Tengo varias dudas;
Con respecto a la base 6.1 y 6.3 del concurso de traslados:
Base 6.1 apartado g
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el Cuerpo.
6.3. El personal funcionario comprendido en los supuestos d), g) y h) del apartado 6.1 deberá consignar en el apartado 7 de la instancia con carácter obligatorio las ocho provincias de Andalucía por orden de preferencia, así como los códigos de las
especialidades a las que pueda optar. Caso de no cumplimentar las citadas ocho provincias andaluzas se incluirán de oficio por orden de código. El colectivo d), de no consignar todas las especialidades reconocidas, se le incluirán de oficio por orden de código
Mi duda es la siguiente, yo siendo maestro provisional, y con varias especialidades reconocidas, ¿puedo poner en el apartado 7 además del código de la especialidad por la ingrese, las otras en las que estoy hablitado? Porque el apartado anterior se refiere al colectivo d, de no consignar todas las especialidad, ¿cómo se interpreta eso? que esa condición solo va para el colectivo d, o que si el colectivo d no pone las especialidades se le indluirar por oficio por orden de código
Otra duda más, en el anexos XIV-F se refiere a puesto de dificil desempeño, sin embargo en el anexo II donde se desglosa en baremo, en el apartado 1.1.3 habla de centro de compensasión educativa. Mi duda es la sigiente ¿qué diferencia hay entre centros de dificil desempeño y centros de compensación educativa? ¿hay lista de centros de compensación educativa? ¿Cómo podemos saber cuáles son los centros de compensación educativa?
Otra duda más a la hora de pedir un semi-d que ponemos ¿el código de primaria, el de secundaria, o ambos?
Si pides un I.E.S por la especialidad de A.L o PT doy por hecho que se tiene que poner el código de secundaria. ¿cierto?
Muchas gracias de antemano.