TIEMPO de servicio a 30 Junio PRÓRROGA vacacional de verano.
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
Prórroga vacacional en función del tiempo trabajado
¿Cuánto verano te corresponde cobrar si eres interino?
Las prórrogas vacacionales de verano para los interinos de Andalucía dependen del tiempo que el interino haya trabajado, es decir, cuantos más meses y días hayas trabajado como interino docente, más verano te pertenecerá cobrar.
Estos son los criterios que se aplican para calcular la prórroga vacacional estival:
Si has trabajado al menos 7 meses durante el curso escolar: Cobras el verano completo (julio y agosto). Tendrás una prórroga vacacional del 1 de julio al 31 de agosto.
Si has trabajado dos meses durante cada uno de los tres trimestres escolares: Cobras el verano completo (julio y agosto). Tendrás una prórroga vacacional del 1 de julio al 31 de agosto.
Si te adjudicaron una vacante hasta fin de curso en algún momento durante el primer trimestre (antes de Navidad), cobras el verano completo, aunque no hayas trabajado siete meses ni tampoco dos meses cada trimestre. Tendrás una prórroga vacacional del 1 de julio al 31 de agosto.
¿Puedes pedir el paro si tienes prórroga vacacional?Los interinos que estén disfrutando de prórroga vacacional no pueden solicitar la prestación por desempleo.
El motivo es que la prórroga vacacional no solo consiste en cobrar el verano, sino que en realidad es un nuevo contrato laboral que comienza el 1 de julio y se extiende durante la duración de dicha prórroga, que puede ser como mínimo de un día (el 1 de julio) y como máximo de dos meses (hasta el 31 de agosto).
Es decir, durante la prórroga vacacional estás contratado, no estás en paro, por eso no puedes pedir el paro.
¿Se puede trabajar para otra empresa en el verano si se está cobrando la prórroga vacacional como interino?No, no se puede trabajar para otra empresa mientras se esté disfrutando de la prórroga vacacional de verano.
El motivo es que la prórroga vacacional en realidad es un nuevo contrato laboral que comienza el 1 de julio y se extiende durante la duración de dicha prórroga, que puede ser como mínimo de un día (el 1 de julio) y como máximo de dos meses (hasta el 31 de agosto).
Y ese nuevo contrato no solo sirve para cobrar el verano, sino que también implica tener las incompatibilidades que tiene cualquier otro contrato como interino docente.
Por tanto mientras dure tu prórroga vacacional no puedes trabajar con contrato para otra empresa ni tampoco te puedes dar de alta como autónomo. Es incompatible.
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