Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino (texto refundido).
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Textualmente:
BASE VII. INTERCAMBIOS TEMPORALES.
1. El profesorado interino que obtenga una vacante en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales podrá solicitar intercambio de puesto de trabajo.2. El intercambio sólo podrá efectuarse entre personal interino del mismo cuerpo y de la misma especialidad del puesto adjudicado o de la misma bolsa de pertenencia.A estos efectos, se considerará misma especialidad cada una de las citadas, en su caso, en la columna correspondiente a "2ª prioridadad" en la tabla que, para el personal interino asimilado al Cuerpo de Maestros, se incluya en la Resolución de esta Dirección General que establezca el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales.
3. El plazo de presentación de solicitudes de intercambio será de diez días
naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. Si dicha adjudicación se produjera con anterioridad al 1 de septiembre, dicho plazo se extenderá hasta el día 4 de dicho mes.
4. Para la petición de intercambio ambos solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Resolución, de forma conjunta.
En dicha solicitud ambos solicitantes se comprometerán a permanecer en el puesto intercambiado durante todo el período que se establezca en virtud de la habilitación que a esta Dirección General otorga la Orden de 5 de abril de 2005, con independencia de que alguno de ellos, o los dos, pasen a ser ocupados, al finalizar el primer curso del referido período, por funcionario de carrera, o se establezca su no continuidad como efecto de la planificación educativa. En este supuesto, podrá solicitarse nuevo intercambio, tras la nueva adjudicación definitiva de vacantes, en la
forma establecida con carácter general.
Las solicitudes, en el caso de que los dos puestos objeto de intercambio estén ubicados en centros de la misma provincia, se dirigirán al/a la titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, quien resolverá lo procedente.
En el caso de que los dos puestos objeto de intercambio se hallen ubicados en centros de dos provincias distintas, las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, quien resolverá lo procedente.
5. Al objeto de propiciar la estabilidad de las plantillas de los centros docentes públicos, solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por el período temporal que establezca esta Dirección General, en los términos y con las salvedades a que alude el punto 4 de esta Base.
6. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Importante sobre los Intercambios:
Ha cambiado la normativa en cuanto a plazos. Los intercambios sólo se podrán solicitar en los diez días siguientes a a los listados definitivos de destinos provisionales. Esto es especialmente importante para el Cuerpo de Maestros. Ya que con toda probabilidad saldran a finales del mes de Julio. Los intercambios solo lo pueden solicitar los interinos. Los demás destinos provisionales tales como espectativas, opositores seleccionados, etc no tienen derecho ni a intercambio ni a permuta.