaciones uno en Málaga, si así lo desea.




gracias por la respuesta...pero si no realizo el cambio tambien me lo abonarian aunque quizas mas tarde no??? esq en realidad a partir de septiembre trabajo en malaga....y no se si merecera la pena..me puedes aconsejar...gracias. y cuanto serian los complementos???soy maestra infantil

Ud. tiene derecho a la percepción del subsidio a partir del 4º mes de baja, ya se pague más pronto o más tarde, y con independencia del Servicio provincial que se lo abone. Si este mes no cobra el subsidio, cuando se le abone, percibirá también los atrasos correspondientes.

El importe de subsidio a cargo de Muface es, bien el 80% de las retribuciones básicas, bien el 75% de las complementarias, la cantidad más alta de las dos con el límite de sus retribuciones totales
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Mufacecadiz
  

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MUFACE: ASISTENCIA EN LA UNION EUROPEA
« Respuesta #116 : 26/Abr/2010~13:03 »

LA TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE) Y EL CERTIFICADO PROVISIONAL SUSTITUTORIO (CPS)

A partir del próximo día 1 de mayo, el colectivo de MUFACE podrá beneficiarse del uso de la Tarjeta Sanitaria Europea. Esto supone que los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, en sus desplazamientos temporales por la Unión Europea, podrán acceder a los servicios públicos de salud de los países que visitan al igual que lo hacen en la actualidad los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social. Esta incorporación a las prestaciones de MUFACE es el resultado de unas negociaciones desarrolladas a instancias de las demandas de los mutualistas para tener acceso a estos servicios.

La entrada en vigor de esta normativa de la Unión Europea el 1 de mayo permitirá que los mutualistas y beneficiarios de MUFACE disfruten de acceso a los servicios públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia durante sus desplazamientos temporales por dichos países. Los Estados donde tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea son los siguientes:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza  .

Los documentos acreditativos para poder recibir la atención sanitaria son la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta.

Ambos documentos tienen la misma validez jurídica plena, son personales e intransferibles (por tanto cada mutualista y cada uno de sus beneficiarios deberán disponer de uno propio) y habilitan a su titular a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal (por motivos de trabajo, estudios, turismo, etc.), teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia y de acuerdo con la legislación del país de estancia.

Junto con la TSE/CPS, el facultativo o Institución sanitaria en el país en que se produzca la asistencia podrá requerir la presentación de un documento que acredite la personalidad del titular de la TSE o el CPS (DNI, pasaporte)

La TSE y el CPS no son válidos cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico.

Ámbito de la asistencia recibida:

La TSE y el CPS permiten recibir la asistencia sanitaria con la extensión y contenido establecido por la legislación del Estado que presta la asistencia sanitaria. Esto significa que el titular del documento obtendrá el acceso a la atención sanitaria pública en las mismas condiciones que los ciudadanos del país que esté visitando.

Por ello, dado que para sus propios ciudadanos algunos países establecen que anticipen el importe de la asistencia (sistemas de reembolso) o abonen parte de ésta (sistema de copago), el Mutualista deberá informarse antes del viaje de las condiciones en las que se presta la asistencia sanitaria pública en el Estado concreto de destino, dado que a pesar de viajar con la TSE/CPS se le aplicarán las mismas reglas que a los ciudadanos del país.

Para el colectivo de MUFACE, en el caso de que el interesado haya recibido asistencia en un Estado con régimen de reembolso o copago, puede solicitar que MUFACE le reintegre las cantidades satisfechas conforme a la normativa propia de la Mutualidad.

Para ampliar información del uso de la TSE podrá consultarse la dirección de Internet de la Unión Europea: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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http://ec.europa.eu/social/.


Plazo de validez del CPS:

En una primera etapa, MUFACE emitirá el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en lugar de la Tarjeta Sanitaria Europea. Como se ha dicho anteriormente, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea este documento tiene la misma validez jurídica y produce los mismos efectos que la Tarjeta Sanitaria Europea.

El período de validez (fecha de inicio y finalización de la misma) consta en el propio CPS y se emite, como norma general, por un plazo de 90 días. No obstante, cuando por razones debidamente justificadas (profesionales, estudios u otras) la estancia en el país o países en que sea susceptible de ser usado esté prevista por un período de tiempo superior, puede solicitarse en los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE el CPS por un período de 180 o de 360 días.

Una vez vencido el plazo de validez que consta en el CPS, el titular podrá solicitar que se expida uno nuevo, siempre y cuando mantenga el alta en la Mutualidad.  Si el mutualista o alguno de sus beneficiarios deja de estar de alta en MUFACE no podrá hacer uso del Certificado, debiendo comunicar tal circunstancia a la Mutualidad.

El uso indebido del CPS supondrá que el titular tenga que hacerse cargo del coste de la asistencia y MUFACE podrá reclamarle las prestaciones indebidamente percibidas.

Cómo solicitar el CPS:

Los mutualistas y sus beneficiarios pueden solicitarlo:

·   En las oficinas de los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, según el Calendario Laboral de cada provincia.

El CPS se emitirá de forma inmediata, entregándose en mano en el acto.

Se podrá solicitar un CPS con una duración de 90, 180 ó 360 días de duración, en función de las necesidades concretas. Para la expedición de un CPS de duración superior a 90 días será imprescindible justificar (aportando la documentación correspondiente) las razones por las que se va a superar ese período.

·   A través de  Muf@ce - Directo”, con Certificado Digital (esta opción estará disponible a partir de junio).

Solicitud del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)

Este Certificado Provisional Sustitutorio será válido únicamente por 90 días. Para duraciones mayores, deberá solicitarlo personalmente en Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas.

Importante: si a la hora de realizar un viaje ya dispone de un CPS en vigor, compruebe que su fecha de regreso es anterior a la fecha de expiración del mismo. Si no fuera así, solicite un nuevo CPS que le permita asegurar su cobertura sanitaria durante toda su estancia.






Para ampliar información podrá consultar:
·   Oficinas de MUFACE
·   Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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www.muface.es

·   Teléfonos 91 273 99 50 y  91 273 49 99
·   Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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dulmatid
  

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Re: MUFACE
« Respuesta #117 : 01/May/2010~22:30 »

 Voy a iniciar los trámites para la Incapacidad Absoluta (maestros). ¿ Tarda mucho este proceso ? ( Presentación documentos, Tribunal médico, Resolución definitiva....)  ¿ Mientras tanto sigo con la IT con los informes de especialistas o puede meter balsa la Asesoría Médica )    Huh?   Huh?   Huh?
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Mufacecadiz
  

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Re: MUFACE
« Respuesta #118 : 03/May/2010~08:39 »

Cita de: dulmatid en 01/May/2010~22:30
Voy a iniciar los trámites para la Incapacidad Absoluta (maestros). ¿ Tarda mucho este proceso ? ( Presentación documentos, Tribunal médico, Resolución definitiva....)  ¿ Mientras tanto sigo con la IT con los informes de especialistas o puede meter balsa la Asesoría Médica )    Huh?   Huh?   Huh?

El trámite para ser calificado como jubilado por incapacidad es ajeno a MUFACE. Mientras dure ese proceso Ud. seguiría estando en situación de IT, siempre que su órgano de personal le expidiera las licencias oportunas, y en tanto no supere el plazo máximo en dicha situación (30, 27 ó 24 meses, dependiendo de cuando empezara su enfermedad). Transcurrido dicho plazo, dejaría de percibir el subsidio de IT, aún en el caso de que no hubiera pasado a la situación de jubilación por incapacidad.
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Re: MUFACE
« Respuesta #119 : 06/May/2010~10:22 »

Buenos días:
  Tenemos mi mujer y yo una duda que nos podíais aclarar. Mi mujer tiene MUFACE, está embarazada y la ginecóloga nos ha comunicado que debido a una enfermedad hereditaria, en breve va a tener que cogerse la baja por riesgo en el embarazo. 
  Ella tiene su destino en la Comunidad de Madrid, y somos originarios de León.   Asimismo, tiene concertado el seguro con Adeslas.  La ginecóloga y el resto de especialistas que le hacen el seguimiento de la enfermedad los tiene en León, son sus médicos de toda la vida.  Ahora viene el problema:
  La ginecóloga (que trabaja en público y privado) le ha aconsejado que debe de cambiarse a la Seguridad Social para realizar el seguimiento del embarazo, así que mis preguntas son las siguientes:
  -  Una vez de baja por riesgo de embarazo, puede estar residiendo en León, que es donde ella va a estar tratada?
  - Una vez solicitado el cambio de entidad de forma extraordinaria (tenemos ya el informe médico que se exige), al pertenecer mi mujer a la Delegación Provincial de Madrid, tiene algún problema para realizar el seguimiento en León?
  Muchas gracias
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