LA FIJEZA ES CONSTITUCIONAL. Informe María Emilia Casas
BOMBAZO. Un informe jurídico dirigido por María Emilia Casas, presidenta del Tribunal
Constitucional entre 2004 y 2011, presidenta emérita del Tribunal Constitucional y catedrática en
derecho laboral en la Complutense de Madrid, avala hacer FIJOS a 800.000 empleados públicos que
han encadenado contratos temporales.
Una solución excepcional para una situación excepcional. María Emilia Casas plantea una reforma
legislativa en España para convertir en trabajadores
fijos "a extinguir" a los empleados públicos que
han sufrido el abuso de la contratación temporal, una situación que afecta a más de 800.000 personas
en todo el país. El dictamen propone la
creación de una nueva categoría, la de "personal estabilizado"
con carácter indefinido, para cumplir la directiva comunitaria 1999/70/CE y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que instan a los estados miembros a prevenir y
sancionar, con medidas efectivas y disuasorias, el uso indebido de los contratos temporales sucesivos.
Sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
cuando el legislador aplica una norma comunitaria el TC no tiene nada que decir.La transposición de una directiva a una ley es una materia infraconstitucional, que no puede juzgar
el Tribunal Constitucional.
SENTENCIAS TJUESentencia Mascolo del 26 de noviembre de 2014 (Italia)1.
promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a
raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional
italiana a la Directiva Europea que además de fijar en 36 meses la
temporalidad máxima absoluta y una serie de indemnizaciones como
sanciones a la administración (aparte de la reducción de la productividad de
los directivos responsables de los recursos humanos de la normativa general)
para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía una
disposición
transitoria ( art. 1 apartado 95 sobre el plan extraordinario de contratación
indefinida) para que se transformara la relación laboral temporal del
personal de Educación ya en situación de abuso de temporalidad en
relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).
Sentencia 19 marzo 2020 Sánchez Ruiz TJUE (España)1. Cuando se ha producido un abuso es indispensable la sanción a la administración
empleadora.
2. Le corresponde al ordenamiento español fijar la sanción.
3. Las convocatorias a oposiciones no son sanción, porque no se sanciona al responsable de los
abusos. Porque en ellos sancionamos no al delincuente sino a la víctima.
Solo cumpliría la
directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.4. La figura del indefinido no fijo no es sanción.
5. Las indemnizaciones pueden ser sanción, pero para cumplir la directiva tienen que estar
específicamente previstas en la legislación a tal efecto y tiene que ser disuasorias, reprimir y
penalizar al causante del daño.
AUTO 30 de septiembre 2020 Gondomar (Portugal)El Tribunal Supremo pregunta que tiene que hacer, ya que como la administración no ha previsto una
sanción, ¿que si tiene la obligación de hacerlos fijos a los temporales?
1. Si, se tiene la obligación de hacer fijos a los trabajadores públicos temporales en abuso
mientras que la legislación nacional no establezca una sanción.
2.
No se puede aplicar la ley interna que prohíbe hacer fijos a los interinos precisamente
porque el país ha incumplido su obligación de trasponer la directiva en un norma.Es importante dos cosas:
1. Habla de legislación, que es el legislador el que tiene que fijar la sanción y que, si el legislador
no la ha fijado, esa sanción no puede ser inventada por los tribunales, es el legislador el que
fija la sanción y si el legislador no ha fijado la sanción, la fijeza como única solución.
2. El auto se refiere a todo el sector público, (laborales i funcionarios)
Sentencia 11 FEBRERO 2021 (Grecia)1. La directiva no impone la transformación en fijo de los interinos, ya que:
2. Cada estado miembro tiene la libertad de fijar la sanción que estime más oportuna, salvo que
ese estado miembro no haya fijado una sanción en su legislación, en cuyo caso:
3. las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación
temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe
ninguna medida sancionadora.
• La sentencia analiza una antigua ley griega 1920 que permite hacerlos fijos y es contraria a la
actual Constitución Griega.
• La autoridad nacional lo primero que tiene que hacer es ver si existe alguna medida
sancionadora y si no existe tiene que aplicar la ley de 1920 que obliga a hacer fijos i No aplicar
la Constitución. Por el principio de prevalencia,
el derecho de la unión prevalece sobre la
Constitución y segundo porque en ese caso el abuso quedaría sin sanción y se estarían
socavando los objetivos y el efecto útil de la directiva.
Conclusiones Abogacía General de la UE "Gilda-UNAMS" (Italia) 18 de marzo 20211. profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto
de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está
protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y
la conversión a fijo como medida
de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional.Sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº 4 de Alicante del 08 de junio de
2020• PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA QUE DA LA FIJEZA A UNA FUNCIONARIA INTERINA EN
FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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EMPLEADO%20PUBLICO%20FIJO-ALICANTE.pdf
Sentencia 19 marzo 2020 Sánchez Ruiz TJUE (España)Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.