puedes opositar a otra especialidad de diferente cuerpo; si tu ya eres maestro ( por ejemplo), puedes opositar a secundaria o fp si tienes las titulaciones de acceso correspondientes. Lo que no puedes opositar a maestro, si ya eres maestro funcionario; ahora bien, creo recordar que si tienes una especialidad de maestro funcionario de carrera, y quieres habilitarte por otra especialidad, creo que si puedes presentarte a las opos y superar el primer examen de oposición, entonces te habilitarías de esa especialidad; pero vamos, veo más sencillo habilitarte por titulación de universidad; hoy en día cada especialidad es una mención de 30 créditos, que se hace online en un cuatrimestre; no merece la pena habilitarte por oposición; luego esa titulación de universidad la llevas a la Consejería de educación en periodos concretos y ya te habilitan por esa especialidad que de cara a traslados puedes pedir por esa especialidad para trabajar.
Mi problema es que me manejo muy mal en idiomas y conseguir un B1 en inglés me costaría la misma vida.
Tengo plaza por Primaria pero me gustaría adquirir la mención en PT. Aunque no lo creas, casi que prefiero las oposiciones por tal de evitar el tema del idioma. ¿Vale para cualquier oposición y solo tendría que aprobar la primera parte? (el examen teórico escrito del tema ¿?) Gracias por contestarme.
vale, entiendo entonces que eres diplomado de maestro de primaria ( titulación antigua) y si quieres hacer PT, tendrías que hacer el curso adaptación a grado de primaria con mención en PT. Lo que pasa es que para titularse de grado de maestro, se requiere certificar un b1 de una lengua extranjera ( inglés, francés, alemán, etc). Por lo que cuentas, el problema lo tienes que para hacer el grado al no disponer de competencia lingüistica para poder acreditar un b1, no podrías obtener el grado para habilitarte por titulación universitaria.
Tal como comentaba es la vía más fácil; pero en tu caso concreto, salvo que puedas acreditar un b1 de francés, italiano, etc, ( no tiene porque ser inglés), no sería factible esa vía del grado.
Tienes entonces la opción de habilitarte por oposición, creo que simplemente es superar la primera prueba de oposición; pero eso vendrá legislado en algún decreto; puedes llamar a la consejería y que te pasen con gestión de personal o algún inspector, y ya te comentará. Es una vía más de habilitarte por otra especialidad del MISMO CUERPO; es simplemente obtener una habilitación ( la especialidad se consigue por cursarla en la universidad), pero en tu caso sería indiferente, obtenerla por carrera o por oposición; porque al ser ya maestro funcionario, es indiferente. Una vez aprobaras la primera parte de la oposición, ya te habilitarías y ya tendrías opción de pedir PT en el concurso de traslados autonómico en su periodo correspondiente.
En tu caso, tendrias que pagar las tasas de oposiciones de maestro especialidad PT, en Andalucía y superar la primera prueba, y con eso te habilitarías por PT, solamente para ANDALUCÍA.
Las habilitaciones por oposicion, solo valen para la comunidad autónoma en concreto donde obtienes la habilitación. Es decir dentro de la comunidad de Andalucía, podrías pedir en el concurso autómico trabajar por PT; pero para el concurso de traslados general de toda España, solo podrías pedir por primaria; que es por la especialidad que sacaste plaza.
Si consiguieras pt por carrera, en el concurso general de traslados de España, si podrías solicitar PT, pero como la habilitación por oposición solo es válida para la comunidad donde estás habilitado, no podrías solicitarla a nivel nacional.
No vale para cualquier oposición, estamos hablando de habilitaciones del cuerpo de maestros.
Para secundaria, no podrías acceder, porque se pide grado o licenciado. NO DIPLOMATURA. Más luego hace falta el master de secundaria, ( y uno de los requisitos de acceso al master es también acreditar un b1 en una lengua extranjera).
La primera prueba de oposición, me refiero a examen teórico de los temas, y preguntas o casos prácticos; pero como todo, dependerá de cada convocatoria, según legisle el gobierno autonómico para cada convocatoria en la comunidad en concreto.