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« Respuesta #60 : 14/Jul/2019~08:16 » |
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Llegar a 8,5puntos por haber trabajado en privados no es imposible, pero supondría estar unos 50 años trabajando.. Yo con casi 6años de la privada no llego a un punto... Asi que para hacer 8,5 de la privada, me quedaría en la privada, más que nada porque me jubilaria ya.. Antes era 0,5 por año trabajado.. eso ha cambiado y dan una miseria ya.. Antes vale, pero ahora alcanzar el 8,5 en la privada... No sé yo..
8.5 en la privada de refieren a los 7 de otros apartados y 1.5 de experiencia en la privada.
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« Respuesta #61 : 14/Jul/2019~09:26 » |
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Llegar a 8,5puntos por haber trabajado en privados no es imposible, pero supondría estar unos 50 años trabajando.. Yo con casi 6años de la privada no llego a un punto... Asi que para hacer 8,5 de la privada, me quedaría en la privada, más que nada porque me jubilaria ya.. Antes era 0,5 por año trabajado.. eso ha cambiado y dan una miseria ya.. Antes vale, pero ahora alcanzar el 8,5 en la privada... No sé yo..
Jaja vaya liada. Es como dice yomisma (7 + 1,5 de la privada, que es por otra parte lo máximo que podrías puntuar en experiencia: 10 años).
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« Respuesta #62 : 14/Jul/2019~10:19 » |
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Aaaaahhhhhh vale!!!! Ya decía yo, que imposible no, pero difícil sí lo veía
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Avanzad@
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« Respuesta #63 : 14/Jul/2019~10:27 » |
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Hay que tener en cuenta a los que trabajan como profesores de religión. A ellos también les cuenta íntegro su tiempo de servicio y no aparecen como interinos de la Junta.
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« Respuesta #64 : 14/Jul/2019~10:40 » |
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En la privada es maximo 10 años, es decir 1,5 puntos, eso es lo máximo que se puede tener.Viene claramente en la convocatoria
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UFFFF Y AHORA QUE PONGO
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« Respuesta #65 : 14/Jul/2019~10:52 » |
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Buenas, una pregunta. Cuando salga el baremo definitivo ¿Qué tenemos que hacer? ¿Tenemos que ir a la sede del tribunal a presentar los originales? ¿Se presentan en el caso de conseguir la plaza? ¿En el tribunal o en cualquier delegación? ¿O tiene que ser en la delegación de la ciudad donde te has examinado? Muchas gracias¡¡¡¡
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« Respuesta #66 : 14/Jul/2019~10:55 » |
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Buenas, una pregunta. Cuando salga el baremo definitivo ¿Qué tenemos que hacer? ¿Tenemos que ir a la sede del tribunal a presentar los originales? ¿Se presentan en el caso de conseguir la plaza? ¿En el tribunal o en cualquier delegación? ¿O tiene que ser en la delegación de la ciudad donde te has examinado? Muchas gracias¡¡¡¡
No tienes que hacer nada. Si obtienes plaza tendrás que presentar fotocopia del título y alguna cosa más. Viene en la convocatoria. Pero nada del baremo.
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Avanzad@
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« Respuesta #67 : 14/Jul/2019~11:17 » |
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En motivos de reparo me pone no aporta título. En las alegaciones lo he adjuntado, me lo sumarán no?
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« Respuesta #68 : 14/Jul/2019~12:15 » |
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Buenas, una pregunta. Cuando salga el baremo definitivo ¿Qué tenemos que hacer? ¿Tenemos que ir a la sede del tribunal a presentar los originales? ¿Se presentan en el caso de conseguir la plaza? ¿En el tribunal o en cualquier delegación? ¿O tiene que ser en la delegación de la ciudad donde te has examinado? Muchas gracias¡¡¡¡
No tienes que hacer nada. Si obtienes plaza tendrás que presentar fotocopia del título y alguna cosa más. Viene en la convocatoria. Pero nada del baremo. ¿Y cómo saben entonces que los cursos son originales?¿No lo comprueban?
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Moderadora
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« Respuesta #69 : 14/Jul/2019~13:47 » |
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Yo no se de dónde sacáis que hay que presentar los originales si sacáis la plaza. En cualquier momento, pueden pedirlo si ven algo "raro". Pero no hay que presentarlos de forma normal.
Decimosegunda. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición. 12.1. Presentación de documentos. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos: a) Fotocopia del DNI en vigor, en el caso de que no haya prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente. b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (anverso y reverso) o, en su defecto, fotocopia compulsada de documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español. c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo VII de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo VII de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al Cuerpo de Maestros, en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo. e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español. f) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
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Iniciad@
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« Respuesta #70 : 14/Jul/2019~15:49 » |
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Yo no se de donde sacáis que hay que presentar los originales si sacáis la plaza. En cualquier momento, pueden pedirlo si ven algo "raro". Pero no hay que presentarlos de forma normal.
Decimosegunda. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición. 12.1. Presentación de documentos. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos: a) Fotocopia del DNI en vigor, en el caso de que no haya prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente. b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (anverso y reverso) o, en su defecto, fotocopia compulsada de documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español. c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo VII de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo VII de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al Cuerpo de Maestros, en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo. e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español. f) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Totalmente, yomisma85. No se presenta Nada salvo excepcion d q te reclamen algo, q por normal no.ocurre nunca
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