Avanzad@
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« : 06/Ago/2021~10:04 » |
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Buenas compis! Es la primera vez que salgo de casa y me gustaría que me aconsejárais en cuanto al contrato de alquiler. Igualmente, sé es raro que suelan hacer contratos "oficiales", pero me gustaría saber también que sabéis de ellos, por si pudiera hacerlo, que me desgravara. Un saludo y gracias de antemano!
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Avanzad@
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« Respuesta #1 : 07/Ago/2021~00:59 » |
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Buenas compis! Es la primera vez que salgo de casa y me gustaría que me aconsejárais en cuanto al contrato de alquiler. Igualmente, sé es raro que suelan hacer contratos "oficiales", pero me gustaría saber también que sabéis de ellos, por si pudiera hacerlo, que me desgravara. Un saludo y gracias de antemano!
Hola!! Mira te comento porque yo ya he tenido experiencias de toda clase y he aprendido mucho de ellos: 1- lo primero de ello es el más obvio pero del que cabe recordar y es que tienes que formalizar un contrato por escrito (nada de palabra o de tu a tu porque entonces estás desprotegido de todo) si te dicen que ellos no hacen contrato, niégate a alquilarles; 2- lo segundo es que evites inmobiliarias ya que tendrás que pagar x3 el precio del alquiler. Me explico, imagínate que el precio del alquiler de la vivienda en la que vas a estar tiene un coste de 400€ mensuales, pues así, el primer día que vayas a pagar tendrás que abonar de un plumazo 800€ (400€ del alquiler del primer mes + 400€ en costes de fianza que el propietario tendrá que devolverte en un plazo no superior a 1 mes una vez dejes tú el piso y él compruebe que todo lo has dejado igual). Pero si vas por inmobiliaria pagarás en este caso 1200€ (400€ del primer mes + 400€ fianza reembolsable + 400€ de comisión que se lleva la inmobiliaria por sus gestiones y honorarios). 3- haz un inventario fotográfico de la vivienda cuando llegas el primer día que pisas el piso y el último antes de dejarlo. Las fotos tienen fecha y eso ayudará a que el propietario no recurra a la picaresca de dejarte vendido en la devolución de la fianza para quedársela él alegando falsos desperfectos en la vivienda. 4- revisa muy bien las cláusulas del contrato antes de firmarla y asegúrate que estén bien redactadas las convenientes a desperfectos por desgaste ya que, al llegar a la cantidad que estipula la ley es el propietario quien debe hacerse cargo de dicha reparación aunque lleves ocho meses allí viviendo. 5- léete algunos contratos tipo que rulan por internet ya que así evitarás comerte alguna cláusula abusiva 6- por último decirte que es importante que te informes bien del barrio y alrededores antes de dar el paso a alquilar ya que los interinos no tenemos ni idea de muchas zonas en dónde acabamos cayendo por lo que es conveniente buscar por internet o preguntar a conocidos o chats, etc En cuanto a tú duda sobre la degravación en Hacienda es fácil y te lo explico con un ejemplo: Imagínate que estás de inquilino en un piso cuyo alquiler es de 400€. Empiezas el 1 de septiembre de 2021 y terminas el 1 de julio de 2022. Es ya 2 de julio de 2022 y quieres hacer la declaración de la renta, ¿qué hacemos? Pues en tu caso se han creado dos periodos de desgravación diferentes al estar en años fiscales diferentes (así funciona Hacienda): 1- del 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 (que es el que verdaderamente puedes desgravar ese año) 2- del 1 de enero de 2022 al 1 de julio de 2022 (lo tendrás que desgravar el siguiente año) Como sólo podemos desgravar el primer periodo (el segundo será para el próximo año) pues tendrás que multiplicar la cantidad del alquiler x el número de meses de ese año fiscal (en nuestro ejemplo sería los 400€ que cuesta nuestro alquiler X 4 que son los meses que hay de septiembre a diciembre dándonos como resultado 1600€). Pues bien la cantidad resultante del proceso anterior lo tendrás que meter en concepto de alquiler de vivienda dentro de la comunidad autónoma de Andalucía (NO puedes usar la desgravación general o estatal. SÓLO y ÚNICAMENTE puedes introducirla en la autonómica). Como dato decirte que lo máximo que Hacienda abona en Andalucía por este concepto son 500€ que no está nada mal aunque en otras CCAA son más generosos. Saludos y espero haberte sido de ayuda ñ!!
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« Respuesta #2 : 07/Ago/2021~08:52 » |
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Buenas compis! Es la primera vez que salgo de casa y me gustaría que me aconsejárais en cuanto al contrato de alquiler. Igualmente, sé es raro que suelan hacer contratos "oficiales", pero me gustaría saber también que sabéis de ellos, por si pudiera hacerlo, que me desgravara. Un saludo y gracias de antemano!
Hola!! Mira te comento porque yo ya he tenido experiencias de toda clase y he aprendido mucho de ellos: 1- lo primero de ello es el más obvio pero del que cabe recordar y es que tienes que formalizar un contrato por escrito (nada de palabra o de tu a tu porque entonces estás desprotegido de todo) si te dicen que ellos no hacen contrato, niégate a alquilarles; 2- lo segundo es que evites inmobiliarias ya que tendrás que pagar x3 el precio del alquiler. Me explico, imagínate que el precio del alquiler de la vivienda en la que vas a estar tiene un coste de 400€ mensuales, pues así, el primer día que vayas a pagar tendrás que abonar de un plumazo 800€ (400€ del alquiler del primer mes + 400€ en costes de fianza que el propietario tendrá que devolverte en un plazo no superior a 1 mes una vez dejes tú el piso y él compruebe que todo lo has dejado igual). Pero si vas por inmobiliaria pagarás en este caso 1200€ (400€ del primer mes + 400€ fianza reembolsable + 400€ de comisión que se lleva la inmobiliaria por sus gestiones y honorarios). 3- haz un inventario fotográfico de la vivienda cuando llegas el primer día que pisas el piso y el último antes de dejarlo. Las fotos tienen fecha y eso ayudará a que el propietario no recurra a la picaresca de dejarte vendido en la devolución de la fianza para quedársela él alegando falsos desperfectos en la vivienda. 4- revisa muy bien las cláusulas del contrato antes de firmarla y asegúrate que estén bien redactadas las convenientes a desperfectos por desgaste ya que, al llegar a la cantidad que estipula la ley es el propietario quien debe hacerse cargo de dicha reparación aunque lleves ocho meses allí viviendo. 5- léete algunos contratos tipo que rulan por internet ya que así evitarás comerte alguna cláusula abusiva 6- por último decirte que es importante que te informes bien del barrio y alrededores antes de dar el paso a alquilar ya que los interinos no tenemos ni idea de muchas zonas en dónde acabamos cayendo por lo que es conveniente buscar por internet o preguntar a conocidos o chats, etc En cuanto a tú duda sobre la degravación en Hacienda es fácil y te lo explico con un ejemplo: Imagínate que estás de inquilino en un piso cuyo alquiler es de 400€. Empiezas el 1 de septiembre de 2021 y terminas el 1 de julio de 2022. Es ya 2 de julio de 2022 y quieres hacer la declaración de la renta, ¿qué hacemos? Pues en tu caso se han creado dos periodos de desgravación diferentes al estar en años fiscales diferentes (así funciona Hacienda): 1- del 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 (que es el que verdaderamente puedes desgravar ese año) 2- del 1 de enero de 2022 al 1 de julio de 2022 (lo tendrás que desgravar el siguiente año) Como sólo podemos desgravar el primer periodo (el segundo será para el próximo año) pues tendrás que multiplicar la cantidad del alquiler x el número de meses de ese año fiscal (en nuestro ejemplo sería los 400€ que cuesta nuestro alquiler X 4 que son los meses que hay de septiembre a diciembre dándonos como resultado 1600€). Pues bien la cantidad resultante del proceso anterior lo tendrás que meter en concepto de alquiler de vivienda dentro de la comunidad autónoma de Andalucía (NO puedes usar la desgravación general o estatal. SÓLO y ÚNICAMENTE puedes introducirla en la autonómica). Como dato decirte que lo máximo que Hacienda abona en Andalucía por este concepto son 500€ que no está nada mal aunque en otras CCAA son más generosos. Saludos y espero haberte sido de ayuda ñ!! y dónde dices que te desgracias el piso en Andalucia...que casilla? Okkkkk!! Te lo explico. La casilla exacta no me acuerdo cuál es pero dos cosas: 1- mira este vídeo para saber cómo llegar al apartado exacto de deduciones autonómicas (el vídeo lo hace poniendo como ejemplo Madrid que tiene sus propias deduciones pero te sirve para llegar hasta dónde queremos que es las deduciones autonómicas): Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Login2- cuando llegues a ese apartado tienes que pinchar para modificar manualmente la casilla que pone “por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual”. Ahí deberás poner la suma total de todos los alquileres de ese año fiscal y el dni del propietario de la vivienda. Aaaaa importante!! Deberás registrar, en la primera página del borrador, la vivienda como uso de inquilino con los datos del propietario y la referencia catastral del piso/casa. Espero haberte aclarado todo!! Si tienes más dudas me comentas!!
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« Respuesta #3 : 07/Ago/2021~17:11 » |
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Muchas gracias! Esto es a modo general con cualquier tipo de contrato firmado por ambas partes? O es necesario algo más tipo notario, que medie la Junta...? Sobre todo por datos como la referencia catastral, que no sé si suelen ser accesibles. Por si el propietario/a no quisiera aportar la información para hacer yo la declaración, porque le perjudicara a él o ella. Gracias de nuevo!
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« Respuesta #4 : 07/Ago/2021~22:55 » |
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Muchas gracias! Esto es a modo general con cualquier tipo de contrato firmado por ambas partes? O es necesario algo más tipo notario, que medie la Junta...? Sobre todo por datos como la referencia catastral, que no sé si suelen ser accesibles. Por si el propietario/a no quisiera aportar la información para hacer yo la declaración, porque le perjudicara a él o ella. Gracias de nuevo!
Es un contrato normal que medie ambas partes. No hace falta que medie la junta, notario, ni nadie más por el estilo. Una de las cláusulas es que el propietario tiene que depositar el dinero que tú le dejas como fianza en la Junta y él deberá reclamar ese dinero en el cese de vuestra relación arrendador- arrendatario y que, aunque a él la Junta tarde en devolvérselo, él te lo tiene que devolver en un plazo máximo de 1 mes (una vez haya realizado todas las comprobaciones pertinentes del estado de la vivienda... de ahí a que tú te adelantes con el inventario fotográfico no vaya a ser espabilao y te reclame unos desperfectos que no hayas echo). De no devolvértelo en ese plazo puedes denunciarlo además de que él deberá abonarte los llamados intereses de demora que no hacen sino aumentar la cantidad que deberá devolverte así que la excusa de la Junta aún no me lo ha devuelto no vale ya que, de ser así, el tendrá que devolvértelo aunque sea de su bolsillo (y que, cuando la Junta se le devuelva, él se lo quede) La referencia catastral deberá estar siempre en los contratos ya que es como el dni de la vivienda. Es lo que diferencia la vivienda de otra que pueda tener interpretaciones similares (y créeme cuando te digo que el poner sólo los datos de la dirección pueden crear cruces y eso es un marrón). Cada vivienda tiene una referencia catastral única y eso los propietarios lo tienen en sus escrituras de propiedad del inmueble. En lo que preguntas de si el propietario no quiere facilitarte la referencia catastral de la vivienda para que tú no hagas la declaración: bueno para empezar como te he mencionado él/ella deberá ponerla en el contrato, ¿qué se niega? Ok, vale (en este punto ya puedes ir leyendo meticulosamente cada coma y punto del contrato porque las cosas pueden que no vayan bien) pero en fin... que no pone la referencia catastral y se niega a facilitártela... pues no te preocupes, te metes en la web de la sede del catastro y buscas la vivienda de forma manual, al principio es un poco engorrosa pero le cogerás el tranquillo, y de ahí obtienes la referencia catastral ya que es accesible, gratuita y de dominio público. Luego tú te encargas del resto, tú haces tu declaración tan pancho y, si la otra persona no quiere declarar la vivienda como propiedad en alquiler, ese es ya problema del propietario con hacienda, a ti te harán tu deducción y si te hacen un requerimiento tú vas a hacienda con tú contrato de alquiler y listo... en este punto quién se busca una sanción administrativa es el propietario (tu te quedas libre). Espero haberte ayudado
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« Respuesta #5 : 08/Ago/2021~12:43 » |
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Muchas gracias! Esto es a modo general con cualquier tipo de contrato firmado por ambas partes? O es necesario algo más tipo notario, que medie la Junta...? Sobre todo por datos como la referencia catastral, que no sé si suelen ser accesibles. Por si el propietario/a no quisiera aportar la información para hacer yo la declaración, porque le perjudicara a él o ella. Gracias de nuevo!
Es un contrato normal que medie ambas partes. No hace falta que medie la junta, notario, ni nadie más por el estilo. Una de las cláusulas es que el propietario tiene que depositar el dinero que tú le dejas como fianza en la Junta y él deberá reclamar ese dinero en el cese de vuestra relación arrendador- arrendatario y que, aunque a él la Junta tarde en devolvérselo, él te lo tiene que devolver en un plazo máximo de 1 mes (una vez haya realizado todas las comprobaciones pertinentes del estado de la vivienda... de ahí a que tú te adelantes con el inventario fotográfico no vaya a ser espabilao y te reclame unos desperfectos que no hayas echo). De no devolvértelo en ese plazo puedes denunciarlo además de que él deberá abonarte los llamados intereses de demora que no hacen sino aumentar la cantidad que deberá devolverte así que la excusa de la Junta aún no me lo ha devuelto no vale ya que, de ser así, el tendrá que devolvértelo aunque sea de su bolsillo (y que, cuando la Junta se le devuelva, él se lo quede) La referencia catastral deberá estar siempre en los contratos ya que es como el dni de la vivienda. Es lo que diferencia la vivienda de otra que pueda tener interpretaciones similares (y créeme cuando te digo que el poner sólo los datos de la dirección pueden crear cruces y eso es un marrón). Cada vivienda tiene una referencia catastral única y eso los propietarios lo tienen en sus escrituras de propiedad del inmueble. En lo que preguntas de si el propietario no quiere facilitarte la referencia catastral de la vivienda para que tú no hagas la declaración: bueno para empezar como te he mencionado él/ella deberá ponerla en el contrato, ¿qué se niega? Ok, vale (en este punto ya puedes ir leyendo meticulosamente cada coma y punto del contrato porque las cosas pueden que no vayan bien) pero en fin... que no pone la referencia catastral y se niega a facilitártela... pues no te preocupes, te metes en la web de la sede del catastro y buscas la vivienda de forma manual, al principio es un poco engorrosa pero le cogerás el tranquillo, y de ahí obtienes la referencia catastral ya que es accesible, gratuita y de dominio público. Luego tú te encargas del resto, tú haces tu declaración tan pancho y, si la otra persona no quiere declarar la vivienda como propiedad en alquiler, ese es ya problema del propietario con hacienda, a ti te harán tu deducción y si te hacen un requerimiento tú vas a hacienda con tú contrato de alquiler y listo... en este punto quién se busca una sanción administrativa es el propietario (tu te quedas libre). Espero haberte ayudado Mil gracias!
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« Respuesta #6 : 09/Ago/2021~00:47 » |
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Muchas gracias! Esto es a modo general con cualquier tipo de contrato firmado por ambas partes? O es necesario algo más tipo notario, que medie la Junta...? Sobre todo por datos como la referencia catastral, que no sé si suelen ser accesibles. Por si el propietario/a no quisiera aportar la información para hacer yo la declaración, porque le perjudicara a él o ella. Gracias de nuevo!
Es un contrato normal que medie ambas partes. No hace falta que medie la junta, notario, ni nadie más por el estilo. Una de las cláusulas es que el propietario tiene que depositar el dinero que tú le dejas como fianza en la Junta y él deberá reclamar ese dinero en el cese de vuestra relación arrendador- arrendatario y que, aunque a él la Junta tarde en devolvérselo, él te lo tiene que devolver en un plazo máximo de 1 mes (una vez haya realizado todas las comprobaciones pertinentes del estado de la vivienda... de ahí a que tú te adelantes con el inventario fotográfico no vaya a ser espabilao y te reclame unos desperfectos que no hayas echo). De no devolvértelo en ese plazo puedes denunciarlo además de que él deberá abonarte los llamados intereses de demora que no hacen sino aumentar la cantidad que deberá devolverte así que la excusa de la Junta aún no me lo ha devuelto no vale ya que, de ser así, el tendrá que devolvértelo aunque sea de su bolsillo (y que, cuando la Junta se le devuelva, él se lo quede) La referencia catastral deberá estar siempre en los contratos ya que es como el dni de la vivienda. Es lo que diferencia la vivienda de otra que pueda tener interpretaciones similares (y créeme cuando te digo que el poner sólo los datos de la dirección pueden crear cruces y eso es un marrón). Cada vivienda tiene una referencia catastral única y eso los propietarios lo tienen en sus escrituras de propiedad del inmueble. En lo que preguntas de si el propietario no quiere facilitarte la referencia catastral de la vivienda para que tú no hagas la declaración: bueno para empezar como te he mencionado él/ella deberá ponerla en el contrato, ¿qué se niega? Ok, vale (en este punto ya puedes ir leyendo meticulosamente cada coma y punto del contrato porque las cosas pueden que no vayan bien) pero en fin... que no pone la referencia catastral y se niega a facilitártela... pues no te preocupes, te metes en la web de la sede del catastro y buscas la vivienda de forma manual, al principio es un poco engorrosa pero le cogerás el tranquillo, y de ahí obtienes la referencia catastral ya que es accesible, gratuita y de dominio público. Luego tú te encargas del resto, tú haces tu declaración tan pancho y, si la otra persona no quiere declarar la vivienda como propiedad en alquiler, ese es ya problema del propietario con hacienda, a ti te harán tu deducción y si te hacen un requerimiento tú vas a hacienda con tú contrato de alquiler y listo... en este punto quién se busca una sanción administrativa es el propietario (tu te quedas libre). Espero haberte ayudado Mil gracias! No hay de que!! Estamos para echarnos un cable!! Un saludo y suerte con tu alquiler!!
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« Respuesta #7 : 10/Ago/2021~09:44 » |
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Muchas gracias! Esto es a modo general con cualquier tipo de contrato firmado por ambas partes? O es necesario algo más tipo notario, que medie la Junta...? Sobre todo por datos como la referencia catastral, que no sé si suelen ser accesibles. Por si el propietario/a no quisiera aportar la información para hacer yo la declaración, porque le perjudicara a él o ella. Gracias de nuevo!
Es un contrato normal que medie ambas partes. No hace falta que medie la junta, notario, ni nadie más por el estilo. Una de las cláusulas es que el propietario tiene que depositar el dinero que tú le dejas como fianza en la Junta y él deberá reclamar ese dinero en el cese de vuestra relación arrendador- arrendatario y que, aunque a él la Junta tarde en devolvérselo, él te lo tiene que devolver en un plazo máximo de 1 mes (una vez haya realizado todas las comprobaciones pertinentes del estado de la vivienda... de ahí a que tú te adelantes con el inventario fotográfico no vaya a ser espabilao y te reclame unos desperfectos que no hayas echo). De no devolvértelo en ese plazo puedes denunciarlo además de que él deberá abonarte los llamados intereses de demora que no hacen sino aumentar la cantidad que deberá devolverte así que la excusa de la Junta aún no me lo ha devuelto no vale ya que, de ser así, el tendrá que devolvértelo aunque sea de su bolsillo (y que, cuando la Junta se le devuelva, él se lo quede) La referencia catastral deberá estar siempre en los contratos ya que es como el dni de la vivienda. Es lo que diferencia la vivienda de otra que pueda tener interpretaciones similares (y créeme cuando te digo que el poner sólo los datos de la dirección pueden crear cruces y eso es un marrón). Cada vivienda tiene una referencia catastral única y eso los propietarios lo tienen en sus escrituras de propiedad del inmueble. En lo que preguntas de si el propietario no quiere facilitarte la referencia catastral de la vivienda para que tú no hagas la declaración: bueno para empezar como te he mencionado él/ella deberá ponerla en el contrato, ¿qué se niega? Ok, vale (en este punto ya puedes ir leyendo meticulosamente cada coma y punto del contrato porque las cosas pueden que no vayan bien) pero en fin... que no pone la referencia catastral y se niega a facilitártela... pues no te preocupes, te metes en la web de la sede del catastro y buscas la vivienda de forma manual, al principio es un poco engorrosa pero le cogerás el tranquillo, y de ahí obtienes la referencia catastral ya que es accesible, gratuita y de dominio público. Luego tú te encargas del resto, tú haces tu declaración tan pancho y, si la otra persona no quiere declarar la vivienda como propiedad en alquiler, ese es ya problema del propietario con hacienda, a ti te harán tu deducción y si te hacen un requerimiento tú vas a hacienda con tú contrato de alquiler y listo... en este punto quién se busca una sanción administrativa es el propietario (tu te quedas libre). Espero haberte ayudado Mil gracias! No hay de que!! Estamos para echarnos un cable!! Un saludo y suerte con tu alquiler!! Gracias. Por cierto, mirando y demás, he descubierto que lo que tenía mirado aparece con una sola referencia. El caso es que el bloque se divide en tres partes (una tienda, y 3-4 puertas de apartamentos) pero eso no aparece. Solo aparece una referencia para todo y creo que las puertas ni si quiera están numeradas. ¿sabrías decirme si esto es normal? Gracias!
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« Respuesta #8 : 10/Ago/2021~18:34 » |
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Muchas gracias! Esto es a modo general con cualquier tipo de contrato firmado por ambas partes? O es necesario algo más tipo notario, que medie la Junta...? Sobre todo por datos como la referencia catastral, que no sé si suelen ser accesibles. Por si el propietario/a no quisiera aportar la información para hacer yo la declaración, porque le perjudicara a él o ella. Gracias de nuevo!
Es un contrato normal que medie ambas partes. No hace falta que medie la junta, notario, ni nadie más por el estilo. Una de las cláusulas es que el propietario tiene que depositar el dinero que tú le dejas como fianza en la Junta y él deberá reclamar ese dinero en el cese de vuestra relación arrendador- arrendatario y que, aunque a él la Junta tarde en devolvérselo, él te lo tiene que devolver en un plazo máximo de 1 mes (una vez haya realizado todas las comprobaciones pertinentes del estado de la vivienda... de ahí a que tú te adelantes con el inventario fotográfico no vaya a ser espabilao y te reclame unos desperfectos que no hayas echo). De no devolvértelo en ese plazo puedes denunciarlo además de que él deberá abonarte los llamados intereses de demora que no hacen sino aumentar la cantidad que deberá devolverte así que la excusa de la Junta aún no me lo ha devuelto no vale ya que, de ser así, el tendrá que devolvértelo aunque sea de su bolsillo (y que, cuando la Junta se le devuelva, él se lo quede) La referencia catastral deberá estar siempre en los contratos ya que es como el dni de la vivienda. Es lo que diferencia la vivienda de otra que pueda tener interpretaciones similares (y créeme cuando te digo que el poner sólo los datos de la dirección pueden crear cruces y eso es un marrón). Cada vivienda tiene una referencia catastral única y eso los propietarios lo tienen en sus escrituras de propiedad del inmueble. En lo que preguntas de si el propietario no quiere facilitarte la referencia catastral de la vivienda para que tú no hagas la declaración: bueno para empezar como te he mencionado él/ella deberá ponerla en el contrato, ¿qué se niega? Ok, vale (en este punto ya puedes ir leyendo meticulosamente cada coma y punto del contrato porque las cosas pueden que no vayan bien) pero en fin... que no pone la referencia catastral y se niega a facilitártela... pues no te preocupes, te metes en la web de la sede del catastro y buscas la vivienda de forma manual, al principio es un poco engorrosa pero le cogerás el tranquillo, y de ahí obtienes la referencia catastral ya que es accesible, gratuita y de dominio público. Luego tú te encargas del resto, tú haces tu declaración tan pancho y, si la otra persona no quiere declarar la vivienda como propiedad en alquiler, ese es ya problema del propietario con hacienda, a ti te harán tu deducción y si te hacen un requerimiento tú vas a hacienda con tú contrato de alquiler y listo... en este punto quién se busca una sanción administrativa es el propietario (tu te quedas libre). Espero haberte ayudado Mil gracias! No hay de que!! Estamos para echarnos un cable!! Un saludo y suerte con tu alquiler!! Gracias. Por cierto, mirando y demás, he descubierto que lo que tenía mirado aparece con una sola referencia. El caso es que el bloque se divide en tres partes (una tienda, y 3-4 puertas de apartamentos) pero eso no aparece. Solo aparece una referencia para todo y creo que las puertas ni si quiera están numeradas. ¿sabrías decirme si esto es normal? Gracias! Cada establecimiento y piso/casa tiene su propia referencia carastral... no puede haber una única referencia para todo... Saludos ^^
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« Respuesta #9 : 10/Ago/2021~22:38 » |
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Muchas gracias! Esto es a modo general con cualquier tipo de contrato firmado por ambas partes? O es necesario algo más tipo notario, que medie la Junta...? Sobre todo por datos como la referencia catastral, que no sé si suelen ser accesibles. Por si el propietario/a no quisiera aportar la información para hacer yo la declaración, porque le perjudicara a él o ella. Gracias de nuevo!
Es un contrato normal que medie ambas partes. No hace falta que medie la junta, notario, ni nadie más por el estilo. Una de las cláusulas es que el propietario tiene que depositar el dinero que tú le dejas como fianza en la Junta y él deberá reclamar ese dinero en el cese de vuestra relación arrendador- arrendatario y que, aunque a él la Junta tarde en devolvérselo, él te lo tiene que devolver en un plazo máximo de 1 mes (una vez haya realizado todas las comprobaciones pertinentes del estado de la vivienda... de ahí a que tú te adelantes con el inventario fotográfico no vaya a ser espabilao y te reclame unos desperfectos que no hayas echo). De no devolvértelo en ese plazo puedes denunciarlo además de que él deberá abonarte los llamados intereses de demora que no hacen sino aumentar la cantidad que deberá devolverte así que la excusa de la Junta aún no me lo ha devuelto no vale ya que, de ser así, el tendrá que devolvértelo aunque sea de su bolsillo (y que, cuando la Junta se le devuelva, él se lo quede) La referencia catastral deberá estar siempre en los contratos ya que es como el dni de la vivienda. Es lo que diferencia la vivienda de otra que pueda tener interpretaciones similares (y créeme cuando te digo que el poner sólo los datos de la dirección pueden crear cruces y eso es un marrón). Cada vivienda tiene una referencia catastral única y eso los propietarios lo tienen en sus escrituras de propiedad del inmueble. En lo que preguntas de si el propietario no quiere facilitarte la referencia catastral de la vivienda para que tú no hagas la declaración: bueno para empezar como te he mencionado él/ella deberá ponerla en el contrato, ¿qué se niega? Ok, vale (en este punto ya puedes ir leyendo meticulosamente cada coma y punto del contrato porque las cosas pueden que no vayan bien) pero en fin... que no pone la referencia catastral y se niega a facilitártela... pues no te preocupes, te metes en la web de la sede del catastro y buscas la vivienda de forma manual, al principio es un poco engorrosa pero le cogerás el tranquillo, y de ahí obtienes la referencia catastral ya que es accesible, gratuita y de dominio público. Luego tú te encargas del resto, tú haces tu declaración tan pancho y, si la otra persona no quiere declarar la vivienda como propiedad en alquiler, ese es ya problema del propietario con hacienda, a ti te harán tu deducción y si te hacen un requerimiento tú vas a hacienda con tú contrato de alquiler y listo... en este punto quién se busca una sanción administrativa es el propietario (tu te quedas libre). Espero haberte ayudado Mil gracias! No hay de que!! Estamos para echarnos un cable!! Un saludo y suerte con tu alquiler!! Gracias. Por cierto, mirando y demás, he descubierto que lo que tenía mirado aparece con una sola referencia. El caso es que el bloque se divide en tres partes (una tienda, y 3-4 puertas de apartamentos) pero eso no aparece. Solo aparece una referencia para todo y creo que las puertas ni si quiera están numeradas. ¿sabrías decirme si esto es normal? Gracias! Cada establecimiento y piso/casa tiene su propia referencia carastral... no puede haber una única referencia para todo... Saludos ^^ Pues lo tendrá así para algo Muchas gracias!
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