9. En caso de empate en la ordenación, se atenderá, al siguiente procedimiento:
a) Personal funcionario interino.
En primer lugar, se atenderá al mayor número de pruebas superadas en la fase
de oposición del último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la especialidad del cuerpo de la bolsa a que
se pertenezca y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba
o pruebas superadas. De persistir el empate, se utilizará como criterio el de la letra
resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia
de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.
b) Personal aspirante a interinidad.
1.º Personal de acceso por convocatoria extraordinaria: mayor puntuación en cada
uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el mismo. Si
fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados,
siguiendo el mismo orden. De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente
a las personas empatadas, utilizándose como último criterio el de la letra resultante del
correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función
pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.
2.º Personal de acceso por convocatoria extraordinaria restringida: la letra resultante
del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función
pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.
Buenos días,
muchas gracias por la aclaración.
Saludos.