¿Existe alguna normativa sobre los Servicios prestados en el extranjero? Me gustaría saber lo que cuentan y en qué términos se deben presentar. Sabes algo Juan Máximo?
No recuerdo que haya ninguna normativa al respecto.
Aunque si no recuerdo mal cuenta igual que los servicios prestados en cualquier otra comunidad.Dependiendo ya del tipo de centro,público o privado,cuerpo ....
En la orden de convocatoria explica algo:
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de
los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán con el resto de los méritos.
La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional se computará como servicio docente,siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se presentará con el resto de los méritos en el acto de presentación.
Saludos.
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