Pues que hoy me han pasado esto:
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en su artículo 422 (modificado en su redacción por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio):
“La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años”
Para decirme que los docentes no deberíamos aceptar los regalos que nos dan los alumnos.
La verdad es que a mí me incomoda mucho que me regalen, aunque sea una cosa barata, pero algún año han caído noches de hotel, spa... Y lo acepto porque sé que lo hacen con mucho cariño, pero preferiría que no me regalasen nada.
Pero vamos, que de ahí a lo que dice el texto... Yo creo que eso no se refiere a los regalitos de final de curso...
¿Qué opináis?