Buenas, pues tengo una duda tras leer directamente el documento de la Junta de Andalucía:
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Donde dice:
"Permiso para la participación en procesos electo
rales y por ejercicio del derecho de
sufragio:
El artículo 13.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 d
e abril, de regulación
complementaria de los procedimientos electorales, e
stablece que la personas candidatas a
los distintos procesos electorales podrán ser dispe
nsadas, previa solicitud de las mismas, de
la prestación del servicio en sus respectivas unida
des durante la campaña electoral, de
acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto. "
Me quedan aún así dos dudas con eso... yo voy en listas de candidatura a elecciones municipales, el número 3 de lista de la candidatura presentada. ¿Puedo disfrutar del permiso? Porque pone "las personas candidatas a los distintos procesos electorales" pero no se si se considera a toda la candidatura (la lista completa) o solo al número 1 o candidato a alcalde/presidente.
Y lo segundo... no dice qué documentación aportar. Salgo en el BOE respectivo y no se si entonces no hace falta adjuntar nada, o decir el BOE en que salgo... o que.
Un saludo.